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En este  planteamiento, el  sector privado, y en   Distintivos  y  Nuevas Tecnologías,  respectiva­
                 particular las empresas cumplen un rol funda­  mente, puedan desarrollar sus actividades con
                 mental; y su  participación,  contribuirá  signifi­  celeridad, así como que el sector privado tenga
                 cativamente, a  través de las políticas públicas,   reglas más claras en estas materias.
                 a  la  sostenibilidad  del  crecimiento económico
                 y desarrollo de nuestro país.                LGM: El Decreto Legislativo 1309 ha obedecido
                                                              a  u n a   d e c is ió n   d e l  a c t u a l  G o b ie r n o   d e   b u s c a r
                 3.  En relación a los cambios realizados al De­  mecanismos y soluciones para simplificar pro­
                     creto Legislativo 1075, mediante Decreto   cedimientos al interior del aparato estatal. Esta
                     Legislativo  1309: ¿Cuál es su opinión al   norma  legal  constituye  una  de  las cuotas que
                     respecto? ¿Resultaban necesarios?        le toco aportar al INDECOPI. Si bien se trata de
                                                              una norma que está orientada a conseguir re­
                 MCA: El  Decreto  Legislativo  1075 fue  promul­  sultados importantes, como es la simplificación;
                 gado en el año 2009 y ha venido funcionando   sabemos  bastante  bien  que  para  simplificar
                 bastante bien en los últimos ocho años. No creo   procesos no solo bastan las leyes.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 estrictamente  necesaria tanta  reglamentación
                 como existe ahora.                           4.  Actualmente, se viene negociando la mo­
                                                                  dificación de la Decisión 486 de la Comu­
                 La  Decisión  486,  que es  la  norma  principal  en   nidad Andina. Al respecto, ¿Considera que
                 materia  de  Propiedad  Intelectual,  es  bastante   es tiempo de un cambio? ¿Qué pautas se
                 completa y el  Decreto Legislativo  1075  -lo que   deben tener en consideración para no con­
                 era antes el  Decreto Legislativo 823- constituye   vertir esta negociación en un tema político;
                 un  complemento en  aquello que  no  cubre  la   y, por el contrario, en algo más técnico?
                 Decisión 486. De acuerdo a ello, me parece que
                 no es conveniente reglamentar tanto una norma   MCA: Efectivamente se está trabajando en  una
                 tan completa como la Decisión 486. En todo caso,   modificación  de  la  Decisión  486,  cada  cierto
                 muchos  de  estos  aspectos  pudieron  haberse   tiempo se modifican las decisiones en materia de
                 reglamentado mediante una directiva de la Co­  Propiedad Intelectual, no es algo nuevo. En efec­
                 misión de Signos Distintivos y no necesariamente   to, creo que el asunto es que no se vuelva en un
                 optar por modificar el Decreto Legislativo  1075.   tema  político de negociación entre países, sino
                 Sin perjuicio de ello, sí se saluda la simplificación   mas bien en una modernización de la  Decisión
                 de muchos trámites que bien están en correlato   486, buscando la cohesión o la aplicación común
                 con las últimas modificaciones dadas en materia   de las normas en los cuatro países. En la medida
                 de simplificación administrativa.            que,  si  bien  tenemos  una  Decisión  común,  la
                                                              interpretación  que  se hace de esta  no es  igual
                 No  es  negativo  el  cambio,  pero  no  creo  que   en todos los países, más allá de la existencia de
                 haya  sido  absolutamente  necesaria  tanta  re­  las  Interpretaciones  Prejudiciales  del Tribunal
                 glamentación.                                Andino de Justicia de la Comunidad Andina.

                 ECS:  No  se  trata,  en  su  mayoría,  de  cambios   Siempre toda norma es perfectible, pero me pa­
                 sustantivos  sino  procesales.  Creo  que  serán   rece que en  este momento la Decisión 486 está
                 cambios útiles en la medida que ayuden a que   funcionando bastante bien y no sería necesario un
                 el  INDECOPI  pueda  acortar  sus tiempos  en  la   cambio o, en todo caso, una modificación radical.
                 resolución de casos. Como ya dije, actualmente   ECS: Si bien la legislación que tenemos actual­
           A D VO C A TU S  134   tiene el INDECOPI.          mente no es mala, creo que sí es tiempo de un
                 ese es el  mayor problema y el  mayor reto que

                                                              cambio,  dado que  hoy vivimos  en  un  mundo
                                                              com pletamente  distinto  al  de  hace  20  años,
                 LDN: Sin duda. Eran necesarios ajustes en tema
                                                              cuando no existían las redes sociales, Wikipedia
                 procedimentales.  Se  trata  de  brindar  instru­
                                                              ni YouTube, por mencionar sólo 3 ejemplos rela-
                 mentos  para  que  el  las  Direcciones de  Signos


          372    María del Carmen Alvarado Bayo  / Enrique Cavero Safra / Luis Diez Canseco Núñez / Luis Alonso García Muñoz-Nájar
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