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En este planteamiento, el sector privado, y en Distintivos y Nuevas Tecnologías, respectiva
particular las empresas cumplen un rol funda mente, puedan desarrollar sus actividades con
mental; y su participación, contribuirá signifi celeridad, así como que el sector privado tenga
cativamente, a través de las políticas públicas, reglas más claras en estas materias.
a la sostenibilidad del crecimiento económico
y desarrollo de nuestro país. LGM: El Decreto Legislativo 1309 ha obedecido
a u n a d e c is ió n d e l a c t u a l G o b ie r n o d e b u s c a r
3. En relación a los cambios realizados al De mecanismos y soluciones para simplificar pro
creto Legislativo 1075, mediante Decreto cedimientos al interior del aparato estatal. Esta
Legislativo 1309: ¿Cuál es su opinión al norma legal constituye una de las cuotas que
respecto? ¿Resultaban necesarios? le toco aportar al INDECOPI. Si bien se trata de
una norma que está orientada a conseguir re
MCA: El Decreto Legislativo 1075 fue promul sultados importantes, como es la simplificación;
gado en el año 2009 y ha venido funcionando sabemos bastante bien que para simplificar
bastante bien en los últimos ocho años. No creo procesos no solo bastan las leyes.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
estrictamente necesaria tanta reglamentación
como existe ahora. 4. Actualmente, se viene negociando la mo
dificación de la Decisión 486 de la Comu
La Decisión 486, que es la norma principal en nidad Andina. Al respecto, ¿Considera que
materia de Propiedad Intelectual, es bastante es tiempo de un cambio? ¿Qué pautas se
completa y el Decreto Legislativo 1075 -lo que deben tener en consideración para no con
era antes el Decreto Legislativo 823- constituye vertir esta negociación en un tema político;
un complemento en aquello que no cubre la y, por el contrario, en algo más técnico?
Decisión 486. De acuerdo a ello, me parece que
no es conveniente reglamentar tanto una norma MCA: Efectivamente se está trabajando en una
tan completa como la Decisión 486. En todo caso, modificación de la Decisión 486, cada cierto
muchos de estos aspectos pudieron haberse tiempo se modifican las decisiones en materia de
reglamentado mediante una directiva de la Co Propiedad Intelectual, no es algo nuevo. En efec
misión de Signos Distintivos y no necesariamente to, creo que el asunto es que no se vuelva en un
optar por modificar el Decreto Legislativo 1075. tema político de negociación entre países, sino
Sin perjuicio de ello, sí se saluda la simplificación mas bien en una modernización de la Decisión
de muchos trámites que bien están en correlato 486, buscando la cohesión o la aplicación común
con las últimas modificaciones dadas en materia de las normas en los cuatro países. En la medida
de simplificación administrativa. que, si bien tenemos una Decisión común, la
interpretación que se hace de esta no es igual
No es negativo el cambio, pero no creo que en todos los países, más allá de la existencia de
haya sido absolutamente necesaria tanta re las Interpretaciones Prejudiciales del Tribunal
glamentación. Andino de Justicia de la Comunidad Andina.
ECS: No se trata, en su mayoría, de cambios Siempre toda norma es perfectible, pero me pa
sustantivos sino procesales. Creo que serán rece que en este momento la Decisión 486 está
cambios útiles en la medida que ayuden a que funcionando bastante bien y no sería necesario un
el INDECOPI pueda acortar sus tiempos en la cambio o, en todo caso, una modificación radical.
resolución de casos. Como ya dije, actualmente ECS: Si bien la legislación que tenemos actual
A D VO C A TU S 134 tiene el INDECOPI. mente no es mala, creo que sí es tiempo de un
ese es el mayor problema y el mayor reto que
cambio, dado que hoy vivimos en un mundo
com pletamente distinto al de hace 20 años,
LDN: Sin duda. Eran necesarios ajustes en tema
cuando no existían las redes sociales, Wikipedia
procedimentales. Se trata de brindar instru
ni YouTube, por mencionar sólo 3 ejemplos rela-
mentos para que el las Direcciones de Signos
372 María del Carmen Alvarado Bayo / Enrique Cavero Safra / Luis Diez Canseco Núñez / Luis Alonso García Muñoz-Nájar