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I.   SIGNIFICADO GENERAL DEL INFORME         accionistas de la sociedad afectada dispongan
                                                              de"tiempo e información suficientes para poder
                 El artículo 24 del Real Decreto 1066/2007, de 27   adoptar una decisión  respecto a  la oferta con
                 de julio, sobre el régimen de las ofertas públicas   pleno conocimiento de causa" (artículo 3.1 .b)'.
                 de adquisición de valores ("RD de OPAs"), desa­
                 rrolla la previsión del artículo 60.6/S.3 de la Ley   El  elemento  de  información  más  relevante
                 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores   viene representado sin duda por el folleto que
                 ("LMV"), que exige que el órgano de administra­  debe  elaborar el  oferente,  en  el  que  han  de
                 ción de la sociedad afectada publique"un infor­  describirse -entre otros extremos- los términos
                 me detallado sobre la oferta en  los términos y   de la OPA así como los planes e intenciones de
                 plazos que se establezcan reglamentariamente".   éste en relación con la sociedad afectada, "con
                 Esta exigencia dimana a su vez de la Directiva   el fin de que sus destinatarios puedan formarse
                 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Con­  un juicio fundado sobre la oferta" (artículo 18.2
                 sejo de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas   RD  de  OPAs).  Pero junto  a  este  deber  básico
                 públicas de adquisición (la"Directiva de OPAs"),   del oferente, y al objeto de que la información
           Universidad  de  Lima  su dictamen motivado sobre la oferta"(artículo   toma de decisiones sea más plural y equilibrada,
                                                              puesta a disposición de los accionistas para  la
                 que  obliga  también  a  los  administradores  a
                 redactar y difundir "un documento que recoja
                                                              se  exige también  que  los  administradores de
                                                              la  sociedad  afectada  se  pronuncien  sobre  la
                 9.5), aunque  la  misma  se contemplaba ya, en
                                                              oferta y revelen determinados extremos sobre
                 unos  términos  sustancialmente  equivalentes,
                                                              que  puedan  tener de  la  OPA, es claro que  los
                 de adquisición (artículo 20).
           la    en el viejo RD 1197/1991 sobre ofertas públicas   la misma. Al  margen del  conocimiento directo
                                                              administradores, a quienes cabe presumir una
           Facultad  de  Derecho  de   tiene entre sus principios básicos el de garantizar   de la  sociedad afectada, están  en condiciones
                                                              mayor información sobre la realidad económica
                 Este informe atiende a una finalidad meramente
                 informativa. La ordenación jurídica de las OPAs
                                                              de  proporcionar una  opinión  particularmente
                                                              cualificada en relación con elementos esenciales
                 a  los  accionistas  de  la  sociedad  afectada,  en
                                                              de la oferta, como podrían ser la razonabilidad
                 tanto que destinatarios de la oferta formulada
                                                              de la contraprestación ofrecida o la consistencia
                 por  el  oferente,  una  información  integral  y
                                                              de los proyectos empresariales anunciados por
                 completa,  que  les  permita  tomar  decisiones
           por  alum nos  de  la   fundadas sobre  la venta  de  sus valores y,  con   el oferente.2
                 ello,  sobre  la  propia  operación  de  cambio
                                                              Esta circunstancia justifica que la elaboración y
                 de  control.  Así  lo  proclama  enfáticam ente
                 la  Directiva  de  OPAs,  que  incluye  entre  los
                                                              difusión de este informe por los administradores
                 "principios generales" por los que deben velar
                                                              de  la  sociedad  afectada  sea,  no  una facultad,
                                                              sino  una  genuina  obligación  jurídica,  como
                 los  Estados  miembros  la  exigencia de que  los
           Revista  editada   1.   también incluye entre sus General Principies el relativo a que "los tenedores de valores de la sociedad afectada deben
                     Este "principio general" de la Directiva encuentra un claro antecedente en el City Code on Takeovers and Mergers,
                     del Reino-Unido, que con carácter general ha desplegado una profunda influencia sobre la Directiva de OPAs, y que

                     disponer de suficiente tiempo e información  para poder alcanzar una  decisión  debidamente informada  sobre la
                     oferta". En general, sobre este principio y sus principales manifestaciones, me remito a GARCÍA DE ENTERRÍA, Javier.
                     Mercado de control, medidas defensivas y ofertas competidoras. Estudios sobre OPAs, Madrid, 1999, pp.126 y ss.
           ADVOCATUS  127   de  10  de  enero  de  2002  ("Informe Winter"),  que  desplegó  una  gran  influencia  en  el  proceso  de  elaboración
                     Como afirma el Informe del grupo de expertos de alto nivel de Derecho de sociedades de la Comisión Europea
                 2.
                     de  la  Directiva  de  OPAs  (y cuya  traducción  al  castellano  puede  consultarse en  Revista  de  Derecho  Bancario y
                     Bursátil  ("RDBB"), n°89, 2003,  p.277 y ss.), "el  conocimiento de la  realidad  societaria  por parte del  Consejo, y la
                     responsabilidad de éste en la estrategia y en los asuntos diarios de la sociedad, le permiten y le exigen aconsejar
                     a  los accionistas  sobre  la  oferta  pública  de adquisición" (cap.l.ll.1). Sobre esta  función  informativa  del  informe
                     del órgano de administración, aunque en  relación al  Derecho anterior, v. DE CARLOS, Luis y CÁRDENAS, Carlos.




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