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das laborales e industriales de la oferta, parecen   el oferente o con cualquiera de sus socios y ad­
                  denotar que el informe del órgano de administra­  ministradores,  como será  el  caso típicamente
                  ción de la sociedad afectada, aun teniendo como   de  las OPAs  negociadas que hayan  ido prece­
                  principales destinatarios a los accionistas, reviste   didas de la celebración de pactos destinados a
                  en el nuevo régimen legal una función informati­  ordenar y proteger el desarrollo de la operación
                  va más prolija y general. Porque al representar el   -acuerdos  de  entrega  de  información  interna
                  único cauce reglado e imperativo de información   de  la  sociedad, comisión  de gastos de  prepa­
                  de los administradores dentro del procedimiento   ración de la oferta o"break-up fees"'2, acuerdos
                  de la OPA, cabe entender que el informe se utiliza   de exclusividad, etc.-. Pero además, el artículo
                  de algún modo para canalizar a través suyo otras   24 del RD obliga a mencionar también, junto a
                  informaciones relevantes, como serían las relati­  los acuerdos celebrados por la propia sociedad
                  vas a  las previsibles consecuencias de la oferta   afectada, aquellos que puedan haber alcanzado
                  sobre el empleo o los centros de actividad de la   los miembros de su órgano de administración
                  sociedad afectada, que más tienen que ver con   a título individual con cualquiera de los sujetos
                  la consideración de intereses distintos a  los de   anteriores -compromiso de recomendación de
            U niversidad  de  Lima  3.  Acuerdos con el oferente y otras   poración a la sociedad empleada para formular
                  los accionistas.
                                                               la OPA, de continuidad en la gestión, de incor­
                                                               la OPA, etc.-. Nada se dice, en cambio, sobre los
                      posibles situaciones de conflicto  de
                                                               eventuales acuerdos que  liguen  a  determina­
                      interés.
                                                               dos accionistas de la sociedad afectada con el

                  Dentro de las menciones específicas que el RD   oferente,  al  tratarse  de acuerdos  que  pueden
                                                               escapar del conocimiento de los administrado­
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  de OPAs exige incluir en el informe, destaca tam­  res y que habrían de difundirse, en su caso, por
                  bién la obligación de manifestar"expresamente   este último en el folleto de la oferta.
                  si existe algún acuerdo entre la sociedad afec­
                  tada y el oferente, sus administradores o socios,   La exigencia de dar a conocer la existencia y el
                  o entre cualquiera de estos y los miembros del   contenido de los eventuales acuerdos alcanza­
                  órgano de administración de aquélla, así como   dos por los administradores -ya sea por cuenta
                  la opinión de éstos respecto de la oferta"-artícu-   de la propia sociedad o a título individual- res­
                  lo 24.1.1 del RD de OPAs-.Esta exigencia guarda   ponde sin duda a un doble interés. De un lado,
                  una evidente relación con la obligación equiva­  la  divulgación  de dichos  acuerdos  representa
                  lente que se impone al oferente, que también   un elemento fundamental  para conocer la ac­
                  está obligado a describir en el folleto de la OPA   tuación de los administradores en el contexto
                  "los acuerdos o pactos de cualquier naturaleza"   de la  OPA, a  efectos de valorar si éstos se han
                  que pueda haber alcanzado con los accionistas   guiado en todo momento por la defensa de los
                  y  administradores  de  la  sociedad  afectad311.   intereses de los accionistas o si,  por el  contra­
                  Pero  los  acuerdos  que  han  de  difundirse  en   rio, han atendido en  mayor o menor medida a
                  ambos casos se definen  en  unos términos  no   consideraciones de otro tipo. Pero además, de
                  del todo coincidentes, dado que el informe de   otro  lado,  la  existencia  de dichos  acuerdos es
                  los administradores debe abarcar los acuerdos   un factor que puede tener una  incidencia evi­
                  de la sociedad afectada y de cualquiera de sus   dente sobre la opinión de los administradores,
                  administradores, no sólo con el propio oferente,   que por tanto revela a los accionistas las verda­
                  sino también con los administradores o socios   deras circunstancias y el contexto en que ésta
                  de éste. Entrarían aquí, por tanto, los convenios   es  emitida.  Porque  dichos  acuerdos, tanto  si
            ADVOCATUS  127   11.  "Acuerdos sobre la oferta y la sociedad afectada", dentro del capítulo I del folleto (v. anexo del RD de OPAs).
                                                               vinculan a la sociedad afectada como a algunos
                  alcanzados por la propia sociedad afectada con





                  12.  V. art.42.4 del RD de OPAs.




           3 2   J  a  v  i e  r    G  a  r c  í a     d  e     E  n  t e  r r í a
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