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modificación estatutaria a los que haya podido   de exclusión  (artículo  10.4.IV del  RD de OPAs).
             condicionarse  la  OPA,  inform ación  sobre   Esta  exención  -q u e   no  preveía  el  antiguo   «
             procedimientos judiciales  o  administrativos   RD  1 197/1991-  se justifica  sin  duda  por  las   LKJ
             p e n d ie n te s   q u e   a fe c te n   a  é sta ,  p ro y e c to s    especiales características de estas ofertas que,   nuil ,
                                                                                                               Q-O.
             empresariales  de  los administradores en  caso   además de responder a una finalidad normativa   VtA
                                                                                                               11 ■ 11
             de fracaso de la oferta, etc.-.              tasada y específica, han de realizarse aun precio   DERECHO
                                                          "intervenido",  fijado  de conformidad  con  los   BANCARIO
                                                                                                       FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
             III.  APROBACIÓN DEL INFORME                 parámetros  legales,  que  deja  poco  margen   EXTRANJERO
                                                          para  la  valoración  de  los  administradores.  En
             1.  Supuestos.                               estos  casos,  la  información  relevante  para  los
                                                          accionistas será la que se ponga a su disposición
             Con carácter general, el informe debe elaborarse   con ocasión de la junta general que apruebe la
             por  la  sociedad  afectada  en  cualquier oferta   oferta de exclusión, considerando en particular
             pública  de  adquisición,  ya  sea  voluntaria  u   la  obligación  impuesta  a  los  administradores
             obligatoria. Su publicación debe tener lugar en   de elaborar a tal efecto un informe justificando   ro
                                                                                                           E
             el  plazo máximo de diez días  naturales desde   "detalladam ente"  la  propuesta  y  el  precio
             la fecha de inicio del plazo de aceptación de la   ofrecido (artículo 34.5 LMV).             T>
                                                                                                           OI
             oferta (artículo 24.2 del RD de OPAs), con el evi­                                           T>
                                                                                                           ro
                                                                                                          ~o
             dente propósito de que los accionistas puedan   En cambio,  nada  dice el  RD de OPAs respecto
             disponer del mismo con una antelación suficien­  de  la  obligación  de elaborar o  no  un  informe
             te para tomarlo en consideración en su proceso   en las OPAs por reducción de capital mediante
             de decisión. Además, en caso de que el oferente   adquisición de acciones propias (artículo 12). En   _ro
             modifique  las  características  de  la  OPA -algo   ausencia de previsión alguna, ha de entenderse   T3 o;
             para  lo que está  capacitado  hasta  los  últimos   en consecuencia que también en estos casos el   O
                                                                                                          SZ
             cinco días naturales del  plazo de aceptación-   órgano de administración de la sociedad -que   u
                                                                                                           O)
             se exige que el órgano de administración de la   será al tiempo afectada y oferente- deberá apro­  <V
                                                                                                          O
             sociedad afectada emita un nuevo informe en   bar y difundir el oportuno informe sobre la OPA,   (V
                                                                                                          "O
             un plazo más reducido de cinco días naturales   por mucho que numerosas menciones del mis­   TS
                                                                                                           ro
             (artículo 31.6 del RD de OPAs), al ser manifiesto   mo carezcan  prácticamente de significado en   3
             que la mejora de los términos de la OPA puede   esta modalidad de ofertas -v.gr., acuerdos con el   U
                                                                                                           ro
                                                                                                          U_
             incidir sobre la opinión recogida en el informe   oferente, planes estratégicos del oferente, etc.-.  _ro
                                                                                                           a>
             inicial. Y por razones similares, una  obligación                                            -o
             equivalente se  impone también  en  el caso de   2.  Opinión del Consejo y opinión            O
             las  OPAs  competidoras  y  de  sus  eventuales   individual de los consejeros.               c £
                                                                                                          _3
             modificaciones (artículo 45.8 del  RD de OPAs),                                               ro
             aunque  la  complejidad  del  régimen  aplicable   La confección y aprobación del  informe sobre   O
                                                                                                           Q.
             a  estas  últimas y  la  defectuosa  coordinación   la OPA es lógicamente una decisión colegiada   ro
                                                                                                          T5
             legal de algunos de sus plazos puede generar   del  consejo  de  administración,  que  deberá   ro
             en ocasiones ciertas dificultades aplicativas en   aprobarse por éste con los quorum y mayorías   X!
                                                                                                           ai
             relación con la elaboración y publicación de los   ordinarios que  resulten  aplicables.  El  informe   ro
                                                                                                           i/i
             sucesivos informes.20                        recoge,  no  las  opiniones  individuales  de  los   >
                                                                                                           ai
                                                          administradores, sino  la valoración  de  la  OPA   CE
             El  informe del  órgano de administración de la   realizada  por el  órgano  de administración  de
             sociedad  afectada "no  procederá" en  las  OPAs  la  sociedad  afectada  en  su  condición  de  tal.
                                                                                                          N-
                                                                                                          CNJ
                                                                                                          cn
                                                                                                          B
             20.  Como en el caso de que los oferentes competidores hagan uso de la facultad que se les reconoce de modificar las   2
                 condiciones de su oferta una vez autorizadas todas las ofertas competidoras y con anterioridad a la fase de sobre
                                                                                                          §
                 cerrado (artículo 45.2), lo que podría forzar al órgano de administración a emitir numerosos informes en un plazo   Q
                 temporal muy reducido.




               E l   i n f o r m e   s o b r e   l a   O P A   d e l   ó r g a n o   d e   a d m i n i s t r a c i ó n   d e   l a   s o c i e d a d   a f e c t a d a   e n   D e r e c h o   e s p a ñ o l    3 5
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