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de  sus  administradores,  son  susceptibles  de   en todo caso,  la  necesidad  de  mencionar,  no
             condicionar la libertad de criterio del órgano de   sólo los valores "poseídos", sino también los "re­  «
             administración y, por extensión, la opinión y la   presentados" por los administradores,  parece   LAJ
             valoración de la oferta recogida en el informe13.   d o ta r a esta o b lig a c ió n  de un m a yo r alcance, al   ii m i
                                                                                                              0£L
             Y ello justifica por igual que los accionistas de­  poder entenderse que se alude así a la partici­  tALA
                                                                                                              lil i!
             ban tener conocimiento de los mismos, con el   pación de los accionistas que hayan designado
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       BANCARIO
             fin de preservar la genuina finalidad informativa   a aquéllos -com o sería el caso en particular de   FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
             que desempeña el informe.                    los consejeros dominicales-.                EXTRANJERO
             Por esta  razón,  también  ofrece  una  evidente   Junto  a  estas  menciones específicas,  aunque
             relación  con  este  extremo  la  obligación  im ­  compartiendo finalidad,  el  RD de  OPAs  exige
             puesta  por el  artículo 24.1.IV del  RD  de OPAs   también  que se haga constar y explique en  el
             de  mencionar en  el  informe  los valores de  la   informe  cualquier  otra  situación  de  conflicto
             sociedad  oferente  poseídos  por  la  sociedad   de interés que pueda afectar a algún miembro
             afectada,  por  las  personas  con  las  que  ésta   del órgano de administración (artículo 24.1 .III).
             actúe concertadamente  -v.gr.,  un  accionista   Esta alusión genérica a los eventuales conflictos
                                                                                                           O)
             significativo- o por los miembros de su órgano   de interés obliga a entender que se alude así a   "O
             de administración, así como  los valores de  la   cualquier situación distinta de la celebración de   T3
                                                                                                           ro
             propia sociedad afectada "poseídos o represen­  acuerdos o de la existencia de participaciones   T3
             tados" por estos  últimos -en cambio, los "va­  cruzadas, siempre que sea susceptible de nublar
             lores  de  la  sociedad  afectada  pertenecientes   la objetividad del juicio emitido por los adminis­
             al  oferente" deben  ser mencionados  por éste   tradores y la atención  de éstos a  los  intereses
             -com o es lógico- en el folleto de la OPA14-. Ló­  exclusivos  de  los  accionistas  -existencia  de   O)
                                                                                                          •o
             gicamente, la tenencia por la sociedad afectada   intereses económicos comunes con el oferente,
             o por sus administradores de participaciones   de vínculos con su equipo gestor, etc.
                                                                                                           CU
             en el capital del oferente es un elemento que, al                                            O
             revelar la posible presencia de intereses cruza­  4.  Otras menciones.                       T3 <u
             dos, puede resultar relevante para ponderar la                                               ■o
             opinión sobre la oferta vertida por aquéllos en   Por último, el informe debe recogerla intención
             el  informe. Y el  mismo contenido informativo   de aceptar o no la oferta"por los administradores
             cabe  atribuir  a  la  participación  que  posean   "que  sean  titulares  directos  o  indirectos  de
             los administradores en el  capital de  la  propia   valores afectados" (artículo 24.1.1).  La  decisión   ■O
                                                                                                           CU
             sociedad afectada, aun tratándose en este caso   que tomen los administradores de acudir o no   <si
                                                                                                           O
             de una  información  pública sujeta como tal a   con sus valores a la OPA puede ser más indicativa   c e
             un régimen de transparencia mucho más am­    de la verdadera opinión que les merece ésta que   3
             plio que el específico del informe sobre la OPA   cualquier  otra  manifestación  recogida  en  el   O
             -artículo 53.5 LMVyart.31  del  RD 1362/2007,   informe, además de ser un  elemento esencial   Q.
             sobre los requisitos de transparencia relativos   para  valorar la  congruencia y fundamento de
             a la información de las sociedades cotizadas-;  la  posición  públicamente  adoptada  frente  a  T3
                                                                                                           CU

                                                                                                           CU
                                                                                                          CC
             13.  De ahí que algún ordenamiento comparado defina los acuerdos afectados en términos más amplios, como en el
                 caso del Derecho francés; en efecto, el artículo 3 de la "Instrucción" No. 2006-07 de 25 de julio de 2006 de la Autorité
                 des Marches Financiers exige mencionar en el informe de los administradores "cualquier acuerdo concluido por las   h»
                                                                                                          CN
                 personas afectadas o sus accionistas susceptible de tener una incidencia sobre la valoración de la oferta o sobre
                 su  resultado, sin perjuicio de la apreciación de su validez por los tribunales". Como también  han destacado DE   e
                 CARLOS, Luis y CÁRDENAS, Carlos. Obligaciones..., C/'f., p. 526, se trata de informar a los accionistas de cualquier
                 acuerdo que condicione la opinión del órgano de administración "y que pudiera hacer prevalecer los intereses del   2
                 oferente sobre los de los propios accionistas".                                          §
                                                                                                          Q
             14.  Dentro del capítulo I, según resulta del anexo del RD de OPAs.




               E l   i n f o r m e   s o b r e   l a   O P A   d e l   ó r g a n o   d e   a d m  i n i s t r a c i ó n   d e   l a   s o c i e d a d   a f e c t a d a   e n   D e r e c h o   e s p a ñ o l    3 3
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