Page 36 - Edición N° 27
P. 36
de sus administradores, son susceptibles de en todo caso, la necesidad de mencionar, no
condicionar la libertad de criterio del órgano de sólo los valores "poseídos", sino también los "re «
administración y, por extensión, la opinión y la presentados" por los administradores, parece LAJ
valoración de la oferta recogida en el informe13. d o ta r a esta o b lig a c ió n de un m a yo r alcance, al ii m i
0£L
Y ello justifica por igual que los accionistas de poder entenderse que se alude así a la partici tALA
lil i!
ban tener conocimiento de los mismos, con el pación de los accionistas que hayan designado
DERECHO
BANCARIO
fin de preservar la genuina finalidad informativa a aquéllos -com o sería el caso en particular de FINANCIERO
AUTOR
que desempeña el informe. los consejeros dominicales-. EXTRANJERO
Por esta razón, también ofrece una evidente Junto a estas menciones específicas, aunque
relación con este extremo la obligación im compartiendo finalidad, el RD de OPAs exige
puesta por el artículo 24.1.IV del RD de OPAs también que se haga constar y explique en el
de mencionar en el informe los valores de la informe cualquier otra situación de conflicto
sociedad oferente poseídos por la sociedad de interés que pueda afectar a algún miembro
afectada, por las personas con las que ésta del órgano de administración (artículo 24.1 .III).
actúe concertadamente -v.gr., un accionista Esta alusión genérica a los eventuales conflictos
O)
significativo- o por los miembros de su órgano de interés obliga a entender que se alude así a "O
de administración, así como los valores de la cualquier situación distinta de la celebración de T3
ro
propia sociedad afectada "poseídos o represen acuerdos o de la existencia de participaciones T3
tados" por estos últimos -en cambio, los "va cruzadas, siempre que sea susceptible de nublar
lores de la sociedad afectada pertenecientes la objetividad del juicio emitido por los adminis
al oferente" deben ser mencionados por éste tradores y la atención de éstos a los intereses
-com o es lógico- en el folleto de la OPA14-. Ló exclusivos de los accionistas -existencia de O)
•o
gicamente, la tenencia por la sociedad afectada intereses económicos comunes con el oferente,
o por sus administradores de participaciones de vínculos con su equipo gestor, etc.
CU
en el capital del oferente es un elemento que, al O
revelar la posible presencia de intereses cruza 4. Otras menciones. T3 <u
dos, puede resultar relevante para ponderar la ■o
opinión sobre la oferta vertida por aquéllos en Por último, el informe debe recogerla intención
el informe. Y el mismo contenido informativo de aceptar o no la oferta"por los administradores
cabe atribuir a la participación que posean "que sean titulares directos o indirectos de
los administradores en el capital de la propia valores afectados" (artículo 24.1.1). La decisión ■O
CU
sociedad afectada, aun tratándose en este caso que tomen los administradores de acudir o no <si
O
de una información pública sujeta como tal a con sus valores a la OPA puede ser más indicativa c e
un régimen de transparencia mucho más am de la verdadera opinión que les merece ésta que 3
plio que el específico del informe sobre la OPA cualquier otra manifestación recogida en el O
-artículo 53.5 LMVyart.31 del RD 1362/2007, informe, además de ser un elemento esencial Q.
sobre los requisitos de transparencia relativos para valorar la congruencia y fundamento de
a la información de las sociedades cotizadas-; la posición públicamente adoptada frente a T3
CU
CU
CC
13. De ahí que algún ordenamiento comparado defina los acuerdos afectados en términos más amplios, como en el
caso del Derecho francés; en efecto, el artículo 3 de la "Instrucción" No. 2006-07 de 25 de julio de 2006 de la Autorité
des Marches Financiers exige mencionar en el informe de los administradores "cualquier acuerdo concluido por las h»
CN
personas afectadas o sus accionistas susceptible de tener una incidencia sobre la valoración de la oferta o sobre
su resultado, sin perjuicio de la apreciación de su validez por los tribunales". Como también han destacado DE e
CARLOS, Luis y CÁRDENAS, Carlos. Obligaciones..., C/'f., p. 526, se trata de informar a los accionistas de cualquier
acuerdo que condicione la opinión del órgano de administración "y que pudiera hacer prevalecer los intereses del 2
oferente sobre los de los propios accionistas". §
Q
14. Dentro del capítulo I, según resulta del anexo del RD de OPAs.
E l i n f o r m e s o b r e l a O P A d e l ó r g a n o d e a d m i n i s t r a c i ó n d e l a s o c i e d a d a f e c t a d a e n D e r e c h o e s p a ñ o l 3 3