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explicitan  la  LMV y el  RD  de OPAs.  En  efecto,   En este sentido, atendiendo tanto a su finalidad   _L_i
             los  administradores  de  la  sociedad  afectada   normativa  como a  los efectos jurídicos que  le   «
             deben  entenderse  plenamente  capacitados   son  propios,  el  informe  no  puede  concebirse
             para  realizar  declaraciones  o  m a n ifesta cion es   en  rigor -en contra de  lo que a veces tiende a   ■ ■■11
                                                                                                              oa.
             públicas sobre la OPA desde el momento en que   presuponerse- como una excepción al deber de     isw
                                                                                                              II B U  1
             se anuncia y durante todo su desarrollo, sin que   pasividad que recae sobre los administradores
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       BANCARIO
             esta conducta encuentre más límites que los ge­  de la  sociedad afectada* 3 4 5. Sin duda, el  informe   FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
             nerales de cualquier comunicación al mercado3.   puede  emplearse  por  los  adm inistradores   EXTRANJERO
             Pero al margen de las opiniones que libremente   para descalificar la OPA en términos severos o
             decidan  emitir a través  de cualquier  medio -    incluso para defender un proyecto empresarial
             ruedas de prensa, roadshows, presentaciones a   alternativo al del oferente, con el fin de tratar de
             analistas, etc-, la normativa de OPAs requiere   convencer a los accionistas para que no acudan
             que los administradores se pronuncien de modo   a la misma. Pero tanto el carácter imperativo del
             expreso  sobre  determinados  extremos  de  la   informe  como  la  específica  exigencia  de  que
             oferta dentro del  propio procedimiento admi­  éste se pronuncie sobre determinadas cuestio­  ro
             nistrativo en que ésta se desenvuelve y a través   nes evidencian que al mismo se le atribuye una   £
                                                                                                           a»
             de un cauce específico y normalizado, como es   relevante función normativa en cualquier OPA   T3
             el informe. Y ello confirma, lógicamente, que la   y no sólo, y ni siquiera de forma preferente, en   XJ
                                                                                                           ro
             obligación de elaborar el informe responde, no   las OPAs de carácter hostil. De hecho, cabe en­  ■O
             al  eventual  interés  de  los  administradores  en   tender incluso que donde mayor trascendencia   ai
                                                                                                           >
             dar a  conocer su  criterio sobre  la  OPA, sino al   práctica  reviste el  informe es ante todo en  las   c
                                                                                                          ID
             interés dominante de los accionistas en recibir la   OPAs acordadas o negociadas con el oferente6.   _ro
             información que precisan para poder tomar de­  Al margen de que en las OPAs hostiles es poco   ai
                                                                                                          -o
             cisiones razonadas en relación con sus valores4.  probable que los administradores esperen a la  O
                                                                                                          sz
                                                                                                           u
                                                                                                           a>
                                                                                                           ai
                                                                                                          0
                                                                                                           01
                 Obligaciones de información del órgano de administración de la sociedad afectada y limitaciones a su actuación durante   ■o
                                                                                                          -o
                 una OPA,  Centro  de documentación  bancaria  y  bursátil,  Edición  No.  46,  Madrid,  1992.  En:  Revista  de  Derecho   ro
                 Bancario y Busátil No. 42, p. 525; CÁRDENAS, Carlos. Régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición, Colegio
                                                                                                           ro
                 de registradores de la propiedad, Madrid, 1993, p.124; TAPIA HERMIDA, Alberto Javier, comentario del art.20, en la   u
                                                                                                          U-
                 obra colectiva (dir. SÁNCHEZ-CALERO, Fernando), Régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición, vol.l, Centro   ro
                 de documentación bancara y bursátil, Madrid, 1993, pp. 464 y ss.                          ai
                                                                                                          -O
             3.   Sobre la plena compatibilidad con el deber de pasividad de las declaraciones y manifestaciones relativas a la OPA   l/l
                                                                                                           o
                 que puedan realizar los administradores, me remito a mi trabajo sobre El deber de pasividad de los administradores   c
                                                                                                           £
                 de la sociedad afectada por una OPA, TOMO, La  Ley. En: Revista de Derecho del  Mercado de Valores ("RMV"), n°2,   13
                 2208, p.123 y ss. (publicado también en Derecho comercial y de las obligaciones, No. 232, 2008, p.349 y ss.).  ro
                                                                                                           o
             4.   Como precisa por ejemplo el artículo 103.3 del Testo Unico della Finanzaitaliano, cuando obliga a los administradores   CL
                                                                                                           ro
                 a incluir en el informe "cualquier dato útil para la valoración de la oferta".           T¡
                                                                                                           ro
             5.   En sentido contrario se pronuncian, por ejemplo, FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, Luis. Alcance y significado de la
                                                                                                          TJ
                 passivity rule tras la aprobación de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de   ai
                                                                                                           ro
                 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, Editorial Aranzadi, Edición 2. En: Revista Derecho de Sociedades
                 ("RdS") n°25, 2005, p.309 -  "la única excepción al deber de neutralidad prevista en el ordenamiento positivo" es   >
                                                                                                           ai
                 el  informe de  los administradores), y GARRIDO GARCÍA, José  María. La actuación de los administradores de una   cc
                 sociedad frente a una OPA hostil, en Derecho de sociedades. Libro homenaje a F. Sánchez Calero, vol.lll, MacGraw-
                 Hill, Madrid, 2002, p. 2741  (el informe es una "táctica defensiva legítima"-.
                                                                                                          f-
             6.   En sentido contrario se manifiestan TAPIA FIERMIDA, Alberto Javier. Op.Cit, p.465, quien considera en cambio que "este   CM
                 informe cumple su función específica en el marco de una OPA hostil (...), mientras que desvirtúa su cometido en las
                                                                                                          §
                 OPAs amistosas" y VARELA VARAS, Angel y JUSTE MENCÍA, Javier. Adquisición de sociedades cotizadas, en AA.W. (dirs.
                 ALVAREZ ARJONA, José María y CARRASCO PERERA), Angel. Fusiones y adquisiciones de empresas, Editorial Aranzadi,   2
                 Pamplona, 2004, p.666. También PÉREZ RENOVALES, Jaime. Las ofertas públicas de adquisición de valores, en AA.VV.   §
                 (coord. F. URÍA), Régimen jurídico de los mercados de valores y de las instituciones de inversión colectiva, EDITORIAL,
                                                                                                          Q
                 Madrid, 2007, p.690, ha entendido que el informe "es el trámite en el cual se revela el carácter hostil de la oferta".
               El  informe  sobre  la  OPA  del  órgano  de  adm inistración  de  la  sociedad  afectada  en  Derecho  español
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