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explicitan la LMV y el RD de OPAs. En efecto, En este sentido, atendiendo tanto a su finalidad _L_i
los administradores de la sociedad afectada normativa como a los efectos jurídicos que le «
deben entenderse plenamente capacitados son propios, el informe no puede concebirse
para realizar declaraciones o m a n ifesta cion es en rigor -en contra de lo que a veces tiende a ■ ■■11
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públicas sobre la OPA desde el momento en que presuponerse- como una excepción al deber de isw
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se anuncia y durante todo su desarrollo, sin que pasividad que recae sobre los administradores
DERECHO
BANCARIO
esta conducta encuentre más límites que los ge de la sociedad afectada* 3 4 5. Sin duda, el informe FINANCIERO
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nerales de cualquier comunicación al mercado3. puede emplearse por los adm inistradores EXTRANJERO
Pero al margen de las opiniones que libremente para descalificar la OPA en términos severos o
decidan emitir a través de cualquier medio - incluso para defender un proyecto empresarial
ruedas de prensa, roadshows, presentaciones a alternativo al del oferente, con el fin de tratar de
analistas, etc-, la normativa de OPAs requiere convencer a los accionistas para que no acudan
que los administradores se pronuncien de modo a la misma. Pero tanto el carácter imperativo del
expreso sobre determinados extremos de la informe como la específica exigencia de que
oferta dentro del propio procedimiento admi éste se pronuncie sobre determinadas cuestio ro
nistrativo en que ésta se desenvuelve y a través nes evidencian que al mismo se le atribuye una £
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de un cauce específico y normalizado, como es relevante función normativa en cualquier OPA T3
el informe. Y ello confirma, lógicamente, que la y no sólo, y ni siquiera de forma preferente, en XJ
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obligación de elaborar el informe responde, no las OPAs de carácter hostil. De hecho, cabe en ■O
al eventual interés de los administradores en tender incluso que donde mayor trascendencia ai
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dar a conocer su criterio sobre la OPA, sino al práctica reviste el informe es ante todo en las c
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interés dominante de los accionistas en recibir la OPAs acordadas o negociadas con el oferente6. _ro
información que precisan para poder tomar de Al margen de que en las OPAs hostiles es poco ai
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cisiones razonadas en relación con sus valores4. probable que los administradores esperen a la O
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Obligaciones de información del órgano de administración de la sociedad afectada y limitaciones a su actuación durante ■o
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una OPA, Centro de documentación bancaria y bursátil, Edición No. 46, Madrid, 1992. En: Revista de Derecho ro
Bancario y Busátil No. 42, p. 525; CÁRDENAS, Carlos. Régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición, Colegio
ro
de registradores de la propiedad, Madrid, 1993, p.124; TAPIA HERMIDA, Alberto Javier, comentario del art.20, en la u
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obra colectiva (dir. SÁNCHEZ-CALERO, Fernando), Régimen jurídico de las ofertas públicas de adquisición, vol.l, Centro ro
de documentación bancara y bursátil, Madrid, 1993, pp. 464 y ss. ai
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3. Sobre la plena compatibilidad con el deber de pasividad de las declaraciones y manifestaciones relativas a la OPA l/l
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que puedan realizar los administradores, me remito a mi trabajo sobre El deber de pasividad de los administradores c
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de la sociedad afectada por una OPA, TOMO, La Ley. En: Revista de Derecho del Mercado de Valores ("RMV"), n°2, 13
2208, p.123 y ss. (publicado también en Derecho comercial y de las obligaciones, No. 232, 2008, p.349 y ss.). ro
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4. Como precisa por ejemplo el artículo 103.3 del Testo Unico della Finanzaitaliano, cuando obliga a los administradores CL
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a incluir en el informe "cualquier dato útil para la valoración de la oferta". T¡
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5. En sentido contrario se pronuncian, por ejemplo, FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, Luis. Alcance y significado de la
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passivity rule tras la aprobación de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de ai
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2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición, Editorial Aranzadi, Edición 2. En: Revista Derecho de Sociedades
("RdS") n°25, 2005, p.309 - "la única excepción al deber de neutralidad prevista en el ordenamiento positivo" es >
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el informe de los administradores), y GARRIDO GARCÍA, José María. La actuación de los administradores de una cc
sociedad frente a una OPA hostil, en Derecho de sociedades. Libro homenaje a F. Sánchez Calero, vol.lll, MacGraw-
Hill, Madrid, 2002, p. 2741 (el informe es una "táctica defensiva legítima"-.
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6. En sentido contrario se manifiestan TAPIA FIERMIDA, Alberto Javier. Op.Cit, p.465, quien considera en cambio que "este CM
informe cumple su función específica en el marco de una OPA hostil (...), mientras que desvirtúa su cometido en las
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OPAs amistosas" y VARELA VARAS, Angel y JUSTE MENCÍA, Javier. Adquisición de sociedades cotizadas, en AA.W. (dirs.
ALVAREZ ARJONA, José María y CARRASCO PERERA), Angel. Fusiones y adquisiciones de empresas, Editorial Aranzadi, 2
Pamplona, 2004, p.666. También PÉREZ RENOVALES, Jaime. Las ofertas públicas de adquisición de valores, en AA.VV. §
(coord. F. URÍA), Régimen jurídico de los mercados de valores y de las instituciones de inversión colectiva, EDITORIAL,
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Madrid, 2007, p.690, ha entendido que el informe "es el trámite en el cual se revela el carácter hostil de la oferta".
El informe sobre la OPA del órgano de adm inistración de la sociedad afectada en Derecho español