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El RD de OPAs exige que el informe, además de   afectada, que son por tanto los únicos llamados
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            contener las observaciones a favor o en contra   a  determinar el  éxito  o  no  de  aquéllas.  Pero   «
             de la oferta, se pronuncie de forma  específica   en  una  consideración  más  am plia,  no  es   VA-RJ
                                                                                                              m u i
             sobre "las posibles repercusiones de la oferta y   in fre c u e n te   que  las  OPAs vayan  acom pañadas   QjCL
             los planes estratégicos del oferente que figuren   de una reordenación más o menos profunda de   W fl
                                                                                                              11 ■ 11  ¡
             en  el  folleto  sobre  el  conjunto  de  intereses   la  empresa  adquirida  -con  ventas de activos,
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                       BANCARIO
             de  la  sociedad,  el  empleo  y  la  localización   cierre  de  establecimientos,  reducciones  de   FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
             de  sus  centros  de  actividad" (artículo  24.1.11).   plantilla, etc -  y  puedan  acabar afectando, en   EXTRANJERO
             Esta  mención, que  no figuraba  en  el  viejo  RD   consecuencia, a  los  intereses  de otros grupos
             1197/1991, dimana directamente de la Directiva   de  personas, como  sería  el  caso  en  particular
             de OPAs, que requiere que el informe recoja la   de los trabajadores.
             opinión de los administradores, "en particular",
             sobre las posibles repercusiones de la oferta y de   En realidad, esta preocupación enlaza en último
             los planes estratégicos del oferente en el empleo   término con  el  pertinaz e  inagotable  debate
             y la localización de los centros de actividad de   sobre  la  noción del  interés social y con  la des­  ro
                                                                                                          E
             la  sociedad  afectada  (artículo  9.5);  de  hecho,   confianza que en ocasiones envuelve a las OPAs
                                                                                                           cu
             la  trascendencia  que  la  Directiva  atribuye  a   hostiles.  Pero con  independencia  de su  mayor   ■O
             este juicio -que se antepone incluso a la propia   o  menor fundamento,  no  cabe  obviar que  la   ~o
                                                                                                           ro
             valoración económica de la oferta- se evidencia   función  primigenia  del  informe del  órgano de   "O
                                                                                                          i/i
             también considerando que, entre los distintos   administración es la de contribuir al proceso de   OI
                                                                                                           >
             "principios generales" formulados por aquélla,   decisión  de  los accionistas y que éstos,  como   c
             se incluye el relativo a que los administradores,   es obvio,  no  pueden  verse confiada  la  ingrata   jo
             "a la hora de asesorar a los titulares de valores",   carga de tutelar con sus decisiones los intereses   ai
                                                                                                          "O
             elaboren un dictamen sóbrelas repercusiones   laborales y sociales que en su caso resulten afec­  0
                                                                                                          -C
             de  la  aplicación  de  la  oferta  en  el  empleo,   tados por la OPA. Sin duda, tanto la información   u
                                                                                                           01
             las  condiciones  de  trabajo  y  la  localización   del folleto sobre la finalidad de la operación y los   OI
                                                                                                          O
             de  los  centros  de  actividad  de  la  sociedad"   planes del oferente9 como la valoración que el ór­  O)
                                                                                                          ■O
             (artículo 3.1 .c). Esta circunstancia no es sino un   gano de administración de la sociedad afectada   ■O
                                                                                                           ro
             reflejo de  la  preocupación que varios  Estados   realice sobre estos extremos pueden ofrecer en
                                                                                                          3 u
             -con  un especial protagonismo de Alemania-   ocasiones un claro interés para los destinatarios   ro
                                                                                                          Li­
             manifestaron durante el proceso de elaboración   de  la  OPA, como sería  el  caso en  particular de   jo
             de la Directiva respecto de los efectos negativos   las operaciones que ofrezcan valores en contra­  T3 QJ
             que las OPAs pueden tener sobre los intereses   prestación y en las que esté prevista la posterior   in O
                                                                                                           c
             de  los  trabajadores8.  Jurídicamente  las  OPAs   integración de ambas empresas10. Pero la tenaz   E
             se  reducen  a  operaciones  de  compraventa   insistencia  de la  Directiva  en  este aspecto, y la   zs
                                                                                                           ro
             o  permuta  de  valores  que  se  ventilan  entre   obligación  impuesta  a  los administradores de   O
             el  oferente  y  los  accionistas  de  la  sociedad  pronunciarse en todo caso sobre las consecuen-  Q.
                                                                                                           ro
                                                                                                          TJ
                                                                                                           10
                                                                                                          T¡
                                                                                                           tu
                                                                                                           to
                                                                                                           i/i
             8.   Recuérdese que la  supuesta falta  de atención a  estos  Intereses fue  una  de  las circunstancias  invocadas  por el   >
                 Parlamento Europeo en el año 2001 para rechazar la anterior propuesta de Directiva de OPAs; para una exposición   (U
                                                                                                          cc
                 de estos antecedentes de la Directiva, v. BENEYTO, José María y PUENTE, José. Las ofertas públicas de adquisición
                 de títulos desde la perspectiva comunitaria en el marco de la creación de un espacio financiero integrado, en AA.VV., El
                 espacio financiero único en la Unión Europea. Los mercados de valores, Marcial Pons, Madrid, 2005, pp. 535 y ss.
                                                                                                          r-~
                                                                                                          04
             9.   Información contenida esencialmente en el capítulo IV del folleto (v. anexo del RD de OPAs).
             10.   En este sentido, y en  relación  con  las  previsiones equivalentes del City Code británico, v. JOHNSTON, Andrew,   s
                 Takeover Regulation: Historical and  Theoretical  Perspectives  on  the  City  Code,  Edición  66,  Cabridge,  2007.  En:   2
                 Cambridge Law Journal  No. 2, pp. 455-456, quien en todo caso considera sorprendente la obligación de incluir   §
                 esta información por la orientación "pro-accionista" que con carácter general inspira al Code.  Q




               E l   i n f o r m e   s o b r e   l a   O P A   d e l   ó r g a n o   d e   a d m  i n i s t r a c i ó n   d e   l a   s o c i e d a d   a f e c t a d a   e n   D e r e c h o   e s p a ñ o l    3 1
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