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Pero como el inform e carece propiamente 3. La posición de los consejeros en
de efectos jurídicos y desempeña una mera situación de conflicto de interés.
función inform ativa, ésta se refuerza con
la exigencia legal de incorporar a aquél, En los supuestos en que la OPA sea formulada
junto a la opinión conjunta del órgano, las por un socio mayoritario o relevante de la
"posiciones distintas en relación a la oferta" sociedad que cuente con representación en el
que puedan m antener los m iem bros del ó rg a n o de a d m in istra ció n , y en general siem pre
órgano de administración que se encuentren que algunos de los integrantes de éste hayan
en minoría (artículo 24.1.IV del RD de OPAs). alcanzado acuerdos o mantengan cualquier
En consecuencia, los administradores que no tipo de relación con el oferente, se suscita
compartan el juicio mayoritario del órgano la cuestión relativa a la posible intervención
de administración no sólo podrán, sino que de los consejeros afectados en el proceso de
-en los términos legales-"deberán" formular elaboración y aprobación del informe sobre la
las razones de su desacuerdo e incorporarlas OPA. Ante la ausencia de cualquier previsión
al informe que se publique, en atención al expresa en el RD de OPAs, cabría recurrir aquí
U niversidad de Lima el contenido informativo de éste y de reforzar su el interés de la sociedad y a abstenerse de
recurrente propósito normativo de enriquecer
al régimen societario general, que -com o
es sabido- obliga a los adm inistradores a
utilidad para los accionistas. Pero la posibilidad
comunicar cualquier situación de conflicto
de expresar una opinión individual separada ha
directo o indirecto que pudieran tener con
de reconocerse por igual a los administradores
"intervenir en la operación a que el conflicto se
deseen a pesar de todo matizarla en algún
refiera" (artículo 127.fer.2 LSA). La extensión de
la que, aun compartiendo la opinión del órgano, esta previsión al ámbito de las OPAs permitiría
Facultad de Derecho de Por lo demás, nada dice el RD de OPAs sobre el conflicto deberían abstenerse de participar
extremo o poner de manifiesto cualquier otra
circunstancia que consideren relevante.
entender que los administradores afectados por
en las deliberaciones del Consejo dirigidas a
el órgano competente para aprobar el informe
la confección y aprobación del informe sobre
cuando la sociedad afectada sea una sociedad
la oferta y, en consecuencia, de intervenir de
anónima europea domiciliada en España que
cualquier modo en la formación de la voluntad
haya optado por un sistema dual de adminis
colectiva del órgano.22
por alum nos de la tración. Con todo, en atención a la finalidad administradores pueda trasladarse mecánica
informativa que desempeña, cabe entender
No parece, sin embargo, que la disciplina gene
ral de la LSA sobre conflictos de interés de los
que el informe deberá recoger en estos casos la
opinión tanto de la dirección como del Consejo
de control.21
mente al ámbito específico del informe sobre
Revista editada 21. Así se prevé expresamente en el Derecho alemán, que Impone la obligación de publicar el informe "razonado
sobre la oferta" al órgano de dirección y al Consejo de vigilancia (art.27 de la Ley sobre Adquisición de Valores y
Ofertas Públicas de Adquisición), y en Italia, donde se ha previsto que, en el caso de "las sociedades organizadas
de acuerdo con el sistema dual, el informe, eventualmente conjunto, se aprueba con el órgano de dirección y por
el Consejo de vigilancia" (artículo 103.3 del Testo Unico delta Finanza). Entre nosotros, ha defendido que en estos
casos la obligación de publicar el informe ha de extenderse también al órgano de dirección GUERRA MARTÍN,
Guillermo. La transposición al Derecho español de la Directiva sobre OPAs (Elproyecto de Ley, de 13 de octubre de 2006,
127 de reforma de la Ley del Mercado de Valores). Editorial Aranzadi, España, 2006. En: Revista de Sociedades No.27,
p. 175 (también en Estudios de Derecho de sociedades y Derecho concursal. Libro homenaje al Prof. R. García
ADVOCATUS 22. Esta opinión ha sido recientemente defendida por FERNÁNDEZ DE ARAOZ GÓMEZ-ACEBO, Jaime. Los mecanismos
Villaverde, 1.1, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 61).
contractuales de facilitación y garantía en las operaciones de cesión del control de la sociedad cotizada). Editorial
Aranzadi, España, 2007. En: Revista de Sociedades No. 29, p. 129 y ss., quien entiende que los administradores
afectados (típicamente, los que representen al socio mayoritario) deben abstenerse de intervenir en "las
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