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Pero  como  el  inform e  carece  propiamente   3.  La posición de los consejeros en
                  de  efectos jurídicos  y desempeña  una  mera    situación de conflicto de interés.
                  función  inform ativa,  ésta  se  refuerza  con
                  la  exigencia  legal  de  incorporar  a  aquél,   En los supuestos en que la OPA sea formulada
                  junto  a  la  opinión  conjunta  del  órgano,  las   por  un  socio  mayoritario  o  relevante  de  la
                  "posiciones  distintas  en  relación  a  la  oferta"   sociedad que cuente con representación en el
                  que  puedan  m antener  los  m iem bros  del   ó rg a n o  de a d m in istra ció n , y en general siem pre
                  órgano de administración  que  se encuentren   que algunos de  los integrantes de éste hayan
                  en  minoría  (artículo  24.1.IV del  RD  de OPAs).   alcanzado  acuerdos  o  mantengan  cualquier
                  En  consecuencia,  los administradores que  no   tipo  de  relación  con  el  oferente,  se  suscita
                  compartan  el  juicio  mayoritario  del  órgano   la  cuestión  relativa  a  la  posible  intervención
                  de  administración  no  sólo  podrán,  sino  que   de  los consejeros  afectados en  el  proceso de
                  -en  los  términos  legales-"deberán" formular   elaboración y aprobación del  informe sobre la
                  las  razones  de su  desacuerdo  e  incorporarlas   OPA.  Ante  la  ausencia  de cualquier  previsión
                  al  informe  que  se  publique,  en  atención  al   expresa en el  RD de OPAs, cabría  recurrir aquí
            U niversidad  de  Lima  el contenido informativo de éste y de reforzar su   el  interés  de  la  sociedad  y  a  abstenerse  de
                  recurrente propósito normativo de enriquecer
                                                               al  régimen  societario  general,  que  -com o
                                                               es  sabido-  obliga  a  los  adm inistradores  a
                  utilidad para los accionistas. Pero la posibilidad
                                                               comunicar  cualquier  situación  de  conflicto
                  de expresar una opinión individual separada ha
                                                               directo  o  indirecto  que  pudieran  tener  con
                  de reconocerse por igual a los administradores
                                                               "intervenir en la operación a que el conflicto se
                  deseen  a  pesar  de  todo  matizarla  en  algún
                                                               refiera" (artículo 127.fer.2 LSA). La extensión de
            la    que, aun compartiendo la opinión del órgano,   esta previsión al ámbito de las OPAs permitiría
            Facultad  de  Derecho  de   Por  lo demás,  nada  dice el  RD de OPAs  sobre   el  conflicto  deberían  abstenerse de  participar
                  extremo o poner de  manifiesto cualquier otra
                  circunstancia que consideren relevante.
                                                               entender que los administradores afectados por
                                                               en  las  deliberaciones  del  Consejo  dirigidas  a
                  el órgano competente para aprobar el informe
                                                               la  confección  y aprobación  del  informe  sobre
                  cuando la sociedad afectada sea una sociedad
                                                               la  oferta  y,  en  consecuencia,  de  intervenir de
                  anónima  europea  domiciliada  en  España  que
                                                               cualquier modo en la formación de la voluntad
                  haya  optado  por un sistema  dual  de adminis­
                                                               colectiva del órgano.22
            por  alum nos  de  la   tración. Con  todo,  en  atención  a  la  finalidad   administradores  pueda trasladarse  mecánica­
                  informativa  que  desempeña,  cabe  entender
                                                               No parece, sin embargo, que la disciplina gene­
                                                               ral de la LSA sobre conflictos de interés de los
                  que el informe deberá recoger en estos casos la
                  opinión tanto de la dirección como del Consejo
                  de control.21
                                                               mente al  ámbito específico del  informe sobre
            Revista  editada   21.  Así se  prevé expresamente en  el  Derecho alemán, que Impone  la  obligación  de  publicar el  informe "razonado

                      sobre la oferta" al órgano de dirección y al Consejo de vigilancia (art.27 de la Ley sobre Adquisición de Valores y
                      Ofertas Públicas de Adquisición), y en Italia, donde se ha previsto que, en el caso de "las sociedades organizadas
                      de acuerdo con el sistema dual, el informe, eventualmente conjunto, se aprueba con el órgano de dirección y por
                      el Consejo de vigilancia" (artículo  103.3 del Testo Unico delta Finanza). Entre nosotros, ha defendido que en estos
                      casos  la obligación de  publicar el  informe  ha de extenderse también al  órgano de dirección GUERRA MARTÍN,
                      Guillermo. La transposición al Derecho español de la Directiva sobre OPAs (Elproyecto de Ley, de 13 de octubre de 2006,
            127       de reforma de la Ley del Mercado de Valores). Editorial  Aranzadi, España, 2006.  En:  Revista  de Sociedades  No.27,
                      p.  175  (también en  Estudios de  Derecho de sociedades y Derecho concursal. Libro homenaje al  Prof.  R. García
            ADVOCATUS   22.  Esta opinión ha sido recientemente defendida por FERNÁNDEZ DE ARAOZ GÓMEZ-ACEBO, Jaime. Los mecanismos
                      Villaverde, 1.1, Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 61).

                      contractuales de facilitación y garantía en las operaciones de cesión del control de la sociedad cotizada).  Editorial
                      Aranzadi,  España, 2007. En: Revista de Sociedades No. 29,  p.  129 y ss., quien entiende que  los administradores
                      afectados  (típicamente,  los  que  representen  al  socio  mayoritario)  deben  abstenerse  de  intervenir  en  "las




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