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supuestos,  debe entenderse  que  la  CNMV no   sentantes de los trabajadores remitieran en ese
                 podrá entrar a valorar el contenido del informe   plazo al órgano de administración un dictamen
                 ni exigir que se modifique en un determinado   distinto en relación con las repercusiones sobre
                 sentido, dado que la responsabilidad última so­  el  empleo,  éste  deberá  adjuntarse al  informe
                 bre el mismo corresponde -com o hemos visto-   de  la  sociedad  afectada  (artículo 24.2  del  RD
                 a los administradores de la sociedad afectada.  de OPAs). En principio, cabe entender que esta
                                                              última  posibilidad  sólo  será  viable  cuando  el
                 Por  último,  en  una  clara  manifestación  de  la   órgano de administración  remita  el  informe a
                 función informativa general que se atribuye al   los representantes de los trabajadores con una
                 informe, se requiere también que éste sea remi­  cierta antelación respecto de su publicación o,
                 tido en el mismo plazo previsto para la publica­  alternativamente, cuando éstos  opten  por su
                 ción a la representación de los trabajadores de   propia iniciativa por remitir dicho dictamen sin
                 la sociedad afectada; no obstante, si los repre­  esperar a conocer el informe de aquél.


           U niversidad  de  Lima









           Facultad  de  Derecho  de  la













           por  alum nos  de  la









           Revista  editada










           127       grave del artículo 99.ry de la infracción grave del artículo 100.z.b/s de la LMV, dado que ambas Infracciones van
                     referidas a la  información y documentación  que debe presentar el oferente. De ahí que dicha conducta habría
           ADVOCATUS   de sancionarse, en su caso, por la infracción muy grave del artículo 99.r.bis de la LMV, que con carácter general
                     sanciona  el  incumplimiento  por  el  órgano  de  administración "de  las  obligaciones  establecidas  en  el  artículo
                     60.bis  de  esta  ley y  en  su  desarrollo  reglamentario";  se trata  de  un  tipo  sancionador esencialmente  pensado
                     para las infracciones del deber de pasividad, pero que en los supuestos más graves podría alcanzar también a la
                     elaboración del informe.




          4 0    J  a  v  i e  r    G  a  r c  í a     d  e     E  n  t e  r r í a
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