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supuestos, debe entenderse que la CNMV no sentantes de los trabajadores remitieran en ese
podrá entrar a valorar el contenido del informe plazo al órgano de administración un dictamen
ni exigir que se modifique en un determinado distinto en relación con las repercusiones sobre
sentido, dado que la responsabilidad última so el empleo, éste deberá adjuntarse al informe
bre el mismo corresponde -com o hemos visto- de la sociedad afectada (artículo 24.2 del RD
a los administradores de la sociedad afectada. de OPAs). En principio, cabe entender que esta
última posibilidad sólo será viable cuando el
Por último, en una clara manifestación de la órgano de administración remita el informe a
función informativa general que se atribuye al los representantes de los trabajadores con una
informe, se requiere también que éste sea remi cierta antelación respecto de su publicación o,
tido en el mismo plazo previsto para la publica alternativamente, cuando éstos opten por su
ción a la representación de los trabajadores de propia iniciativa por remitir dicho dictamen sin
la sociedad afectada; no obstante, si los repre esperar a conocer el informe de aquél.
U niversidad de Lima
Facultad de Derecho de la
por alum nos de la
Revista editada
127 grave del artículo 99.ry de la infracción grave del artículo 100.z.b/s de la LMV, dado que ambas Infracciones van
referidas a la información y documentación que debe presentar el oferente. De ahí que dicha conducta habría
ADVOCATUS de sancionarse, en su caso, por la infracción muy grave del artículo 99.r.bis de la LMV, que con carácter general
sanciona el incumplimiento por el órgano de administración "de las obligaciones establecidas en el artículo
60.bis de esta ley y en su desarrollo reglamentario"; se trata de un tipo sancionador esencialmente pensado
para las infracciones del deber de pasividad, pero que en los supuestos más graves podría alcanzar también a la
elaboración del informe.
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