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La situación esbozada en la que se encuentra (i) Mejora en la calidad del capital del sector
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el sector es previsible que en un corto espacio bancario, haciendo énfasis en la capacidad «
de tiempo también quede condicionada por del mismo para absorber pérdidas. Con este
las implicaciones que Basilea III va a tener para propósito, se introducen medidas para esta lULLiU,
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el sector bancario a nivel internacional y, en blecer con precisión qué instrumentos van isin
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particular, para el modelo de financiación de a poder ser considerados capital regulatorio
DERECHO
BANCARIO
proyecto tal y como se ha venido concibiendo y cuáles no. FINANCIERO
AUTOR
hasta el momento. EXTRANJERO
(ii) Incremento muy significativo de los reque
El Marco Basilea III («Basilea III: Marco inter rimientos mínimos de capital en términos
nacional para la medición, normalización y porcentuales, tanto en lo que respecto al
seguimiento del riesgo de liquidez» aprobado capital regulatorio, common equity y Tier 7
en Diciembre de 2010 y la versión revisada de Capital.
junio de 2011, «Basilea III: marco regulador
global para reforzar los bancos y sistemas (iii) Constitución de colchones de capital que ro
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bancarios») lo conforman un conjunto de las entidades deberían generar fuera de
propuestas para reforzar la regulación inter los períodos de estrés para que puedan ser a»
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nacional sobre requisitos de capital y liquidez utilizados en el momento en que la entidad T3
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exigidos al sector bancario y que es continua tuviera que hacer frente a pérdidas. Es el vi
ción del denominado Marco Basilea II («Basilea colchón de conservación de capital y el a3
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II: Convergencia internacional de medidas y colchón de capital anticíclico. c
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normas de capital» (versión refundida) apro _¡5
bado en junio de 2006) inicialmente aprobado (iv) Introducción de un coeficiente de apa- tu
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en junio de 2004. lancamiento que funcionaría como un o
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complemento del requerimiento de capital a>
Estas nuevas medidas en el Marco Basilea III son ponderado por razón del riesgo. Este ratio cu
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de especial interés ya que han sido tomadas serviría para verificar el capital de la entidad cv
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en consideración por la Comisión Europea al en relación con la exposición total de la •a
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aprobar el 20 de julio de 2011 el denominado misma.
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paquete de medidas «CRD IV Packoge», que ro
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se materializa en un reglam ento y en una (v) Introducción de un estándar de liquidez a _TO
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directiva comunitarias que actualmente se nivel internacional, que hasta la fecha no "O
encuentran en fase proyecto. El objeto de ambas existía, que incluye un Coeficiente de Cober </>
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disposiciones será, entre otras cuestiones, tura de Liquidez (LCR) y un Coeficiente de E
modificar el actual régimen vigente establecido Financiación Estable Neta (NSFR). El LCR es 3
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a nivel comunitario en materia de requisitos un coeficiente diseñado para garantizar que O
de capital por las Directivas 2006/48/CE del la entidad mantenga suficientes recursos lí Q.
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Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de quidos de alta calidad para superar un episo ro
junio de 2006 (LCEur 2006M495) y 2006/49/ dio grave de tensión de un mes de duración.
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CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de Mientras que mediante el NSFR se impone ro
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14 de junio de 2006 (LCEur 2006\1496) sobre a la entidad la necesidad de mantener un >
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la adecuación del capital de las empresas de mínimo de fuentes de financiación estables cc
inversión y las entidades de crédito relativa al acordes a los perfiles de liquidez de sus acti
acceso a la actividad de las entidades de crédito vos, teniendo en consideración sus posibles
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y a su ejercicio. necesidades de liquidez contingente por CN
sus compromisos fuera de balance, para un §
De forma muy resumida, las principales no horizonte temporal de un año. 2
vedades en el Marco Basilea III en materia de
§
requisitos de capital, solvencia y liquidez son El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Q
las siguientes: organismo dependiente del Banco de Pagos
E l n u e v o p a p e l d e l a s m u l t i l a t e r a l e s , l a s a g e n c i a s d e a p o y o a l a e x p o r t a c i ó n ( E C A S ) . . . 4 3