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tendencia de estas empresas a tratar de interco (i) El mecanismo de responsabilidad patri
nectar ambos contratos durante el periodo de monial de la administración (la conocida
garantía del contrato de construcción para tratar habitualm ente en el mercado como la
de diluir su responsabilidad. Así, en ocasiones «RPA») suele pecar de falta de rigor, claridad
se nos ha planteado el traslado de garantías y exhaustividad en cuanto a su redacción.
prototípicas del contrato de construcción en Se emplean fórmulas muy genéricas y abs
p e rio d o de garantía al c o n tra to de o p e ra ció n tractas, recurriendo a principios generales
y mantenimiento o la aplicación de la base de de actuación en vez de a reglas concretas,
cálculo para el límite de penalizaciones de una sin establecer plazos ni fijar procedimientos
anualidad del contrato de operación y manteni tasados. Entre otras cuestiones, suele exigir
miento en sustitución del precio del contrato de se a la administración concedente certeza
construcción; en ambos casos con el objeto de acerca de los siguientes puntos:
diluir su responsabilidad beneficiándose de las
limitaciones de responsabilidad en el contrato a. El reembolso del importe de las inver
de operación y mantenimiento. siones realizadas por la sociedad con
U niversidad de Lima 2. Concesiones administrativas. b. Entre las cantidades a ser abonadas por
cesionaria debería producirse, en todo
caso, con independencia de la causa
que hubiera dado lugar a la resolución
Lamentablemente en nuestro país seguimos
del contrato;
sin contar con una legislación de contratos del
sector público ni con documentación contrac
la administración se deberían incluir
tual que dote al proyecto de un marco jurídico
los costes de ruptura de periodos de
Facultad de Derecho de la dadas tendencias. Ante esta situación, aprove c. juntamente con los costes en los que
razonablemente garantista para participar en
interés bajo la financiación y los costes
la financiación. En este apartado, más que de
de ruptura de los derivados financieros;
En el supuesto de resolución del
nuevas, debe hablarse de habituales y consoli
contrato por causa de fuera mayor
se le debería reconocer a la sociedad
charemos para poner de manifiesto una vez más
las deficiencias tan manifiestas que este sector
concesionaria su derecho a exigir, con
tiene en nuestro país de cara a la financiación
incurriera a consecuencia del endeuda
bancaria de proyectos.
miento con terceros, una tasa interna
Revista editada por alum nos de la Tras más de dos décadas, las administraciones d. de rentabilidad determinada; y
En el supuesto de que la sociedad
se mantienen reacias a aceptar una realidad ya
concesionaria hubiera pignorado su
consolidada en el mercado, que no es otra que el
hecho de que la práctica totalidad de los proyec
derecho a recibir las cantidades a ser
tos instrumentados bajo un régimen concesio-
abonadas por la administración en
caso de resolución del contrato de
nal se financian con financiación bancaria. Este
contexto cada vez diverge más del imperante
concesión, en garantía de sus acreedo
res, no se podría compensar el citado
en los mercados de otros países desarrollados,
en el que entidades financieras y promotores
suelen encontrarse ante una legislación más
dad concesionaria hasta en tanto no
se hubieran satisfecho a los acreedores
flexible y más proclive a dar seguridad jurídica
pignoraticios el importe de las obliga
a ambos agentes. importe con lo adeudado por la socie
ciones garantizadas por la pignoración.
127 A continuación resumimos algunas de las cues (ii) No suele existir certeza sobre la necesidad o
ADVOCATUS tual de los proyectos en los que habitualmente ción concedente en relación a las garantías
tiones, habituales en la documentación contrac
no de solicitar autorización a la administra
intervenimos, respecto de las cuales las entida
cuyo otorgamiento va a requerirse por las
des financieras suelen solicitar aclaraciones o
entidades financieras. Se asume, como no
propuestas de modificación:
4 8 J o s é G u a r d o / A l e j a n d r o L e ó n / G a b r i e l S a l a r i c h