Page 51 - Edición N° 27
P. 51

tendencia de estas empresas a tratar de interco­  (i)  El  mecanismo  de  responsabilidad  patri­
                 nectar ambos contratos durante el periodo de     monial  de  la  administración  (la  conocida
                 garantía del contrato de construcción para tratar   habitualm ente  en  el  mercado  como  la
                 de diluir su  responsabilidad. Así, en ocasiones   «RPA») suele pecar de falta de rigor, claridad
                 se  nos  ha  planteado  el  traslado  de  garantías   y exhaustividad en cuanto a su  redacción.
                 prototípicas  del  contrato  de  construcción  en   Se emplean fórmulas muy genéricas y abs­
                 p e rio d o   de  garantía  al  c o n tra to   de  o p e ra ció n    tractas, recurriendo a principios generales
                 y mantenimiento o la aplicación de la base de    de actuación en vez de a reglas concretas,
                 cálculo para el límite de penalizaciones de una   sin establecer plazos ni fijar procedimientos
                 anualidad del contrato de operación y manteni­   tasados. Entre otras cuestiones, suele exigir­
                 miento en sustitución del precio del contrato de   se a la administración concedente certeza
                 construcción; en ambos casos con el objeto de    acerca de los siguientes puntos:
                 diluir su responsabilidad beneficiándose de las
                 limitaciones de responsabilidad en el contrato   a.   El reembolso del importe de las inver­
                 de operación y mantenimiento.                        siones realizadas por la sociedad con­
           U niversidad  de  Lima  2.  Concesiones administrativas.  b.  Entre las cantidades a ser abonadas por
                                                                      cesionaria debería producirse, en todo
                                                                      caso,  con  independencia  de  la  causa
                                                                      que hubiera dado lugar a la resolución
                 Lamentablemente  en  nuestro  país  seguimos
                                                                      del contrato;
                 sin contar con una legislación de contratos del
                 sector público ni con documentación contrac­
                                                                      la  administración  se  deberían  incluir
                 tual que dote al proyecto de un marco jurídico
                                                                      los  costes de  ruptura  de  periodos  de
           Facultad  de  Derecho  de  la   dadas tendencias. Ante esta situación, aprove­  c.   juntamente con  los costes en  los que
                 razonablemente  garantista  para  participar en
                                                                      interés bajo la financiación y los costes
                 la  financiación.  En  este apartado,  más  que de
                                                                      de ruptura de los derivados financieros;
                                                                      En  el  supuesto  de  resolución  del
                 nuevas, debe hablarse de habituales y consoli­
                                                                      contrato  por  causa  de  fuera  mayor
                                                                      se le debería  reconocer a  la  sociedad
                 charemos para poner de manifiesto una vez más
                 las deficiencias tan manifiestas que este sector
                                                                      concesionaria su derecho a exigir, con­
                 tiene en nuestro país de cara a  la financiación
                                                                      incurriera a consecuencia del endeuda­
                 bancaria de proyectos.
                                                                      miento con terceros, una tasa  interna
           Revista  editada  por  alum nos  de  la   Tras más de dos décadas, las administraciones   d.   de rentabilidad determinada; y
                                                                      En  el  supuesto  de  que  la  sociedad
                 se mantienen reacias a aceptar una realidad ya
                                                                      concesionaria  hubiera  pignorado  su
                 consolidada en el mercado, que no es otra que el
                 hecho de que la práctica totalidad de los proyec­
                                                                      derecho a  recibir las cantidades a ser
                 tos instrumentados bajo un régimen concesio-
                                                                      abonadas  por  la  administración  en
                                                                      caso  de  resolución  del  contrato  de
                 nal se financian con financiación bancaria. Este
                 contexto cada  vez diverge  más del  imperante
                                                                      concesión, en garantía de sus acreedo­
                                                                      res, no se podría compensar el citado
                 en los mercados de otros países desarrollados,
                 en  el  que entidades financieras y promotores
                 suelen  encontrarse ante  una  legislación  más
                                                                      dad  concesionaria  hasta  en  tanto  no
                                                                      se hubieran satisfecho a los acreedores
                 flexible y más proclive a dar seguridad jurídica
                                                                      pignoraticios el importe de las obliga­
                 a ambos agentes.                                     importe con lo adeudado por la socie­
                                                                      ciones garantizadas por la pignoración.
           127   A continuación resumimos algunas de las cues­  (ii)  No suele existir certeza sobre la necesidad o
           ADVOCATUS   tual de los proyectos en los que habitualmente   ción concedente en relación a las garantías
                 tiones, habituales en la documentación contrac­
                                                                  no de solicitar autorización a la administra­
                 intervenimos, respecto de las cuales las entida­
                                                                  cuyo otorgamiento va a requerirse por las
                 des financieras  suelen  solicitar aclaraciones  o
                                                                  entidades financieras. Se asume, como no
                 propuestas de modificación:

         4 8    J  o  s  é     G  u  a  r d  o     /    A  l e  j a  n  d  r o     L  e  ó  n     /    G  a  b  r i e  l    S  a  l a  r i c  h
   46   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56