Page 52 - Edición N° 27
P. 52
podía ser de otra forma, que la constitución su funcionamiento como moneda única de
de derecho real de hipoteca sobre la con la Eurozona) o el otorgamiento por parte de
cesión administrativa habrá de ser necesa la administración de concesiones a terceros
riamente autorizada por la administración en co m p e te n cia con la q u e es titu la rid a d
concedente. Por el contrario, hay otra serie del concesionario. Por nuestra experiencia
■ i ■«i
de garantías, como puede ser el derecho en operaciones de esta naturaleza, la ad
DERECHO
BANCARIO
real de prenda sobre las acciones de la so ministración no accede habitualmente a FINANCIERO
AUTOR
ciedad concesionaria o sobre los derechos ninguna de estas peticiones. EXTRANJERO
de crédito de que es titular la misma en
virtud del contrato de concesión, respecto (v) Aunque resulte inexplicable (inexplicable
de las cuales o bien no se dice nada o se por el hecho de que las entidades financieras
establece una regulación críptica. Ello lleva van a ser actores esenciales en el marco de la
a las entidades financieras a condicionar el financiación, sin los cuales probablemente
otorgamiento de la financiación a la obten no se podría llevar a cabo el proyecto), salvo
ción de autorización expresa al respecto por en muy contadas ocasiones sigue sin existir CU
E
parte de la administración concedente. un reconocimiento expreso por parte de la
cu
administración concedente de los derechos x>
(iii) No suele existir certeza sobre el régimen de los acreedores pignoraticios, acreedores ~o
tu
~o
aplicable para la adjudicación de las accio hipotecarios y bonistas en el marco de la l/l
nes de la sociedad concesionaria en caso de concesión. A modo de ejemplo: cu
>
ejecución. Habitualmente en los contratos c
z>
de concesión se establece un régimen res a. Debería existir un reconocimiento ex _cu
CU
tringido para llevar a cabo las transmisiones preso por parte de la administración T3
de acciones de la sociedad concesionaria, del derecho de dichos actores a solici O
u
ligado a la obtención de autorización ex tar del órgano concedente información CU
cu
presa por parte de la administración con sobre incumplimiento de obligaciones Q
cu
cedente. Por esta razón, existiría la duda de de la sociedad concesionaria que T>
si la administración podría eventualmente pudieran dar lugar a la resolución del ~o
cu
ejercitar su derecho de veto en el marco del contrato de concesión; y ~z¡
régimen de transmisión de acciones para b. Dichos actores deberían gozar de la u
re
u .
obstaculizar la adjudicación. condición de interesados con los efec ru
tos previstos en la legislación adminis 0)
X!
(iv) El reequilibrio económico de la conce trativa. i/i
O
c
sión es una fórmula desarrollada menos £
_=3
de lo que debiera en la documentación 3. Fórmulas "step-in". CU
contractual a la que nos tiene acostum O
CU
brados la adm inistración. Al igual que Los «step-in rights» se conocen habitualmente cu
T3
comentábamos respecto del mecanismo como los derechos atribuidos a los acreditantes cu
de responsabilidad patrimonial de la ad en el marco de una financiación de proyecto "O
<L>
ministración, la regulación suele pecar de para subrogarse en la posición contractual de ro
i/i
la necesaria precisión y exactitud a la que la sociedad vehículo en determinados contra >
CU
están acostumbradas las entidades finan tos de proyecto {step-in), cuando a juicio de cc
cieras. Además, en los últimos tiempos, los acreditantes la sociedad vehículo no esté
las entidades financieras vienen exigiendo desarrollando el proyecto adecuadamente. Esta
r-
a la administración la inclusión de forma fórmula se modula lógicamente en función del CN
expresa como supuestos de reequilibrio tipo de proyecto, pero en último extremo la §
económico de ciertos supuestos que les idea es que si los acreditantes lo consideran
S
merecen especial preocupación, como son, oportuno (normalmente se asocia este derecho
§
a modo de ejemplo, la eventual salida del a la concurrencia de un hecho objetivo como O
euro de España (o cualquier alteración en puede ser la concurrencia de una causa de reso-
E l n u e v o p a p e l d e l a s m u l t i l a t e r a l e s , l a s a g e n c i a s d e a p o y o a l a e x p o r t a c i ó n ( E C A S ) . . . 4 9