Page 52 - Edición N° 27
P. 52

podía ser de otra forma, que la constitución   su funcionamiento como moneda única de
                de derecho real de hipoteca sobre la con­    la Eurozona) o el otorgamiento por parte de
                cesión administrativa habrá de ser necesa­   la administración de concesiones a terceros
                riamente autorizada por la administración    en  co m p e te n cia   con  la  q u e   es  titu la rid a d
                concedente. Por el contrario, hay otra serie   del concesionario. Por nuestra experiencia
                                                                                                              ■ i ■«i
                de garantías,  como  puede  ser el  derecho   en  operaciones  de esta  naturaleza,  la  ad­
                                                                                                       DERECHO
                                                                                                      BANCARIO
                real de prenda sobre las acciones de la so­  ministración  no  accede  habitualmente  a   FINANCIERO
                                                                                                        AUTOR
                ciedad concesionaria o sobre los derechos    ninguna de estas peticiones.             EXTRANJERO
                de  crédito  de  que  es titular  la  misma  en
                virtud del contrato de concesión, respecto   (v)  Aunque  resulte  inexplicable  (inexplicable
                de  las cuales o  bien  no se dice  nada  o se   por el hecho de que las entidades financieras
                establece una regulación críptica. Ello lleva   van a ser actores esenciales en el marco de la
                a las entidades financieras a condicionar el   financiación, sin los cuales probablemente
                otorgamiento de la financiación a la obten­  no se podría llevar a cabo el proyecto), salvo
                ción de autorización expresa al respecto por   en muy contadas ocasiones sigue sin existir   CU
                                                                                                          E
                parte de la administración concedente.       un reconocimiento expreso por parte de la
                                                                                                          cu
                                                             administración concedente de los derechos    x>
            (iii)  No  suele existir certeza  sobre  el  régimen   de los acreedores pignoraticios, acreedores   ~o
                                                                                                          tu
                                                                                                          ~o
                aplicable para la adjudicación de las accio­  hipotecarios y bonistas en  el  marco  de  la   l/l
                nes de la sociedad concesionaria en caso de   concesión. A modo de ejemplo:               cu
                                                                                                          >
                ejecución. Habitualmente en los contratos                                                 c
                                                                                                          z>
                de concesión se establece un régimen res­    a.   Debería existir un reconocimiento ex­   _cu
                                                                                                          CU
                tringido para llevar a cabo las transmisiones     preso  por parte  de  la  administración   T3
                de acciones de la sociedad concesionaria,        del derecho de dichos actores a solici­  O
                                                                                                          u
                ligado a  la  obtención  de autorización  ex­    tar del órgano concedente información    CU
                                                                                                          cu
                presa  por parte de la administración con­        sobre incumplimiento de obligaciones    Q
                                                                                                          cu
                cedente. Por esta razón, existiría la duda de    de  la  sociedad  concesionaria  que     T>
                si la administración podría eventualmente         pudieran dar lugar a la resolución del   ~o
                                                                                                          cu
                ejercitar su derecho de veto en el marco del     contrato de concesión; y                 ~z¡
                régimen  de transmisión  de acciones  para    b.   Dichos  actores  deberían  gozar de  la   u
                                                                                                          re
                                                                                                          u .
                obstaculizar la adjudicación.                     condición de interesados con los efec­  ru
                                                                 tos previstos en la legislación adminis­  0)
                                                                                                          X!
            (iv)  El  reequilibrio  económico  de  la  conce­    trativa.                                 i/i
                                                                                                          O
                                                                                                          c
                sión  es  una  fórmula  desarrollada  menos                                               £
                                                                                                          _=3
                de  lo  que  debiera  en  la  documentación   3.  Fórmulas "step-in".                     CU
                contractual  a  la  que  nos  tiene  acostum­                                             O
                                                                                                          CU
                brados  la  adm inistración.  Al  igual  que   Los «step-in rights» se conocen  habitualmente   cu
                                                                                                          T3
                comentábamos  respecto  del  mecanismo    como los derechos atribuidos a los acreditantes   cu
                de  responsabilidad  patrimonial  de  la  ad­  en  el  marco de  una  financiación  de  proyecto   "O
                                                                                                          <L>
                ministración, la  regulación suele  pecar de   para  subrogarse en  la  posición contractual  de   ro
                                                                                                          i/i
                la  necesaria  precisión y exactitud a la que   la sociedad vehículo en determinados contra­  >
                                                                                                          CU
                están  acostumbradas  las entidades finan­  tos  de  proyecto  {step-in),  cuando a juicio  de   cc
                cieras.  Además,  en  los  últimos  tiempos,   los  acreditantes  la  sociedad  vehículo  no  esté
                las entidades financieras vienen exigiendo   desarrollando el proyecto adecuadamente. Esta
                                                                                                          r-
                a  la  administración  la  inclusión  de forma   fórmula se modula lógicamente en función del   CN
                expresa  como  supuestos  de  reequilibrio   tipo  de  proyecto,  pero  en  último  extremo  la   §
                económico  de  ciertos  supuestos  que  les   idea  es  que  si  los  acreditantes  lo  consideran
                                                                                                          S
                merecen especial preocupación, como son,   oportuno (normalmente se asocia este derecho
                                                                                                          §
                a  modo de ejemplo, la eventual salida del   a  la  concurrencia  de  un  hecho objetivo como   O
                euro de España  (o cualquier alteración en  puede ser la concurrencia de una causa de reso-


              E l    n u e v o   p a p e l   d e   l a s   m  u l t i l a t e r a l e s ,   l a s   a g e n c i a s   d e   a p o y o   a   l a   e x p o r t a c i ó n   ( E C A S )   . . .    4 9
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57