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la  OPA.  La  formulación  de  esa  disciplina  por   afectados, sino exigiendo que éstos divulguen
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             relación a la noción desperación"revela que la   en  el  propio  informe todas  las circunstancias   «
             misma va referida a las transacciones realizadas   que podrían afectar al juicio emitido. De hecho,   u u
             p o r  un  a d m in is tra d o r  con  la  p ro p ia   sociedad,   la  exigencia  de que  cualquier juicio  sobre  la   IIIH
                                                                                                               OJX.
             como sería el  caso en  particular de las opera­  oferta sea "detallado y motivado"y la necesidad   l/W
                                                                                                               11 ■ 11
             ciones vinculadas. Debe tratarse de "operacio­  de exponer en el informe, junto a la opinión del
                                                                                                        DERECHO
                                                                                                        BANCARIO
             nes" que generen  prestaciones u obligaciones   Consejo, cualquier otra posición minoritaria de   FINANCIERO
                                                                                                         AUTOR
             a  cargo  de  la  sociedad  y  que  por tanto  sean   los  administradores,  permiten  entender que   EXTRANJERO
             susceptibles de comportar un perjuicio para los   la finalidad  informativa  del  informe,  lejos  de
             intereses de ésta, por el riesgo de que la decisión   verse comprometida con la participación en el
             de celebrarlas o la fijación de sus concretas con­  mismo de los administradores afectados por el
             diciones responda de modo preferente al interés   eventual conflicto de interés, ha de verse incluso
             personal  del  propio administrador -contratos   potenciada  en  estos  casos.  Si  la  finalidad  del
             de prestación de servicios, de compraventa de   informe no es otra que la de proporcionar a los
             activos, etc.-. Y nada de esto ocurre en el caso   accionistas elementos de juicio de la oferta, no   ro
                                                                                                           £
             del informe sobre la OPA que, además de carecer   existe razón alguna para presumir que aquellos
             de cualquier correspondencia con la categoría   que  provengan  de  los  administradores  que   T3 tu
             desperación", desempeña  una función mera­    de  alguna forma  estén vinculados al  oferente   X5
                                                                                                           ro
                                                                                                           T3
             mente adjetiva e instrumental, al no comportar   han  de  ser  por  ello  menos  valiosos  o  hasta
                                                                                                           i/i
             por sí mismo efectos jurídicos de ningún tipo   engañosos,  mientras  la  situación  de conflicto   ai
                                                                                                           >
             para la sociedad.                             sea debidamente divulgada.                      c
                                                                                                           Z>
                                                                                                           _ro
             Se  añade  a  ello  que  el  RD  de  OPAs  dedica   En  el  lím ite,  cabría  entender  incluso  que   a
                                                                                                           ~o
             una  especial  atención  a  estas  cuestiones,  al   esta  conclusión  se  ju stifica   tam bién  por   o
                                                                                                           JZ
             exigir -entre  otros  extremos- que  la  opinión   las  dificultades  que  pueden  existir  en  una   u
                                                                                                           a
             del  informe  sea "motivada" o  que  se  exprese   situación  de OPA  para delimitar con  precisión   a
                                                                                                           O
             en  el  mismo cualquier situación  de conflicto   los  supuestos de conflicto de interés que han   a
                                                                                                           ■o
             de  interés  de  los  administradores,  así como   de considerarse incapacitantes, pues en ciertas   -o
                                                                                                           ro
             las distintas opiniones sobre la OPA que en su   situaciones -como las OPAs hostiles- el conflicto   =3
                                                                                                           u
             caso concurran  dentro  del  propio  Consejo. Y   podría llegara predicarse con cierto fundamento   LL.
                                                                                                           ro
             ello revela sin duda -a mi modo de ver- que el   precisam ente  de  los  adm inistradores  que   _ro
             legislador se ha cuidado de prever una disciplina   carezcan de vinculación alguna con el oferente.  T3 a
             especial  para  estos  supuestos,  basada  en  la                                             o
                                                                                                           c
             simple transparencia y, por tanto, más flexible   Desde esta perspectiva, parece forzoso concluir   £
                                                                                                           J3
             y  matizada  que  la  categórica  prohibición   que  los  consejeros  de  la  sociedad  afectada   ro
             impuesta  por  la  norm ativa  societaria  para   que  por cualquier  motivo  tengan  un  interés   O
                                                                                                           CL
             las "operaciones" que  vinculen  a  la  sociedad   personal  en  la  OPA  podrán  intervenir en  las   ro
                                                                                                           T3
             con  sus  administradores.  El  riesgo  en  estos   deliberaciones  y  aprobación  del  inform e,   ro
             casos  no  es  que  la  sociedad  pueda  resultar   aunque siempre que expliciten  en  el  Consejo   T3
                                                                                                           a
             perjudicada  por la  intervención  en  el  informe   y -lo  que es más relevante- en el propio informe   ro
                                                                                                           ■i-j
                                                                                                           i/i
             de los administradores en situación de conflicto,   la existencia y naturaleza de dicho interés. Esta   >
                                                                                                           a
             sino  que  el  mismo  recoja  una  opinión  parcial   conclusión encuentra también cierto apoyo en   cc
             e  interesada;  pero este  riesgo  no  se  combate   la  experiencia  práctica  de  nuestro  mercado,
             condenando  al  silencio a  los administradores  que cuenta con numerosos precedentes -bien
                                                                                                           f-
                                                                                                           <N
                 deliberaciones del Consejo de administración dirigidas a confeccionar y aprobar el informe preceptivo exigido   2
                 por el art.24.1  RDOpas", por lo que el vocal incurso en conflicto de intereses "deberá asistir a la sesión del Consejo
                                                                                                           §
                 que se  convoque y,  una  vez efectuadas  las  manifestaciones  preceptivas  [exigidas por el  RD de OPAs], deberá   Q
                 abandonar la sesión".


               E l   i n f o r m e   s o b r e   l a   O P A   d e l   ó r g a n o   d e   a d m i n i s t r a c i ó n   d e   l a   s o c i e d a d   a f e c t a d a   e n   D e r e c h o   e s p a ñ o l    3 7
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