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la OPA. La formulación de esa disciplina por afectados, sino exigiendo que éstos divulguen
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relación a la noción desperación"revela que la en el propio informe todas las circunstancias «
misma va referida a las transacciones realizadas que podrían afectar al juicio emitido. De hecho, u u
p o r un a d m in is tra d o r con la p ro p ia sociedad, la exigencia de que cualquier juicio sobre la IIIH
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como sería el caso en particular de las opera oferta sea "detallado y motivado"y la necesidad l/W
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ciones vinculadas. Debe tratarse de "operacio de exponer en el informe, junto a la opinión del
DERECHO
BANCARIO
nes" que generen prestaciones u obligaciones Consejo, cualquier otra posición minoritaria de FINANCIERO
AUTOR
a cargo de la sociedad y que por tanto sean los administradores, permiten entender que EXTRANJERO
susceptibles de comportar un perjuicio para los la finalidad informativa del informe, lejos de
intereses de ésta, por el riesgo de que la decisión verse comprometida con la participación en el
de celebrarlas o la fijación de sus concretas con mismo de los administradores afectados por el
diciones responda de modo preferente al interés eventual conflicto de interés, ha de verse incluso
personal del propio administrador -contratos potenciada en estos casos. Si la finalidad del
de prestación de servicios, de compraventa de informe no es otra que la de proporcionar a los
activos, etc.-. Y nada de esto ocurre en el caso accionistas elementos de juicio de la oferta, no ro
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del informe sobre la OPA que, además de carecer existe razón alguna para presumir que aquellos
de cualquier correspondencia con la categoría que provengan de los administradores que T3 tu
desperación", desempeña una función mera de alguna forma estén vinculados al oferente X5
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mente adjetiva e instrumental, al no comportar han de ser por ello menos valiosos o hasta
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por sí mismo efectos jurídicos de ningún tipo engañosos, mientras la situación de conflicto ai
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para la sociedad. sea debidamente divulgada. c
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Se añade a ello que el RD de OPAs dedica En el lím ite, cabría entender incluso que a
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una especial atención a estas cuestiones, al esta conclusión se ju stifica tam bién por o
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exigir -entre otros extremos- que la opinión las dificultades que pueden existir en una u
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del informe sea "motivada" o que se exprese situación de OPA para delimitar con precisión a
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en el mismo cualquier situación de conflicto los supuestos de conflicto de interés que han a
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de interés de los administradores, así como de considerarse incapacitantes, pues en ciertas -o
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las distintas opiniones sobre la OPA que en su situaciones -como las OPAs hostiles- el conflicto =3
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caso concurran dentro del propio Consejo. Y podría llegara predicarse con cierto fundamento LL.
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ello revela sin duda -a mi modo de ver- que el precisam ente de los adm inistradores que _ro
legislador se ha cuidado de prever una disciplina carezcan de vinculación alguna con el oferente. T3 a
especial para estos supuestos, basada en la o
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simple transparencia y, por tanto, más flexible Desde esta perspectiva, parece forzoso concluir £
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y matizada que la categórica prohibición que los consejeros de la sociedad afectada ro
impuesta por la norm ativa societaria para que por cualquier motivo tengan un interés O
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las "operaciones" que vinculen a la sociedad personal en la OPA podrán intervenir en las ro
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con sus administradores. El riesgo en estos deliberaciones y aprobación del inform e, ro
casos no es que la sociedad pueda resultar aunque siempre que expliciten en el Consejo T3
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perjudicada por la intervención en el informe y -lo que es más relevante- en el propio informe ro
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de los administradores en situación de conflicto, la existencia y naturaleza de dicho interés. Esta >
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sino que el mismo recoja una opinión parcial conclusión encuentra también cierto apoyo en cc
e interesada; pero este riesgo no se combate la experiencia práctica de nuestro mercado,
condenando al silencio a los administradores que cuenta con numerosos precedentes -bien
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deliberaciones del Consejo de administración dirigidas a confeccionar y aprobar el informe preceptivo exigido 2
por el art.24.1 RDOpas", por lo que el vocal incurso en conflicto de intereses "deberá asistir a la sesión del Consejo
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que se convoque y, una vez efectuadas las manifestaciones preceptivas [exigidas por el RD de OPAs], deberá Q
abandonar la sesión".
E l i n f o r m e s o b r e l a O P A d e l ó r g a n o d e a d m i n i s t r a c i ó n d e l a s o c i e d a d a f e c t a d a e n D e r e c h o e s p a ñ o l 3 7