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para poder así expandir los flujos comerciales. el precio que el mercado ordinario le asignaría a «
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dicho conocimiento expresado en una utilización cor
No obstante, esta confluencia de intereses, nor tecnológica, de existir competencia. De allí que
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malmente coyuntural, no implica que los países resulte indispensable la acción regulatoria del U J
importadores de tecnología hayan renunciado Estado para que arbitre el comportamiento en OO
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a que se promueva la diseminación del cono el mercado de los detentores de los títulos de
AUTOR
cimiento y se facilite el desarrollo, a través del propiedad intelectual de tal suerte que el sistema NACIONAL
uso y adaptación tecnológica, sin tener para ello no exceda los límites de la retribución y estímulos
que incrementar la dependencia externa; o que necesarias a la inversión en conocimiento y se
puedan asegurar el acceso a la información a convierta en generador de externalidades nega
precios relativamente bajos o razonables, sin ge tivas hacia el mercado que los acoge.
nerar más estrés del necesario, en sus balanzas
de pagos o, a seguir manteniendo un razonable No se trata, por lo tanto, de desconocer la expre
margen de discrecionalidad política. sión de propiedad de los productos innovado
res, ni de negar el retorno de la inversión en la Cü
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III. LA EVIDENCIA ECONÓMICA DE LA creación y desarrollo de dicha tecnología, sino
PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS de evitar el abuso de esa exclusividad conferida, <v
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RESPUESTAS DE POLÍTICA más allá del óptimo social. “O
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El problema con los bienes intangibles es que Dicho esto, la mayor parte de los economistas <v
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son, por naturaleza, bienes públicos. Esta carac parecen estar de acuerdo en el hecho de que en c
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terística hace que sean libremente apropiables el corto plazo, los sistemas de propiedad intelec ro
por cualquiera y libremente reproducibles, lo que tual efectivamente producen una transferencia ai
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genera que su valor de mercado sea prácticamen de los beneficios económicos desde los países o
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te inexistente. A fin de que puedan ingresar a las importadores de tecnología hacia los países u
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corrientes de mercado y que éste les asigne un exportadores de la misma, lo que explica que 0
valor económico, surge la necesidad de que se no sea atractivo para los primeros, el tener que ai
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conviertan en bienes asignables, atribuibles a un procurar niveles más altos de protección de los TJ
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propietario y que éste pueda ejercitar esa propie que ya tienen regulados.
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dad con exclusividad de título, esto es, sin que un 01
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tercero se repute propietario de ese mismo bien. En lo que respecta al mediano y largo plazo, no
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existiría suficiente evidencia económica para "O
Tratándose de un bien no asible físicamente, sostener una posición a favor o en contra de i/>
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esta propiedad se tiende a expresar de manera proveer protecciones reforzadas por propiedad E
negativa, esto es, mediante la exclusión de su intelectual. En el mismo sentido, tampoco se 3 ro
uso por terceros, de tal suerte que el propietario dispone de data económica que permita afirmar 0
pueda retribuirse de la inversión realizada en su que el sistema vigente, incluidas todas sus flexi a ro
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creación y desarrollo. Se genera de esta manera, bilidades sea suficiente en países importadores ro
un sistema que incentiva a colocar en el merca de tecnología. De hecho, en países como el TS
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do, un mayor número de conocimientos tradu Perú, donde apenas existe estadística sobre el ro
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cidos en aplicaciones tecnológicas transables. número de patentes conferidas cada año (y sus >
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respectivos desgloses por su origen nacional o cc
El problema, sin embargo, es que esa exclusivi extranjero y tipo de producto), no existe nin
dad reconocida genera en el mercado un uso guna data que permita sustentar una decisión
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monopólico que se constituye por definición una política a favor o en contra de la operación de Cs|
barrera de acceso al conocimiento y distorsiona sistemas reforzados de propiedad intelectual1. co
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1. Excepción hecha de los estudios contradictorios producidos por el Ministerio de Salud y encargados por el O
MINCETUR, con ocasión del TLC con EEUU específicamente en materia de medicamentos.
P r o p i e d a d I n t e l e c t u a l y t r a s f e r e n c i a t e c n o l ó g i c a , e n u n c o n t e x t o d e c a m b i o c l i m á t i c o 3 5 9