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para poder así expandir los flujos comerciales.  el precio que el mercado ordinario le asignaría a   «
                                                                                                             Z Z
                                                        dicho conocimiento expresado en una utilización      cor
           No obstante, esta confluencia de intereses, nor­  tecnológica, de existir competencia. De allí que
                                                                                                             HH
           malmente coyuntural, no implica que los países   resulte  indispensable  la  acción  regulatoria del   U J
           importadores de tecnología hayan renunciado   Estado para que arbitre el comportamiento en        OO
                                                                                                             o o
           a  que se  promueva  la diseminación  del cono­  el  mercado de  los detentores de  los títulos de
                                                                                                      AUTOR
           cimiento y se facilite el desarrollo, a través del   propiedad intelectual de tal suerte que el sistema   NACIONAL
           uso y adaptación tecnológica, sin tener para ello   no exceda los límites de la retribución y estímulos
           que incrementar la dependencia externa; o que   necesarias a  la  inversión en conocimiento y se
           puedan  asegurar el  acceso a  la  información  a   convierta en generador de externalidades nega­
           precios relativamente bajos o razonables, sin ge­  tivas hacia el mercado que los acoge.
           nerar más estrés del necesario, en sus balanzas
           de pagos o, a seguir manteniendo un razonable   No se trata, por lo tanto, de desconocer la expre­
           margen de discrecionalidad política.         sión de propiedad de los productos innovado­
                                                        res, ni de negar el retorno de la inversión en la   Cü
                                                                                                         E
           III.  LA EVIDENCIA ECONÓMICA DE LA           creación y desarrollo de dicha tecnología, sino
               PROPIEDAD INTELECTUAL Y LAS              de evitar el abuso de esa exclusividad conferida,   <v
                                                                                                        -o
               RESPUESTAS DE POLÍTICA                   más allá del óptimo social.                     “O
                                                                                                         ro
                                                                                                        TJ
                                                                                                         l/l
           El  problema  con  los  bienes intangibles es  que   Dicho esto, la mayor parte de los economistas   <v
                                                                                                         >
           son, por naturaleza, bienes públicos. Esta carac­  parecen estar de acuerdo en el hecho de que en   c
                                                                                                        =3
           terística  hace que sean  libremente apropiables   el corto plazo, los sistemas de propiedad intelec­  ro
           por cualquiera y libremente reproducibles, lo que   tual efectivamente producen una transferencia   ai
                                                                                                        "O
           genera que su valor de mercado sea prácticamen­  de los beneficios económicos desde los países   o
                                                                                                        -C
           te inexistente. A fin de que puedan ingresar a las   importadores  de  tecnología  hacia  los  países   u
                                                                                                         ai
                                                                                                         ai
           corrientes de mercado y que éste les asigne un   exportadores de  la  misma,  lo que explica que   0
           valor económico, surge  la  necesidad  de que se   no sea atractivo para los primeros, el tener que   ai
                                                                                                        tj
           conviertan en bienes asignables, atribuibles a un   procurar niveles más altos de protección de los   TJ
                                                                                                         4^ ro
           propietario y que éste pueda ejercitar esa propie­  que ya tienen regulados.
                                                                                                         3
           dad con exclusividad de título, esto es, sin que un                                           01
                                                                                                         ro
                                                                                                        u.
           tercero se repute propietario de ese mismo bien.  En lo que respecta al mediano y largo plazo, no
                                                                                                         ai
                                                        existiría  suficiente evidencia  económica  para   "O
           Tratándose  de  un  bien  no  asible físicamente,   sostener  una  posición  a favor o  en  contra  de   i/>
                                                                                                         O
                                                                                                         C
           esta propiedad se tiende a expresar de manera   proveer protecciones reforzadas por propiedad   E
           negativa, esto es,  mediante  la exclusión de su   intelectual.  En  el  mismo  sentido, tampoco  se   3 ro
           uso por terceros, de tal suerte que el propietario   dispone de data económica que permita afirmar   0
           pueda retribuirse de la inversión realizada en su   que el sistema vigente, incluidas todas sus flexi­  a ro
                                                                                                        ~o
           creación y desarrollo. Se genera de esta manera,   bilidades sea suficiente en países importadores   ro
           un sistema que incentiva a colocar en el merca­  de  tecnología.  De  hecho,  en  países  como  el   TS
                                                                                                         01
           do, un mayor número de conocimientos tradu­  Perú, donde apenas existe estadística sobre el   ro
                                                                                                         i/i
           cidos en aplicaciones tecnológicas transables.  número de patentes conferidas cada año (y sus   >
                                                                                                         ai
                                                        respectivos desgloses por su origen nacional o   cc
           El problema, sin embargo, es que esa exclusivi­  extranjero y tipo  de  producto),  no  existe  nin­
           dad  reconocida  genera  en  el  mercado  un  uso   guna data que permita sustentar una decisión
                                                                                                        f-
           monopólico que se constituye por definición una   política a favor o en contra de la operación de   Cs|
           barrera de acceso al conocimiento y distorsiona  sistemas reforzados de propiedad intelectual1.  co
                                                                                                        B
                                                                                                        S
                                                                                                        §
           1.   Excepción  hecha  de  los  estudios  contradictorios  producidos  por  el  Ministerio  de  Salud  y  encargados  por  el   O
               MINCETUR, con ocasión del TLC con EEUU específicamente en materia de medicamentos.

           P r o p i e d a d    I n t e l e c t u a l   y   t r a s f e r e n c i a   t e c n o l ó g i c a ,    e n   u n   c o n t e x t o   d e   c a m  b i o   c l i m  á t i c o    3 5 9
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