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dones doctrinarias)/judiciales. O sea, no es tan V. CONCLUSIONES
difícil conocerlas normativas transoceánicas.
Si bien en el presente artículo no se ha anali- cccc
En resumen es una falacia anunciar que las zado exegética y exhaustivamente a las Reglas u u
Reglas de Rotterdam terminarán con "el des de Rotterdam, de un primer vistazo se puede OO
orden mundial que reina actualmente en la concluir que su ratificación acarrearía más
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materia", como lo sostienen los entusiastas de inseguridad que mantener la vigencia de las n a c io n a l
esta nueva nomenclatura. Reglas de la Haya, las cuales interactúan con
las disposiciones del Código de Comercio en
Conclusión: Todas estas razones nos llevan defensa de los intereses de la carga y cuentan
a señalar a los respectivos Gobiernos y Par además con una base jurisprudencial - nacional
lamentos que NO adhieran ni ratifiquen las e internacional - que permite tener claras las
llamadas Reglas de Rotterdam». reglas del juego en las reclamaciones de carga.
Resulta evidente que la posición de los juristas Más aun, no se percibe en Latinoamérica el
que emitieron la Declaración de Montevideo se ímpetu del cambio hacia las nuevas reglas, lo
contradice de manera insalvable con aquella de que lleva a anticipar la continuidad en la ato
los defensores las Reglas de Rotterdam. Asimismo, mización de los regímenes del transporte de
no se percibe un movimiento fuerte a favor de las mercancías por mar.
Reglas de Rotterdam a nivel latinoamericano, lo cu
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cual denotaría un cierto nivel de apatía al respecto. c
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