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la modernización del Derecho del transporte con el "grupo de abogados que decidió
marítimo porque pretenden poner fin a la formar el Grupo de Montevideo y publicar
coexistencia de distintas normas de Derecho la Declaración de Montevideo" en octubre
uniforme reguladoras del transporte marítimo. de 2010.
El objetivo de este nuevo Convenio es evidente:
corregir el actual escenario marítimo interna Por el contrario esta declaración tuvo su ori
cional en el que conviven varios Convenios con gen puntual en la negativa del Comité Marí
reglas no coincidentes que impide la necesaria timo Internacional a permitir que los sectores
uniformidad reguladora de las condiciones contrarios a las Reglas pudieran exponer su
de contratación del transporte marítimo. La posición en el marco del Coloquio realizado
promulgación de una norma internacional en Buenos Aires en esa fecha. Tal negativa
que corrija esta situación ha sido un objetivo al diálogo, provocó una reacción indignada
sumamente aspirado desde hace tiempo.» por parte de especialistas de todo el mundo,
que promovieron entonces la Declaración de
«(...) las Reglas de Rotterdam también des Montevideo a modo de réplica al veto del CMI
a tacan por su carácter innovador. Es de justicia a su participación en el evento.
n i v e r s i d a d d e L i m reconocer que incorporan tratamientos nove Digamos, entonces, que la polémica sobre
dosos que pueden servir para resolver situa
ciones que en la situación actual no tenían
las Reglas comienza casi un año antes con
una solución clara. En este sentido acoge una
la publicación del "Algunas Preocupacio
U concepción del transporte de mayor alcance nes Concretas sobre las Reglas de Rot
la que la estrictamente marítima al regular el terdam" (1) redactado por un grupo de los
mayores especialistas del mundo en la ma
e r e c h o d e el tradicional seccionamiento del transporte. teria (Professsor Svante O. Johansson, Barry
transporte door to door y, por tanto, superar
Oland, Kay Pysden, Professor Jan Ramberg,
También proporciona una regulación más
D depurada y esclarecedora en el espinoso Douglas G. Schmitt, Professor William Tetley
d e tema de definir quiénes revisten la condición C.M., Q.C.).
de sujetos intervinientes en el transporte al
Este trabajo fue conocido como el "El Docu
F a c u l t a d eliminar la categoría de porteador efectivo mento de los Seis"y luego como "Documento
de los Nueve" al recibir las adhesiones de José
y sustituirla por la más amplia referencia a
la las partes ejecutantes del transporte, que María Alcántara, FrazerHuntyJulio Vidal. Ha
d e engloba a todos los intervinientes en la eje estado circulando desde entonces y tuvo la
n o s cución del envío, con independencia de que virtud de abrir un debate que el CMI intenta
su actividad forme parte o no estrictamente
evitar y ocultar».
p o r a l u m del contenido de la obligación de transporte». Entonces, la Declaración de Montevideo es la
Sin embargo, las Reglas de Rotterdam tienen
e d i t a d a tenaces detractores, habiendo llegado incluso manifestación de un extenso grupo de juristas
que el 22 de octubre del año 2010 se reunieron
en dicha ciudad uruguaya, cuyo texto transcri
a elaborarse la denominada "Declaración de
Montevideo", de la cual hablaremos líneas abajo.
R e v i s t a Como cuenta Aguirre10: bimos al no necesitar mayor explicación:
niente para los importadores y exportadores
«El primer hecho a precisar es que la polémica «7. Dicha Convención es altamente inconve
sobre las Reglas de Rotterdam, no comienza de los países latinoamericanos, en su casi
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ADVOCATUS 10. AGUIRRE, Fernando. Sobre las Reglas de Rotterdam y la Declaración de Montevideo (Sigue la polémica). En: Nuestro
Mar:http://www.nuestromar.org/not¡cias/transporte_mar¡timo_y_fluv¡al/15_02_2011/35607_sobre_las_reglas_
de_rotterdam_yJa_declarac¡
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