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♦   Las  marcas  principales  necesarias  para  la   para que el porteador se libere de su respon­
                     identificación de las mercaderías, siempre   sabilidad, aunque la existencia de esa causa
                     que estas marcas se hallen  impresas, o en   queda probada, sino que es precisó que se
                     alguna otra forma, estampadas con claridad   dé además un  nexo de causalidad entre el
                     sobre las mercaderías no embaladas.          daño o pérdida y la causa de exoneración.

                 ♦   El número de bultos o piezas, o la cantidad o   b)  Disposición  General  de  irresponsabilidad
                     el peso, según sea el caso tal como hayan sido   del transportista en la Convención (articulo
                     especificados por escrito por el cargador.   4 inciso 1)

                 Los transportistas  suelen  incluir en  el  conoci­  El artículo 4 en su inciso 1, hace una decla­
                 miento de embarque estas declaraciones, pero     ración general de irresponsabilidad por las
                 pretenden enervar el mérito de las mismas con    perdidas o daños.
                 anotaciones  o  reservas  como  dice  ser -   said
                 to be -  dice  pesar -  said to weight -  o  los em­  Este primer inciso dice lo siguiente:
           de  Lima  and count- . Pero estas frases carecen de toda   sables por las perdidas o daños provenientes
                 barcaderos cargaran y contaran -  shipper load
                                                                  «Ni el transportista ni la nave serán respon­
           Universidad   eficiencia jurídica para enervar el mérito de las   o que resulten del estado de innavegabilidad
                 declaraciones  precitadas,  pues  son  contrarias
                                                                  de aquella a menos que esta circunstancia
                 a  lo dispuesto en  el  articulo 3  inciso 3,  ultimo
                 párrafo que expresamente prevé que«. ..ningún
                                                                  del transportista, para poner la nave en con­
                 transportador, capitán o agente del transporta­  sea imputable a falta de diligencia razonable
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 dor estará obligado a declarar o mencionar en    diciones de navegabilidad o para asegurara
                 el conocimiento, marcas, numero, cantidad o un   la nave un armamento, equipo o aprovisiona­
                 peso respeto de los cuales tenga fundado motivo   mientos convenientes, o para el aseo y buen
                 para sospechar que no representa con exactitud   estado de las bodegas, cámaras, refrigerados
                 las mercancías efectivamente recibidas por él o   y frigoríficas o de todos los otros comparti­
                 respecto de los cuales no ha tenido medios razo­  mientos de la nave en donde las mercaderías
                 nables de verificación»                          sean embarcadas, de manera que se hallen en
                                                                  condiciones de ser recibidas, transportadasy
                 d)  El estado y acondicionamiento aparente de    conservadas de conformidad con las prescrip­
                     las mercancías                               ciones del articulo 3, inciso  1. Cuantas veces
                                                                  ocurra una perdida o daño como resultado
                 Esta es una obligación  ineludible de  parte del   de la innavegabilidad,  la responsabilidad
                 transportista.                                   de la prueba en lo que concierne al ejercicio
                                                                   de la diligencia razonable recaerá sobre el
                 En  la  práctica  los  conocimientos  contienen   transportador o sobre toda otra persona que
                 una  declaración  en  la  que  se  afirma  que  las   se aproveche de la exoneración prevista en el
                 mercancías han sido embarcadas en buen orden      articulo presente».
                 y condición shippedin good orderand condition
                 o  bien  in apparent good order and condition,   c)   Otras  exoneraciones  de  responsabilidad
                 im portando  señalar  que  si  el  conocimiento   al  porteador, en  el  inciso  2  del  articulo 4,
                 carece de estas declaraciones se considerarán     establece específicamente un extenso cata­
                 un conocimiento de embarque en limpio.            logo de exoneraciones de responsabilidad
           127   2.   Exoneraciones de responsabilidad del         del transportista, siguiendo un sistema de
           ADVOCATUS   a)   transportista.                         de  exoneración  y  de  acuerdo  con  la  ter­
                                                                   enumeración  casuística  de  los  supuestos
                                                                   minología  tradicional  inglesa,  por  lo  que
                                                                   analizaremos  brevemente  las  principales
                     La existencia de una de las causas de exone­
                                                                   exoneraciones previstas en este inciso.
                     ración  de  responsabilidad  no es  suficiente


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