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I.   INTRO DUCCIÓ N                           las "Reglas de Hamburgo". Esta convención, no
                                                              aplicable  al  Perú,  recién  entró  en  vigencia  en
                 Durante la  segunda  mitad del siglo XIX, los ar­  1992, sin haber alcanzado el éxito que se le au­
                 madores, bajo el manto protector de la libertad   guraba, debido principalmente a la resistencia
                 contractual, redactaban conocimientos de em­  que generó entre los intereses navieros. Las Re­
                 barque cuyos términos y condiciones los exone­  glas de Hamburgo fueron utilizadas como base
                 raban de toda responsabilidad frente a la carga,   para la elaboración del Anteproyecto de la Ley
                 siendo así que los cargadores soportaban todos   de Navegación y Comercio Marítimo -  1998 - ,
                 los perjuicios resultantes de dicha liberación, que   el cual, a la fecha, no ha visto aún la luz, a pesar
                 anulaba el valor práctico de los conocimientos.  de su conspicuo grupo técnico de trabajo.

                 Dada esta situación la Internacional Law Associa­  Dado el fracaso de las Reglas de Hamburgo, a fina­
                 tion preparó la Conferencia de La Haya, a la cual   les del siglo pasado UNCITRAL -  CNUDMI, según
                 presentó unas Reglas, que estaban redactadas en   sus siglas en español -  inició el trabajo de recopi­
                 forma de un conocimiento-tipo, cuya vigencia en   lación de información para la eventual elaboración
           Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima  Finalmente un convenio fue firmado en Bruselas el   -  CMI -  tuvo una participación preponderante3.
                                                              -  la cual duró doce años -  de una nueva conven­
                 los conocimientos de embarque fracasó.
                                                              ción, en la que el Comité Marítimo Internacional

                 24 de agosto de 1924 con el nombre de Conven­
                                                              El resultado fue la adopción, en el año 2008, del
                                                              Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato
                 ción  Internacional para  la Unificación de Ciertas
                                                              de Transporte Internacional de Mercancías Total o
                 Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque,
                 también conocidas como las "Reglas de La Haya".
                                                              Parcialmente Marítimo - las"Reglas de Rotterdam" por
                 La finalidad entonces de  las  Reglas de  La  Haya
                                                              la Asamblea General de las Naciones Unidas -  abierta
                 fue crear un  marco  normativo que establezca
                                                              a la firma el 23 de setiembre de 2009 -.
                                                              Las Reglas de Rotterdam han originado acalorados
                 contractuales de los conocimientos de embarque1.
           Facultad  de   claramente la validez o invalidez de las cláusulas   debates desde su concepción, siendo fuertemente
                                                              criticadas por reputados abogados maritimistas -
                 Entre  las  principales  críticas a  las  Reglas  de  la
                 Haya2 -  y su protocolo de Visby, 1968 - ,  se tiene
                                                              William Tetley, José María Alcántara, entre otros - ,
                 el  carácter  eminentemente  armatorial  de  su
                                                              y defendida por otros de igual calibre -  como Fran­
                 redacción -  por ejemplo, exoneración de respon­
                                                              cesco Berlingieri -  . Filippo Lorenzon, reconocido
           Revista  editada  por alum nos  de  la   como la falta de regulación de las circunstancias   de la Universidad de Southampton -  Reino Unido
                                                              jurista y Director del Instituto de Derecho Marítimo
                 sabilidad del transportista por culpa náutica - ; así
                                                              -  , se ha  mostrado, en su conferencia  Incoterms
                 fuera del período "gancho a gancho".
                                                              2010 y las Reglas de Rotterdam sobre Transporte
                 En dicho contexto, en 1978 se formó a instancias
                                                              Marítimo4, como un entusiasta defensor -  aunque
                                                              también crítico -  de la adopción de estas reglas,
                 de Naciones Unidas, una comisión multinacional
                 con sede en Hamburgo, Alemania, dando naci­
                                                              pues la Unión Europea estaría presionando para su
                 miento al"Convenio de Naciones Unidas para la
                                                              entrada en vigencia y adopción masiva, por lo que,
                                                              aquellos países que no las adopten, podrían verse
                 Unificación de Ciertas Reglas en Relación al Co­


                 1.
                     Incorporada a la legislación peruana mediante Resolución Suprema 687 del  16 de octubre de 1964.
           127   nocimiento de Embarque", más conocido como   desfasados ante una inminente tendencia global.
           ADVOCATUS   4.   Montevideo, 2010.
                     AGUIRRE,  Fernando. Limitación de Responsabilidad en las Reglas de Rotterdam.  Estudio Jurídico Vidal  y Aguirre.
                 2.
                 3.
                     LÓPEZ  SANTANA,  Nieves. Ámbito de Aplicación del Convenio.  En: LAS REGLAS DE ROTTERDAM - La regulación del
                     contrato de transporte internacional de mercancías por mar. Marcial Pons. España, 2010. p. 22.
                     Organizado por ADEX el 28 de junio de 2010, en Lima.




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