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♦ Falta náutica o en la administración de por ejemplo que el buque no cuente «
la nave con los debidos sistemas de preven
ción y extinción de incendios.También car
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El párrafo 2 del artículo 4, co m ie n za d i d e b e a n o ta rs e q u e el tra n s p o rtis ta
cie n d o « Ni el transportador ni la nave será responsable si después que el in OO
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serán responsables de: los actos, ne cendio se ha iniciado él es negligente
AUTOR
gligencias o errores del capitán marí en extinguir el fuego, por cuanto tal NACIONAL
timo, piloto de los representantes del negligencia es en verdad negligencia
transportador durante la navegación en el cuidado y custodia de la carga.
o administración de la nave»
♦ Riesgos, peligros o accidentes de mar
Esta excepción tanto en la falta náutica o de otras aguas navegables.
cuanto en el error en la administración
de la nave no es aplicable en nuestro Esta exención de responsabilidad es
país por cuanto el Código de Comer quizá la defensa mas frecuentemente ro
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cio establece en su articulo 633 que usada por los transportistas y se con
el capitán será siempre responsable sidera generalmente que cubre los <L
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por el daño que sufra la carga por sus accidentes resultantes del mal tiempo "O
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propias faltas sin admitirse pacto en sufrido por la nave, el que debe ser tan -o
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contrario, de los que resulta que se catastrófico que cause daño a la carga QJ
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trata de una norma de orden publico a pesar de haberse tomado todas las C
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que tiene jerarquía de ley, por lo que la medidas de seguridad propias que un
exoneración prevista en la Convención competente y diligente marino habría Oi
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que ha sido aprobada por Resolución adoptado para evitar los daños. O
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Suprema no puede prevalecer sobre la QJ
norma del Código. Al respecto, debe tenerse presente que ai
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el mal tiempo no es, per se, un peligro OJ
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♦ Incendio de mar, sino un riesgo ordinario de la "O
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navegación, por lo que debe atenerse
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Un sistema diferente al de la Conven a los grados de las Escala de Beaufort u
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ción, es el que sigue a nuestro Código que clasifica las condiciones de mar y
de Comercio y las legislaciones euro viento encontradas por la nave durante T3 tu
peas, que no presuponen que el incen su travesía. i/i
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dio sea fortuito y por lo tanto para que £
el transportista pueda liberarse de la ♦ Insuficiencia de embalaje Zj
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responsabilidad por el incendio deben O
probar que se trata de un caso fortuito Esta es otra excepción exculpatoria de a
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o de fuerza mayor. importancia. El fundamento de esta ro
exoneración reposa en la total ausen x¡
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De acuerdo a esta excepción el trans cia de culpa del transportista por los ro
portista no es responsable si el incen daños producidos en la mercancía por >
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dio ocurrió por falta, culpa o negligen defecto de embalaje, puesto que el cc
cia de sus dependiente o agentes y transportista ni escoge el embalaje ni
sólo será responsable si el reclamante participa en su confección.
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prueba que el incendio fue producido fM
por falta de personal del transportista Un embalaje es insuficiente cuando
como podría ser cualquier hecho o no es apto para que las mercancías
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circunstancia que pueda ser conside resistan sin menoscabo el manejo al §
rada como una falta de condiciones de que normalmente están sujetos en Q
navegabilidad del buque, como sería el trasporte, lo cual lleva consigo el
L a s C o n v e n c i o n e s I n t e r n a c i o n a l e s q u e r e g u l a n e l t r a n s p o r t e d e m e r c a n c í a s p o r m a r . . . 349