Page 352 - Edición N° 27
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♦   Falta náutica o en la administración de      por ejemplo que el  buque  no cuente         «
                   la nave                                      con  los  debidos  sistemas  de  preven­
                                                                ción y extinción de incendios.También        car
                                                                                                             H -
                   El párrafo 2 del artículo 4, co m ie n za  d i­  d e b e   a n o ta rs e   q u e   el  tra n s p o rtis ta
                   cie n d o  « Ni el transportador ni la nave   será responsable si después que el in­      OO
                                                                                                             oo
                   serán responsables de: los actos, ne­        cendio se ha iniciado él es negligente
                                                                                                       AUTOR
                   gligencias o errores del capitán marí­       en  extinguir  el  fuego,  por cuanto  tal   NACIONAL
                   timo, piloto de los representantes del       negligencia  es en verdad  negligencia
                   transportador durante la navegación          en el cuidado y custodia de la carga.
                   o administración de la nave»
                                                             ♦   Riesgos, peligros o accidentes de mar
                   Esta excepción tanto en la falta náutica     o de otras aguas navegables.
                   cuanto en el error en la administración
                   de la  nave no es aplicable en  nuestro      Esta  exención  de  responsabilidad  es
                   país  por cuanto el  Código de Comer­        quizá  la defensa mas frecuentemente     ro
                                                                                                         £
                   cio  establece  en  su  articulo  633  que   usada  por los transportistas y se con­
                   el  capitán  será  siempre  responsable      sidera  generalmente  que  cubre  los    <L
                                                                                                         XJ
                   por el daño que sufra la carga por sus       accidentes resultantes del mal tiempo    "O
                                                                                                         ro
                   propias faltas  sin  admitirse  pacto  en    sufrido por la nave, el que debe ser tan   -o
                                                                                                         íA
                   contrario,  de  los  que  resulta  que  se   catastrófico que cause daño a la carga   QJ
                                                                                                         >
                   trata de una  norma de orden  publico        a  pesar de  haberse tomado todas  las   C
                                                                                                         3
                   que tiene jerarquía de ley, por lo que la    medidas de seguridad propias que un
                   exoneración prevista en la Convención        competente y diligente marino habría     Oi
                                                                                                         T>
                   que ha sido aprobada  por Resolución         adoptado para evitar los daños.          O
                                                                                                         JZ
                                                                                                         u
                   Suprema no puede prevalecer sobre la                                                  QJ
                   norma del Código.                            Al respecto, debe tenerse presente que   ai
                                                                                                         O
                                                                el mal tiempo no es, per se, un peligro   OJ
                                                                                                         ■o
               ♦   Incendio                                     de mar, sino un riesgo ordinario de la   "O
                                                                                                         ro
                                                                navegación, por lo que debe atenerse
                                                                                                         ~B
                   Un sistema diferente al de la Conven­        a  los grados de las Escala de Beaufort   u
                                                                                                         ro
                   ción, es el que sigue a nuestro Código       que clasifica las condiciones de mar y
                   de Comercio y  las  legislaciones euro­      viento encontradas por la nave durante   T3 tu
                   peas, que no presuponen que el incen­        su travesía.                             i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
                   dio sea fortuito y por lo tanto para que                                              £
                   el  transportista  pueda  liberarse  de  la   ♦   Insuficiencia de embalaje           Zj
                                                                                                         ro
                   responsabilidad por el incendio deben                                                 O
                   probar que se trata de un caso fortuito      Esta es otra excepción exculpatoria de   a
                                                                                                         ro
                                                                                                         *a
                   o de fuerza mayor.                           importancia.  El  fundamento  de  esta   ro
                                                                exoneración reposa en la total ausen­    x¡
                                                                                                         ai
                   De acuerdo a esta excepción el trans­        cia  de culpa  del  transportista  por los   ro
                   portista no es responsable si el incen­      daños producidos en la mercancía por     >
                                                                                                         ai
                   dio ocurrió por falta, culpa o negligen­     defecto  de  embalaje,  puesto  que  el   cc
                   cia  de  sus  dependiente  o  agentes  y     transportista ni escoge el embalaje ni
                   sólo será responsable si el reclamante       participa en su confección.
                                                                                                        h-
                   prueba que el incendio fue producido                                                 fM
                   por falta de personal del transportista      Un  embalaje  es  insuficiente  cuando
                   como  podría  ser  cualquier  hecho  o       no  es  apto  para  que  las  mercancías
                                                                                                        2
                   circunstancia  que pueda  ser conside­       resistan  sin  menoscabo  el  manejo al   §
                   rada como una falta de condiciones de        que  normalmente  están  sujetos  en    Q
                   navegabilidad  del  buque, como sería        el  trasporte,  lo  cual  lleva  consigo  el



                     L a s   C o n v e n c i o n e s   I n t e r n a c i o n a l e s   q u e   r e g u l a n   e l   t r a n s p o r t e   d e   m  e r c a n c í a s   p o r   m a r . . .    349
   347   348   349   350   351   352   353   354   355   356   357