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Es esta última afirmación la que despertó el interés portista para excusar su responsabilidad probar zz s
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en el desarrollo del presente artículo, el cual hará una que él ejerció la debida diligencia para que el
breve revisión de las convenciones internacionales buque tuviera las condiciones de navegabilidad. car
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que regulan el transporte marítimo de mercancías,
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finalizando en el análisis de las Reglas de Rotterdam. Al mismo tiempo el porteador debe emplear la de oo
bida diligencia de que el buque esté conveniente
AUTOR
II. LAS REGLAS DE LA HAYA armado, equipado y aprovisionado. La Conven NACIONAL
ción con la palabra armar se refiere en verdad en
1. Responsabilidad del transportista en las proporcionar al buque todas las condiciones téc
Reglas de la Haya. nicas para la navegación; equipar corresponde a la
eficiencia de la dotación del buque; y aprovisionar
Obligaciones del Transportista al buque significa principalmente que le buque
debe tener la suficiente reserva de combustible
a) Obligación de ejercer la debida diligencia para la realización del viaje.
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El artículo tercero en su inciso primero se refiere b) Obligación estricta del cuidado de la carga
a la obligación del transportista de ejercer la OJ
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razonable o debida diligencia para: El párrafo segundo del artículo 3, establece "O
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ciertas obligaciones básicas del transportista T
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♦ Poner la n a v e e n c o n d i c i o n e s d e con respecto a la carga, disponiendo que éste as
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navegabilidad; debe proceder en forma apropiada y cuidadosa c
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♦ Tripulación, equipara y aprovisionar la nave; al embarque, conservación, estiba, transporte, _ro
y» cuidado, vigilancia y descarga de las mercancías TS
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♦ Limpiary poner en buen estado las bodegas, transportadas. O
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las cámaras refrigeradas y frigoríficas y u
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todos los otros com partim ientos de la En cuanto atañe a la estiba debe considerarse QJ
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nave destinados para el recibo, trasporte y que este deber de estiba la carga es también QJ
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conservación de las mercaderías. una obligación estricta y no basta por ellos que TS
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se ejerza la debida diligencia.
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En cuanto a la debida diligencia debe precisarse, u ro
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que ello importa un genuino competente y ra El cuidado de la carga es una obligación estricta
zonable esfuerzo del transportista, por cumplir por cuanto el párrafo segundo del artículo 3, os
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los requisitos indicados, pero en todo caso el declara que el transportista debe proceder en O
establecer si se ejerció o no la debida diligencia, forma apropiada y cuidadosa en la custodia de c E
es una cuestión de hecho que deberá definirse la carga, sin que haya ninguna referencia sólo =5
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en cada caso. a ejercer la debida diligencia en el cuidado de O
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la carga. ro
En segundo concepto es el de navegabilidad T ro
del buque que significa muchas cosas, como un c) Emisión y Declaraciones en el Conocimiento T
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casco y escotillas estancas para afrontar los peli de Embarque ro
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gros del mar, un adecuado sistema de bombas, >
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válvulas y calderos, motores y maquinarias y ge Este precepto dispone que después de haber CC
neradores; sistemas y equipos contra incendio recibido y tomado a su cargo las mercaderías,
suficientes y en buenas condiciones de operati- el transportista, capitán o agente del porteador
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vidad; equipos de refrigeración en buen estado; deberá, cuando solicite el cargador, entregar a <N
mapas portulanos actualizados; una tripulación éste un conocimiento de embarque. s
debidamente instruida y entrenada etc. De acuerdo con la precitada Convención, cuan
do se expide un conocimiento de embarque por 2
Así si un buque zarpase sin tener las debidas el transportista, el capitán o agente, éste deberá §
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condiciones de navegabilidad, le basta al trans consignar entre otros datos, los siguientes:
L a s C o n v e n c io n e s In te r n a c io n a le s que re gu lan el tr a n s p o r te de m e r c a n c ía s por mar... 3 47