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Es esta última afirmación la que despertó el interés   portista para excusar su responsabilidad probar   zz  s
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            en el desarrollo del presente artículo, el cual hará una   que él ejerció la debida diligencia  para que el
            breve revisión de las convenciones internacionales   buque tuviera las condiciones de navegabilidad.  car
                                                                                                             M -
            que regulan el transporte marítimo de mercancías,
                                                                                                             OO
            finalizando en el análisis de las Reglas de Rotterdam.  Al mismo tiempo el porteador debe emplear la de­  oo
                                                         bida diligencia de que el buque esté conveniente
                                                                                                       AUTOR
            II.  LAS REGLAS DE LA HAYA                   armado, equipado y aprovisionado.  La  Conven­  NACIONAL
                                                         ción con la palabra armar se refiere en verdad en
            1.   Responsabilidad del transportista en las   proporcionar al buque todas las condiciones téc­
                Reglas de la Haya.                       nicas para la navegación; equipar corresponde a la
                                                         eficiencia de la dotación del buque; y aprovisionar
            Obligaciones del Transportista               al  buque significa  principalmente que le buque
                                                         debe tener la suficiente reserva de combustible
            a)   Obligación de ejercer la debida diligencia  para la realización del viaje.
                                                                                                          ro
                                                                                                          £
            El artículo tercero en su inciso primero se refiere   b)  Obligación estricta del cuidado de la carga
            a  la  obligación  del  transportista  de ejercer  la                                         OJ
                                                                                                         T
            razonable o debida diligencia para:          El  párrafo  segundo  del  artículo  3,  establece   "O
                                                                                                          ro
                                                         ciertas  obligaciones  básicas del  transportista   T
                                                                                                          i/i
            ♦   Poner  la  n a v e   e n   c o n d i c i o n e s   d e    con  respecto a  la carga, disponiendo que éste   as
                                                                                                          >
                navegabilidad;                           debe proceder en forma apropiada y cuidadosa     c
                                                                                                         =3
            ♦   Tripulación, equipara y aprovisionar la nave;  al embarque, conservación, estiba, transporte,   _ro
                y»                                       cuidado, vigilancia y descarga de las mercancías   TS
                                                                                                          QJ
            ♦   Limpiary poner en buen estado las bodegas,   transportadas.                               O
                                                                                                         -C
                las  cámaras  refrigeradas  y  frigoríficas  y                                            u
                                                                                                          QJ
                todos  los  otros  com partim ientos  de  la   En cuanto atañe a  la estiba debe considerarse   QJ
                                                                                                         O
                nave destinados para el recibo, trasporte y   que este  deber de  estiba  la  carga  es también   QJ
                                                                                                         TS
                conservación de las mercaderías.         una obligación estricta y no basta por ellos que   TS
                                                                                                          ro
                                                         se ejerza la debida diligencia.
                                                                                                          3
            En cuanto a la debida diligencia debe precisarse,                                             u ro
                                                                                                         l í­
            que ello importa un genuino competente y ra­  El cuidado de la carga es una obligación estricta
            zonable esfuerzo del transportista, por cumplir   por cuanto  el  párrafo  segundo del  artículo  3,   os
                                                                                                         T
            los  requisitos  indicados,  pero en  todo caso  el   declara que el transportista debe proceder en   O
            establecer si se ejerció o no la debida diligencia,   forma apropiada y cuidadosa en la custodia de   c E
            es una cuestión de hecho que deberá definirse   la carga, sin que haya  ninguna  referencia  sólo   =5
                                                                                                          ro
            en cada caso.                                a ejercer la debida diligencia en el cuidado de   O
                                                                                                          a
                                                         la carga.                                        ro
            En  segundo  concepto  es  el  de  navegabilidad                                             T ro
            del buque que significa muchas cosas, como un   c)   Emisión y Declaraciones en el Conocimiento   T
                                                                                                          as
            casco y escotillas estancas para afrontar los peli­  de Embarque                              ro
                                                                                                          i/i
            gros del mar, un adecuado sistema de bombas,                                                  >
                                                                                                         QJ
            válvulas y calderos, motores y maquinarias y ge­  Este  precepto  dispone que después  de  haber   CC
            neradores; sistemas y equipos contra incendio   recibido y tomado a  su cargo las mercaderías,
            suficientes y en buenas condiciones de operati-   el transportista, capitán o agente del porteador
                                                                                                         r--
            vidad; equipos de refrigeración en buen estado;   deberá, cuando solicite el cargador, entregar a   <N
            mapas portulanos actualizados; una tripulación   éste un conocimiento de embarque.           s
            debidamente instruida y entrenada etc.       De acuerdo con la precitada Convención, cuan­
                                                         do se expide un conocimiento de embarque por    2
            Así si  un  buque zarpase sin  tener las  debidas   el transportista, el capitán o agente, éste deberá   §
                                                                                                         Q
            condiciones de navegabilidad, le basta al trans­  consignar entre otros datos, los siguientes:



                     L a s   C o n v e n c io n e s   In te r n a c io n a le s   que  re gu lan   el  tr a n s p o r te   de  m e r c a n c ía s   por  mar...   3 47
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