Page 356 - Edición N° 27
P. 356

totalidad usuarios del transporte marítimo   dolos por términos sin significado jurídico,
               internacional.                               como portador del documento de transpor­
                                                            te, destinatario, derecho de control y parte
           2.   No  proporciona  la  equidad  y  provecho   controladora.
               recíproco  en  el  comercio  internacional,
               constituyendo un instrumento jurídico su­  7.   Elimina el término conocimiento de embar­
                                                                                                       AUTOR
               mamente complejo, reglamentarista, lleno     que, consagrado en todas las legislaciones,   NACIONAL
               de remisiones entre sus disposiciones, con   doctrina  y jurisprudencia,  sustituyéndolo
               definiciones tautológicas e introduciendo    por  vagos  térm inos  de  docum ento  de
               un  neo  lenguaje  marítimo,  que  deja  sin   transporte  o  documento  de  transporte
               valor la abundante jurisprudencia interna­   electrónico.
               cional desde 1924 a la fecha y que provoca
               por su  deficiente técnica  legislativa  inter­  8.   Declara  equivocadamente que el  sustitu­
               pretaciones muy disímiles.                   to  del  conocimiento -   el  documento  de
                                                            transporte -  es el  contrato de transporte,   ro
                                                                                                         £
           3.   Constituye un retroceso de las normas y las   cuando él no es más que una prueba de su   __i
               prácticas vigentes  en  el transporte  multi-   existencia y se ignoran sus otras funciones   <u
                                                                                                         ~o
               modal, al excluir otros medios de transporte   de constituir recibo de mercancías a bordo   "O
                                                                                                         ro
               cuando  no  está  presente  el  transporte   y título de crédito,                         "O
                                                                                                         vi
               marítimo: sólo regula el tramo marítimo y                                                 tU
                                                                                                         >
               los  trayectos vinculados  (plus  marítimo).   9.   Admite la inserción de cláusulas especiales   C
                                                                                                         3
               Además, en sí no es un convenio de alcan­    en el documento de transporte, alterando lo   jo
               ce  uniforme  y  universal,  ya  que  permite   actual, que ello sólo es admisible en contra­  O)
                                                                                                        -O
               apartarse  de sus  propios términos, como    tos de fletamento libremente negociados.    -C 0
               ocurre en el llamado contrato de volumen,                                                 u
                                                                                                         01
               y permite a los países además no ratificar las   10.  Admite la validez de las cláusulas de adhe­  OI
                                                                                                        Q
               reglas de Jurisdicción y Arbitraje (Caps. 14   sión insertas en el documento de transpor­  tu
                                                                                                        -O
               y 15), las que pasan a ser o no obligatorias   te que atribuyan jurisdicción exclusiva a los   ~o
                                                                                                         ro
               para los contratantes.                       tribunales que elija el transportador. Esto,
                                                                                                         tu
                                                            en la práctica, obligará a los usuarios a con­  ro
                                                                                                        u_
           4.   Introduce  definiciones jurídicamente  in­  currir siempre a los tribunales de los domici­
               transcendentes  para  el  contrato de trans­  lios de los transportadores, excluyendo así   "O
                                                                                                         tu
               porte, como lo son: el contrato de volumen,   a los órganos jurisdiccionales de los países   i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
               el transporte de línea regular o no regular,   consumidores de servicios de transporte, y   £
               la  parte  ejecutante  o  la  parte  ejecutante   en especial, impedirá al damnificado de un   =3
                                                                                                         ro
               marítima,  disgregaciones  que  no  alteran   incumplimiento contractual  recurrir a  los   0
               el  concepto  ni  el  objeto  del  contrato  de   tribunales del  lugar de destino.       Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                        ~o
               transporte.                                                                               IO
                                                                                                         *-■
                                                        11.  No se aplica a conocimientos o documentos   T 3
                                                                                                         01
           5.   Introduce el concepto de embarcador do­     de transporte  emitidos  en  razón  de  con­  ro
               cumentado,  distinto de  embarcador,  que    tratos de fletamento total  o parcial  de un   i/i >
                                                                                                         <U
               la propia Convención admite no ser la otra   navio, forma  comercial  que tiene  muchos   cc
               parte verdadera en el contrato de transpor­  años de pacífica aplicación.
               te, así como también elimina  la figura  del
               transitarlo o agente transitarlo de carga.  12.  Deja  al  transportador el  arbitrio de  recibir   £•
                                                            a  bordo  o  destruir  mercancías,  si  ellas,  en   ^
           6.   Elimina los términos de consignatario y en­  cualquier momento, se pueden tornar peli-   ^
               dosatario de la carga, consagrados en casi   grosas en el curso del transporte, y exonera   q
               dos siglos por las legislaciones, doctrina y   de  responsabilidad  al  transportador  por   q
               jurisprudencia internacionales, sustituyén­  cualquier  pérdida  natural  de  volumen  o   ^




                    L a s   C o n v e n c i o n e s   I n t e r n a c i o n a l e s   q u e   r e g u l a n   e l   t r a n s p o r t e   d e   m  e r c a n c í a s   p o r   m  a r . . .    3 53
   351   352   353   354   355   356   357   358   359   360   361