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totalidad usuarios del transporte marítimo dolos por términos sin significado jurídico,
internacional. como portador del documento de transpor
te, destinatario, derecho de control y parte
2. No proporciona la equidad y provecho controladora.
recíproco en el comercio internacional,
constituyendo un instrumento jurídico su 7. Elimina el término conocimiento de embar
AUTOR
mamente complejo, reglamentarista, lleno que, consagrado en todas las legislaciones, NACIONAL
de remisiones entre sus disposiciones, con doctrina y jurisprudencia, sustituyéndolo
definiciones tautológicas e introduciendo por vagos térm inos de docum ento de
un neo lenguaje marítimo, que deja sin transporte o documento de transporte
valor la abundante jurisprudencia interna electrónico.
cional desde 1924 a la fecha y que provoca
por su deficiente técnica legislativa inter 8. Declara equivocadamente que el sustitu
pretaciones muy disímiles. to del conocimiento - el documento de
transporte - es el contrato de transporte, ro
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3. Constituye un retroceso de las normas y las cuando él no es más que una prueba de su __i
prácticas vigentes en el transporte multi- existencia y se ignoran sus otras funciones <u
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modal, al excluir otros medios de transporte de constituir recibo de mercancías a bordo "O
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cuando no está presente el transporte y título de crédito, "O
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marítimo: sólo regula el tramo marítimo y tU
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los trayectos vinculados (plus marítimo). 9. Admite la inserción de cláusulas especiales C
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Además, en sí no es un convenio de alcan en el documento de transporte, alterando lo jo
ce uniforme y universal, ya que permite actual, que ello sólo es admisible en contra O)
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apartarse de sus propios términos, como tos de fletamento libremente negociados. -C 0
ocurre en el llamado contrato de volumen, u
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y permite a los países además no ratificar las 10. Admite la validez de las cláusulas de adhe OI
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reglas de Jurisdicción y Arbitraje (Caps. 14 sión insertas en el documento de transpor tu
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y 15), las que pasan a ser o no obligatorias te que atribuyan jurisdicción exclusiva a los ~o
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para los contratantes. tribunales que elija el transportador. Esto,
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en la práctica, obligará a los usuarios a con ro
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4. Introduce definiciones jurídicamente in currir siempre a los tribunales de los domici
transcendentes para el contrato de trans lios de los transportadores, excluyendo así "O
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porte, como lo son: el contrato de volumen, a los órganos jurisdiccionales de los países i/i
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el transporte de línea regular o no regular, consumidores de servicios de transporte, y £
la parte ejecutante o la parte ejecutante en especial, impedirá al damnificado de un =3
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marítima, disgregaciones que no alteran incumplimiento contractual recurrir a los 0
el concepto ni el objeto del contrato de tribunales del lugar de destino. Ci
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transporte. IO
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11. No se aplica a conocimientos o documentos T 3
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5. Introduce el concepto de embarcador do de transporte emitidos en razón de con ro
cumentado, distinto de embarcador, que tratos de fletamento total o parcial de un i/i >
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la propia Convención admite no ser la otra navio, forma comercial que tiene muchos cc
parte verdadera en el contrato de transpor años de pacífica aplicación.
te, así como también elimina la figura del
transitarlo o agente transitarlo de carga. 12. Deja al transportador el arbitrio de recibir £•
a bordo o destruir mercancías, si ellas, en ^
6. Elimina los términos de consignatario y en cualquier momento, se pueden tornar peli- ^
dosatario de la carga, consagrados en casi grosas en el curso del transporte, y exonera q
dos siglos por las legislaciones, doctrina y de responsabilidad al transportador por q
jurisprudencia internacionales, sustituyén cualquier pérdida natural de volumen o ^
L a s C o n v e n c i o n e s I n t e r n a c i o n a l e s q u e r e g u l a n e l t r a n s p o r t e d e m e r c a n c í a s p o r m a r . . . 3 53