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I. LA VOLATILIDAD DE LA NULIDAD COMO por la norma de que se trate y con las exigencias
CATEGORÍA JURÍDICA prácticas del tráfico jurídico. Y ello supone que
la ineficacia o la nulidad pierdan cualquier rasgo
En el Derecho español, la nulidad es una cate congénito o inmaterial para erigirse en simples
goría variable y tornadiza, que carece como tal categorías generales, que engloban un hetero
de un significado homogéneo y unitario. géneo conjunto de medidas predispuestas por
el ordenamiento al abordar los vicios o irregu
La regla general es que, en ausencia de previ laridades que afectan a determinados actos o
sión expresa, "los actos contrarios a las normas negocio jurídicos2.
imperativas y a las prohibitivas son nulos de
pleno derecho" (artículo 6.3 del Código Civil), Pero además, lo que resulta más significativo,
entendiendo por tal la nulidad automática principios similares rigen incluso en aquellos ca
que se produce ipso iure por obra del propio sos en que, por haber omitido el legislador cual
ordenamiento. Pero el extremado y a menudo quier régimen específico de ineficacia, la nulidad
indeseable rigor jurídico de los efectos tradi de pleno derecho debería reputarse aplicable.
la U niversidad de Lima automático, originario, estructural, absoluto e con unos caracteres fijos y predeterminados
cionalmente asociados a esta nulidad (carácter
La jurisprudencia, en concreto, es constante al
descartar que la nulidad sea una sanción rígida
insanable) hace que el ordenamiento se cuide a
menudo de predisponer un régimen particular
que como tal deba aplicarse de forma mecá
y singularizado de ineficacia para determinados
nica en cualquier supuesto de disconformidad
actos ilícitos o antijurídicos, en el que se precisan
con una ley, sino que antes bien es un remedio
flexible cuya aplicación exige atender en todo
las concretas condiciones en que opera, las per
Facultad de Derecho de sonas capacitadas para hacerla valery la medida caso a las circunstancias del acto o negocio en
exacta de los efectos suprimidos. Al ocuparse de
cuestión y a los intereses jurídicos que resulten
los actos irregulares o defectuosos, las leyes no
afectados. Como declara -entre otras muchas
están constreñidas por ninguna categoría previa
que podrían citarse- la sentencia del Tribunal
y pueden prever -com o recuerda el artículo 6.3
Supremo ("STS") de 10 de abril de 2007,"en los
casos en que se establece específicamente la
del Código Civil- un "efecto distinto" de la nuli
dad de pleno derecho, graduando o modulando
nulidad del acto contrario a la disposición legal,
o esta consecuencia es inherente a su naturaleza
las características propias de ésta en función
del tipo de norma en cuestión y de los bienes
y contenido, los efectos de esta sanción legal
Revista editada por alum nos de la jurídicos que se vean afectados. No existe -como tampoco revisten carácter absoluto, sino que,
destacó DE CASTR01-"una dogmática aprioride
mediante la adecuada interpretación de la ley,
la ineficacia", que como tal se imponga o vincule
deben modularse, si resulta procedente, en
función de la finalidad prevista en el precepto
ontológicamente al legislador. Se verifica así
contrariado y, específicamente, de los derechos
una diversificación o gradación normativa de
o intereses que se trata de garantizar"3.
los mecanismos de reacción frente a los actos
contro legem, que responde esencialmente a cri
terios funcionales relacionados con la particular
El carácter mudable e impreciso que de por sí
naturaleza y finalidad de los intereses afectados
distingue a las nociones de ineficacia, nulidad,
1. DE CASTRO, Federico. El negocio jurídico. Madrid: 1985 Reedición, p. 461.
129 2. Por todos, DÍEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho civil patrimonial. Volumen I, Introducción. Teoría del
A D V O C A T U S 3. Para una exposición más completa y detallada de esta jurisprudencia, puede consultarse ASUA GONZÁLEZ,
contrato. Sexta Edición, Madrid: Editorial Civitas, 2007, pp. 564 y 575.
comentario del artículo 6, en AA.VV. (directores: CAÑIZARES LASO / DE PABLO CONTRERAS / ORDUÑA MORENO /
VALPUESTA FERNÁNDEZ), Código Civil Comentado. Volumen I, Madrid; 2011, pp. 83 y ss., quien destaca en atención
a la misma que "la nulidad se ha convertido sólo en una posibilidad frente a la contravención".
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