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anulabilidad  o  invalidez y  semejantes  se  ve   Las  sentencias  estimatorias  de  acciones  de   «
           además acrecentado  por la  inconcreción  con   impugnación  producen  además  los  efectos       Z?'
                                                                                                             rtrr  ;
           que éstas tienden  a  manejarse por el  legisla­  de cosa juzgada que son propios de cualquier
                                                                                                             i—4~»
           dor y en  la  práctica jurídica,  lo  que  dificulta   resolución judicial  firme.  En  concreto,  en  los   ÍÁAJ
           también  cualquier  intento  de  asignarles  un   términos del artículo 222.3.III de  la  Ley de En­  OQ  }
                                                                                                             QQ
           contenido rígido y obliga a analizar con detalle   juiciamiento Civil ("LEC"),"las sentencias que se
                                                                                                       AUTOR
           las  concretas  características  del  régimen  de   dicten sobre impugnación de acuerdos sociales   EXTRANJERO
           que se trate.                                afectarán a todos los socios, aunque no hubie­
                                                         ren litigado"5. Pero esta regla tampoco prejuzga
           En atención a estos principios, la cuestión que se   la  naturaleza  y  alcance de  la  sanción jurídica
           suscita es la relativa a los efectos que han de atri­  asociada a  la declaración de nulidad. El  hecho
           buirse a la declaración de nulidad de un acuerdo   de que las sentencias"afecten"a todos los socios
           social, como consecuencia de la estimación de   es una simple concreción del principio de cosa
           una acción de impugnación.                   juzgada material, destinado a evitar, no sólo que
                                                         un  acuerdo  social  pueda  ser  impugnado  por
           II.   LOS EFECTOS PROCESALES                 otro socio y por la misma causa en un proceso
                                                                                                         cu
                                                         posterior6, sino también y esencialmente que    -o
           Nuestro  ordenamiento  societario  carece  de   aquél  pueda  seguir desplegando  sus  efectos   ~o
                                                                                                         n¡
           cualquier  regla  específica  sobre  los  efectos   en  relación  con  los  socios que  no  hayan  sido   ~o
           materiales o sustantivos de las sentencias esti-   parte del proceso7. Si todos los socios, "incluso
           matorias de acciones de  impugnación.  La  Ley   los disidentes y los que no hayan participado en   c
                                                                                                         r>
           de Sociedades de Capital ("LSC") sólo se ocupa   la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de
           de  éstas  desde  una  perspectiva  registral,  al   la junta general"(artículo 129.2 LSC), la eventual   CU
                                                                                                         "O
           disponer que "la  sentencia  firme que  declare   anulación de éstos debe también afectar a todos
           la  nulidad de un  acuerdo  inscribible  habrá de   por igual.
           inscribirse  en  el  Registro  Mercantil" (artículo
           208.1), publicándose un extracto en el BORME   III.  LA NULIDAD Y EL RÉGIMEN
                                                                                                         -o
           (Boletín  Oficial  del  Registro  Mercantil); y  si  el   TRADICIONAL DE INEFICACIA NEGOCIAL  T 3
           acuerdo  impugnado  hubiera  sido  objeto  de
           inscripción, la sentencia determinará además la   A pesar de esta  parquedad  normativa, y de  la
           cancelación de ésta y de los "asientos posterio­  imposibilidad  de  inferir  unas  consecuencias
                                                                                                         <U
           res que resulten contradictorios" con la  misma   jurídicas  uniformes  de  la  sanción  de  nulidad,   "O
           (artículo 208.2)4.                           existe  una  generalizada  disposición  natural  a




           4.   Al  respecto,  v.  últimamente  la  STS  de  23  de febrero  de  2012,  ciñendo  «la  cancelación  de  asientos  regístrales
               posteriores  a  aquellos  en  los que  exista "contradicción" entre  la  sentencia  y  los  asientos  posteriores».  Ofrece
               también  gran  interés  la  reciente  Resolución  de  la  DGRN  de  18  de  mayo  de  2013,  exigiendo  a  este  respecto,
                                                                                                         "O
               "cuando menos, un pronunciamiento judicial genérico de cancelación de los asientos posteriores contradictorios"   01
               (en  contra de lo afirmado en  las anteriores Resoluciones de 26 de febrero de 2001  y de 4 de febrero de 2011),
               aunque no la identificación precisa de dichos asientos, y que entiende que las inscripciones a cancelar serían "las
               relativas a actos posteriores que ejecuten el acuerdo anulado o que partan de la situación por él creada".

           5.   La misma  regla se formulaba antes de la  promulgación de la  LEC por el artículo  122.1  de la  Ley de Sociedades
               Anónimas,  que  añadía  -y  sobre  ello  volveremos-  que  la  sentencia  estimatoria  "no  afectará  a  los  derechos
                                                                                                        O
               adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado".               Cvj
           6.   Como destaca  A.  ROJO, en Comentario de la Ley de Sociedades de Capital (directores  ROJO /  BELTRÁN), Tomo  I,
               Madrid: 2011, p. 1474 ("con esta formulación se recoge por la Ley el principio de cosa juzgada material, excluyendo   S
               la posibilidad de un proceso posterior en el que cualquier socio impugne el mismo acuerdo por la misma causa").  2
                                                                                                        §
           7.   Así, DE LA OLIVA SANTOS, A."Cosa juzgada material (artículo 222)". En: AA.W. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento
                                                                                                        Q
               Civil. Madrid: 2001, pp. 401  y ss.




                 L  o  s    e  f e  c  t o  s     d  e     l a    d  e  c  l a  r a  c  i ó  n     d e    n  u  l i d  a  d     d  e     l o  s     a  c  u  e  r d  o  s     s  o  c  i a  l e  s     153
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