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reconducir la  nulidad de los acuerdos sociales   la aprobación del acuerdo y se proyecta sobre
                  judicialmente declarada a la noción tradicional   los  acuerdos  posteriores que se  sustentan  en
                  de la  nulidad absoluta y de pleno derecho, en   el  anulado".  Y  es  tam bién  paradigmática  la
                  el  sentido de  negar efecto alguno  al  acuerdo   Sentencia de la Audiencia Provincial ("SAP") de
                  invalidado y de extender la nulidad a todos los   Málaga de 5 de mayo de 2006, que anula una
                  actos o acuerdos posteriores que de cualquier   junta universal celebrada en el año  1989 en  la
                  forma tengan su origen mediato en aquél.     que se  nombró a  un administrador único, por
                                                               entender que "la  inexistencia  de una junta  no
                  Resulta ilustrativa a este respecto -entre otras   puede  sino  equipararse  a  su  nulidad  radical
                  muchas  sentencias  que  cabría  referir-  la  STS   (artículo 6.3 del Código civil)", y que extiende la
                  de 27 de diciembre de  1993, que declara  que   declaración de nulidad a todas las juntas gene­
                  la nulidad de dos juntas irregularmente convo­  rales de accionistas celebradas por la sociedad
                  cadas tendría:                               con  posterioridad  a  dicha  fecha  y a  todos  los
                                                               acuerdos adoptados en el seno de las mismas,
                      "un  carácter radical (...),  al resultar apli­  por tener su  origen  en  la  convocatoria  inicial
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                      cable al derecho societario,  con  todas sus   realizada  por  el  referido administrador; estas
                      consecuencias, el párrafo 3o del artículo 6   consecuencias tan  radicales encontrarían fun­
                      del Código Civil, nulidad que, por supuesto,   damento en la tradicional regla o máxima "guod
                      afectaba y se extendía a cuantos acuerdos   nullum est nullum producit efectum"8.
                      fueron adoptados en las juntas de referencia,
                      despojándoles de toda eficacia actual y pos­  También  la  doctrina tiende a  asumir,  habitual­
                      terior, o sea, como si no existiesen (...). Dado   mente de forma refleja y sin mayor consideración,
                      que la nulidad originaria  (...) proyecta su   que la sanción aplicable a los acuerdos sociales
                      influencia hacia el futuro, está fuera de duda   irregulares sería la nulidad radical y absoluta. El
                      que invalidó,  también de raíz, las convoca­  régimen  de  impugnación  de  los  acuerdos  so­
                      torias de las posteriores y los acuerdos todos   ciales compartiría, no sólo origen, sino también
                      que se tomaron en las mismas (...)".     fundamento teórico y conceptual con el sistema
                                                               general  de  nulidades de  los actos y negocios
                  Más recientemente, la STS de 23 de febrero de   jurídicos, que se trasladaría sin mayores ajustes
                  2012 atribuye "naturaleza declarativa" a la sen­  ni  particularidades al mundo de las sociedades
                  tencia estimatoria de una acción de impugna­  mercantiles. La noción de nulidad manejada por
                  ción, "en la medida en que declara con eficacia   el legislador societario carecería por ello de cual­
                  de  cosa juzgada  una  situación  preexistente,   quier especialidad sustantiva en relación con la
                  una vez firme produce sus efectos ex tune o, lo   categoría ordinaria, que con carácter general se
                  que es  lo  mismo,  se  retrotrae al  momento de  localiza en el artículo 6.3 del Código Civil9. Incluso




                  8.   En la misma línea se enmarca la SAP de Madrid de 20 de junio de 2006, que atribuye a la sentencia estimatoria de
                      una acción de impugnación "un efecto ex tune, es decir que se retrotrae al momento de la aprobación del acuerdo.
                      Además la declaración de nulidad del acuerdo producirá sus efectos erga omnes, de tal  manera que el acuerdo
                      es  nulo frente a  todos y el  pronunciamiento judicial  conlleva  la  desaparición  del  mundo jurídico del  acuerdo
                      anulado, lo que conlleva la extinción de los derechos, expectativas y obligaciones que el acuerdo generaba. Se
                      restablece la situación anterior al acuerdo que ha sido declarado nulo. Y todo ello se produce de una forma radical
                      y automática con la sola firmeza de la sentencia estimatoria (...)".
            129   9.   Para una formulación reciente de estas ideas, v. por ejemplo M.A. ALCALÁ DÍAZ, "Junta general (impugnación de
                      acuerdos)", en AA.VV. (director ALONSO LEDESMA). Diccionario de Derecho de sociedades. Madrid: 2006, pp. 735
            A D V O C A TU S   y ss.: "puede afirmarse que la  noción de nulidad  utilizada en el  Derecho de sociedades anónimas constituye la
                      traslación del supuesto general  de  nulidad de los actos y negocios jurídicos tal y como se define con carácter
                      general  en el  artículo 6.3  CC  (...). Esta  conceptuación  del término  legal  permite concluir que  la  definición  del
                      artículo  115.2  LSA  no  estaría  consagrando  una  especialidad  normativa  en  relación  con  los  acuerdos  sociales
                      respecto de la definición general de nulidad del CC".



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