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reconducir la nulidad de los acuerdos sociales la aprobación del acuerdo y se proyecta sobre
judicialmente declarada a la noción tradicional los acuerdos posteriores que se sustentan en
de la nulidad absoluta y de pleno derecho, en el anulado". Y es tam bién paradigmática la
el sentido de negar efecto alguno al acuerdo Sentencia de la Audiencia Provincial ("SAP") de
invalidado y de extender la nulidad a todos los Málaga de 5 de mayo de 2006, que anula una
actos o acuerdos posteriores que de cualquier junta universal celebrada en el año 1989 en la
forma tengan su origen mediato en aquél. que se nombró a un administrador único, por
entender que "la inexistencia de una junta no
Resulta ilustrativa a este respecto -entre otras puede sino equipararse a su nulidad radical
muchas sentencias que cabría referir- la STS (artículo 6.3 del Código civil)", y que extiende la
de 27 de diciembre de 1993, que declara que declaración de nulidad a todas las juntas gene
la nulidad de dos juntas irregularmente convo rales de accionistas celebradas por la sociedad
cadas tendría: con posterioridad a dicha fecha y a todos los
acuerdos adoptados en el seno de las mismas,
"un carácter radical (...), al resultar apli por tener su origen en la convocatoria inicial
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
cable al derecho societario, con todas sus realizada por el referido administrador; estas
consecuencias, el párrafo 3o del artículo 6 consecuencias tan radicales encontrarían fun
del Código Civil, nulidad que, por supuesto, damento en la tradicional regla o máxima "guod
afectaba y se extendía a cuantos acuerdos nullum est nullum producit efectum"8.
fueron adoptados en las juntas de referencia,
despojándoles de toda eficacia actual y pos También la doctrina tiende a asumir, habitual
terior, o sea, como si no existiesen (...). Dado mente de forma refleja y sin mayor consideración,
que la nulidad originaria (...) proyecta su que la sanción aplicable a los acuerdos sociales
influencia hacia el futuro, está fuera de duda irregulares sería la nulidad radical y absoluta. El
que invalidó, también de raíz, las convoca régimen de impugnación de los acuerdos so
torias de las posteriores y los acuerdos todos ciales compartiría, no sólo origen, sino también
que se tomaron en las mismas (...)". fundamento teórico y conceptual con el sistema
general de nulidades de los actos y negocios
Más recientemente, la STS de 23 de febrero de jurídicos, que se trasladaría sin mayores ajustes
2012 atribuye "naturaleza declarativa" a la sen ni particularidades al mundo de las sociedades
tencia estimatoria de una acción de impugna mercantiles. La noción de nulidad manejada por
ción, "en la medida en que declara con eficacia el legislador societario carecería por ello de cual
de cosa juzgada una situación preexistente, quier especialidad sustantiva en relación con la
una vez firme produce sus efectos ex tune o, lo categoría ordinaria, que con carácter general se
que es lo mismo, se retrotrae al momento de localiza en el artículo 6.3 del Código Civil9. Incluso
8. En la misma línea se enmarca la SAP de Madrid de 20 de junio de 2006, que atribuye a la sentencia estimatoria de
una acción de impugnación "un efecto ex tune, es decir que se retrotrae al momento de la aprobación del acuerdo.
Además la declaración de nulidad del acuerdo producirá sus efectos erga omnes, de tal manera que el acuerdo
es nulo frente a todos y el pronunciamiento judicial conlleva la desaparición del mundo jurídico del acuerdo
anulado, lo que conlleva la extinción de los derechos, expectativas y obligaciones que el acuerdo generaba. Se
restablece la situación anterior al acuerdo que ha sido declarado nulo. Y todo ello se produce de una forma radical
y automática con la sola firmeza de la sentencia estimatoria (...)".
129 9. Para una formulación reciente de estas ideas, v. por ejemplo M.A. ALCALÁ DÍAZ, "Junta general (impugnación de
acuerdos)", en AA.VV. (director ALONSO LEDESMA). Diccionario de Derecho de sociedades. Madrid: 2006, pp. 735
A D V O C A TU S y ss.: "puede afirmarse que la noción de nulidad utilizada en el Derecho de sociedades anónimas constituye la
traslación del supuesto general de nulidad de los actos y negocios jurídicos tal y como se define con carácter
general en el artículo 6.3 CC (...). Esta conceptuación del término legal permite concluir que la definición del
artículo 115.2 LSA no estaría consagrando una especialidad normativa en relación con los acuerdos sociales
respecto de la definición general de nulidad del CC".
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