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sujetos a los que se reconoce legitimación para   el sistema legal se admite que la sanación de   «    :
           impugnar durante el breve plazo de caducidad   acuerdos nulos sea efectiva no sólo mediante      z z
                                                                                                            rvrv
           previsto al efecto.                          el correspondiente acuerdo social de conva­
                                                                                                            W~
                                                        lidación, sino también por la pasividad de los
           Como  ha  destacado  el Tribunal  Supremo,  el   legitimados  para  el  ejercicio de  la  acción  de   OO
                                                                                                            OQ
           plazo de caducidad de un año para la im pug­  impugnación,  caducidad  que en  el  presente
                                                                                                      AUTOR
           nación de los acuerdos nulos tiene el "carácter   caso  ha  operado  por  el  transcurso  de  más   EXTRANJERO
           de  norma  específica" en  relación  con  el  artí­  de un año desde la  publicación en el  Boletín
           culo  6.3  del  Código  Civil,  plazo "cuya  razón   Oficial del Registro Mercantil de los acuerdos"
           legislativa, que impone, por regla general, la   (Resolución de 30 de julio de 2001).
           sanción o convalidación de los acuerdos nulos
           por el transcurso del  plazo de  impugnación,   De  hecho,  es  notorio que  el  plazo de  caduci­
           descansa  en  la  conveniencia  de  facilitar  la   dad de un año para el ejercicio de las acciones
           certeza de las relaciones jurídicas para evitar   de  impugnación  de  los  acuerdos  nulos  fue
           la  perturbación  tardía  del  tráfico  jurídico"   introducido  al tiempo  de aprobarse  la  Ley de   ro
                                                                                                         £
           (STS  de  15  de  noviembre  de  2004).  La  con­  Sociedades Anónimas  ("LSA")  de  1989, con  el
           secuencia  es  que  dicho  plazo  determina "la   deliberado propósito de excluir en este ámbito   QJ
                                                                                                        TJ
           convalidación legal de los acuerdos nulos por   la aplicación del régimen general sobre nulidad   TJ
                                                                                                         ro
           el transcurso del tiem po cuando la acción no   de los actos y negocios jurídicos18. El abandono   TJ
                                                                                                         i/i
           se haya ejercitado" (STS de 26 septiembre de   de la categoría clásica de la nulidad, en concre­  OI
                                                                                                         >
           2006)17. Y también la Dirección General de los   to, respondió al afán normativo de favorecer la   c
                                                                                                        r>
           Registros y del Notariado ("DGRN") ha adm iti­  consolidación y certidumbre de las situaciones   .2
           do pacíficamente la inscripción en el Registro   jurídicas, evitando que la  actividad  regular de   O)
                                                                                                        TJ
           Mercantil de acuerdos que en origen debían   las sociedades se viera perturbada con impug­    o
                                                                                                        s z
                                                                                                         u
           considerarse  nulos  una  vez  transcurrido  el   naciones tardías e intempestivas que pudiesen   O)
           plazo legal de impugnación, toda vezque"en   afectar negativamente a  relaciones y actos ya   CU
                                                                                                        Q
                                                                                                         ttJ
                                                                                                        TJ
                                                                                                        ~o
                                                                                                         ro
                                                                                                        ~3
           17.  De conformidad con estos principios, el Tribunal Supremo ha entendido que no podían ser impugnados una vez   V
                                                                                                         ro
               transcurrido el plazo de caducidad de un año -y por tanto que debían entenderse jurídicamente convalidados-   Ll-
               acuerdos que adolecían de vicios o irregularidades como el defecto de constitución de una junta que aprobó un
                                                                                                         CU
               aumento de capital  (STS de  18 de mayo de 2000),  un acuerdo de nombramiento de nuevos administradores y   TJ
               de modificación de la estructura del órgano de administración (STS de 4 de marzo de 2002), el incumplimiento   O
               del quorum de constitución de una junta (STS de 11  de abril de 2003), el acuerdo de reelección de un consejero   c
                                                                                                         £
               (STS de 29 de septiembre de 2003), el acuerdo de una junta de exigir responsabilidades a un administrador (STS   jj
               de 21  de febrero de 2006), una reducción de capital con restitución de aportaciones que fue impugnada por un   ro
               acreedor social (STS de 26 de septiembre de 2006), un aumento de capital aprobado en una junta universal (STS   O
                                                                                                        a.
               de 29 de octubre de 2008), el cambio de objeto estatutario aprobado por la asamblea de una cooperativa (STS de   ro
               27 de julio de 2010) o un acuerdo de aumento de capital aprobado por el acreedor pignoraticio de las acciones   TJ
                                                                                                        ro
               (STS de 10 de noviembre de 2011).
                                                                                                        TJ
                                                                                                        a»
           18.  La vieja Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951, en efecto, partía del principio de que los acuerdos   ro
                                                                                                        4-*
               nulos no quedaban sometidos a plazo de caducidad alguno, a diferencia de los anulables. En concreto, mientras
                                                                                                        >
               que estos últimos debían ser impugnados en  un plazo de cuarenta días, la  Ley disponía expresamente "que no   QJ
                                                                                                        CC
              quedan sometidas a estos plazos de caducidad  las acciones de nulidad de los acuerdos contrarios a la ley, que
               podrán ejercitarse pasados esos plazos por el procedimiento del juicio declarativo ordinario" (artículo 68.11). Y la
               propia exposición de motivos de la  Ley afirmaba  partir de "la distinción entre los acuerdos sociales que por su
                                                                                                        0>
               índole deben reputarse radicalmente nulos, y respecto de los cuales la acción impugnativa no debe estar sujeta   CN
              a  caducidad, y aquellos otros simplemente anulables cuya  impugnación  queda  sometida a  un  plazo corto de
              caducidad, transcurrido el cual el acuerdo se hace inatacable". Esta diferencia de régimen, y en particular el carácter   s
              imprescriptible de los acuerdos nulos, se fundamentaba en el principio general del artículo 6.3 del Código Civil. Al   2
              respecto, entre otros, v. URÍA, R., MENÉNDEZ, A. y MUÑOZ PLANAS, J.M., La junta general de accionistas, Comentario
              al régimen legal de las sociedades mercantiles, Tomo V, Madrid, 1992, p.318; SÁNCHEZ CALERO, F„ La junta general   §
                                                                                                        Q
              en las sociedades de capital. Madrid: 2007, pp. 352 y ss.
                L  o  s     e  f e  c  t o  s     d e    l a    d  e  c  l a  r a  c  i ó  n     d e    n  u  l i d  a  d     d  e     l o  s    a  c  u  e  r d  o  s     s  o  c  i a  l e  s     157
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