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VIII. LA NULIDAD COMO CATEGORÍA               certeza y seguridad jurídica.  De esta forma, la
               ESPECIAL                                  consolidación  o  preservación  de  los  efectos
                                                         producidos en la realidad social por un contrato    c a r
                                                                                                             w —
           El singular tratamiento dispensado por el legis­  ineficaz puede obedecer -se ha  destacado-"a    oo
           lador a los vicios e irregularidades que pueden   razones de protección de intereses que se juz­
           afectar a la vida de las sociedades (incluyendo   gan legítimos", como "medida de protección de
                                                                                                       AUTOR
           algunos  tan  esenciales  como  los  relativos  al   la confianza creada en personas que de buena fe   EXTRANJERO
            propio contrato o negocio constitutivo de éstas)   han creído en la eficacia del contrato aparente,
           evidencian que en el ordenamiento societario   bien sean  las mismas partes del  negocio o al­
            la  nulidad  alude  a  una "particular disciplina   gunas de ellas o bien sean terceras personas"37.
            normativa"34 que se integra con estos remedios
           específicos, y no tanto a una categoría previa y   Y como es fácilmente entendible, este peculiar
           dogmática trasplantada del Derecho general de   significado estructural de la nulidad en el ám­
            los contratos.  Es  más, si el  legislador continúa   bito  societario  no  puede dejar de determinar
            pese a todo sirviéndose del término de nulidad   y condicionar los efectos de la declaración  de   to
                                                                                                         E
            para  referirse  a  estos  regímenes  especiales   nulidad de los acuerdos sociales por las senten­
                                                                                                         O)
            (en  materia  de  causas  de  impugnación,  de   cias estimatorias de acciones de impugnación.  -O
           constitución de la sociedad, de modificaciones                                                ■o
                                                                                                         ro
                                                                                                         -o
           estructurales,  etc.),  que  es  algo  que  podría   IX.  LOS EFECTOS FRENTE A TERCEROS
            prestarse a  confusión, es  precisamente  por la                                             <U
                                                                                                         >
            deliberada voluntad de excluir la aplicación de   Con  carácter general,  la  validez jurídica  de  los   c
            las reglas tradicionales del Derecho de los con­  efectos producidos por los acuerdos sociales que   —
           tratos, evitando que la nulidad pueda aplicarse   sean objeto de una declaración judicial de nuli­  QJ
                                                                                                         "O
            o extenderse a vicios o anormalidades distintos   dad ha sido plenamente reconocida en el ámbito   O
                                                                                                         -C
            de los expresamente previstos y con unas con­  de las relaciones de la sociedad con los terceros.  u
                                                                                                         ai
                                                                                                         ai
            secuencias más drásticas y severas35.                                                        O
                                                         Así lo proclamaba de modo expreso el artículo   ai
                                                                                                         "O
            Se trata de una especialidad del significado de la   122.1  de  la antigua  LSA de  1989, antes  de su   T3
                                                                                                         ro
            nulidad que tampoco es exclusiva del Derecho   derogación por la LEC, al disponer que "la sen­  D
            de sociedades, al verificarse por igual en otros   tencia  que  estime  la  acción  de  impugnación   U
                                                                                                         ro
                                                                                                         u_
            sectores jurídicos en los que el legislador abor­  (...) no afectará a  los derechos adquiridos por   ro
                                                                                                         O)
            da las posibles irregularidades con un régimen   terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo   X5
            distinto al de la tradicional ineficacia, como sería   impugnado"38. Y la  misma  regla de protección   O
            el caso -entre otros- del Derecho de familia o   de  los  terceros fue  afirmada  por  la  doctrina   C
                                                                                                         E
            del  Derecho  público.  En  todos  estos casos,  lo   bajo la  LSA de  1951  en  relación con todos  los   rs
                                                                                                         ro
            habitual  es  que  el  ordenamiento  reconozca   acuerdos y, en particular, con los nulos, que por   O
            eficacia jurídica a "supuestos gravemente vicia­  entonces se correspondían -según vimos- con   a
                                                                                                         ro
                                                                                                         “D
            dos e irregulares"36, por la ineludible exigencia   la categoría tradicional de la  nulidad  absoluta   (O
            de anteponer elementales consideraciones de  o  de  pleno derecho. En  concreto, se entendió  t:
                                                                                                         ai
                                                                                                         ro
                                                                                                         (S)
                                                                                                         >
                                                                                                         QJ
                                                                                                         CC
            34.  Como destacan JIMÉNEZ SÁNCHEZ, GJ. y DÍAZ MORENO, A. Op.cit., p. 28.
            35.  Op.cit., pp. 28-29.
                                                                                                         0)
            36.  En los términos de E. BETTI, Op.cit., p. 409.
           37.  DÍEZ-PICAZO, L. Fundamentos (...). Op. cit., pp. 572-573.
                                                                                                         2
           38.  Una regla similar se contiene en el artículo 2377 del Códicecivile italiano, que dispone en relación con la anulación
               de los acuerdos que "en todo caso quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe por los terceros con base   §
                                                                                                         Q
               en actos realizados en ejecución del acuerdo".



                 L o s    e  f e  c  t o  s     d e    l a    d  e  c  l a  r a  c  i ó  n     d e    n  u  l i d  a  d     d e    l o s    a  c  u  e  r d  o  s     s  o  c  i a  l e  s     1 6 3
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