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VIII. LA NULIDAD COMO CATEGORÍA certeza y seguridad jurídica. De esta forma, la
ESPECIAL consolidación o preservación de los efectos
producidos en la realidad social por un contrato c a r
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El singular tratamiento dispensado por el legis ineficaz puede obedecer -se ha destacado-"a oo
lador a los vicios e irregularidades que pueden razones de protección de intereses que se juz
afectar a la vida de las sociedades (incluyendo gan legítimos", como "medida de protección de
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algunos tan esenciales como los relativos al la confianza creada en personas que de buena fe EXTRANJERO
propio contrato o negocio constitutivo de éstas) han creído en la eficacia del contrato aparente,
evidencian que en el ordenamiento societario bien sean las mismas partes del negocio o al
la nulidad alude a una "particular disciplina gunas de ellas o bien sean terceras personas"37.
normativa"34 que se integra con estos remedios
específicos, y no tanto a una categoría previa y Y como es fácilmente entendible, este peculiar
dogmática trasplantada del Derecho general de significado estructural de la nulidad en el ám
los contratos. Es más, si el legislador continúa bito societario no puede dejar de determinar
pese a todo sirviéndose del término de nulidad y condicionar los efectos de la declaración de to
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para referirse a estos regímenes especiales nulidad de los acuerdos sociales por las senten
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(en materia de causas de impugnación, de cias estimatorias de acciones de impugnación. -O
constitución de la sociedad, de modificaciones ■o
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estructurales, etc.), que es algo que podría IX. LOS EFECTOS FRENTE A TERCEROS
prestarse a confusión, es precisamente por la <U
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deliberada voluntad de excluir la aplicación de Con carácter general, la validez jurídica de los c
las reglas tradicionales del Derecho de los con efectos producidos por los acuerdos sociales que —
tratos, evitando que la nulidad pueda aplicarse sean objeto de una declaración judicial de nuli QJ
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o extenderse a vicios o anormalidades distintos dad ha sido plenamente reconocida en el ámbito O
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de los expresamente previstos y con unas con de las relaciones de la sociedad con los terceros. u
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secuencias más drásticas y severas35. O
Así lo proclamaba de modo expreso el artículo ai
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Se trata de una especialidad del significado de la 122.1 de la antigua LSA de 1989, antes de su T3
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nulidad que tampoco es exclusiva del Derecho derogación por la LEC, al disponer que "la sen D
de sociedades, al verificarse por igual en otros tencia que estime la acción de impugnación U
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sectores jurídicos en los que el legislador abor (...) no afectará a los derechos adquiridos por ro
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da las posibles irregularidades con un régimen terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo X5
distinto al de la tradicional ineficacia, como sería impugnado"38. Y la misma regla de protección O
el caso -entre otros- del Derecho de familia o de los terceros fue afirmada por la doctrina C
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del Derecho público. En todos estos casos, lo bajo la LSA de 1951 en relación con todos los rs
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habitual es que el ordenamiento reconozca acuerdos y, en particular, con los nulos, que por O
eficacia jurídica a "supuestos gravemente vicia entonces se correspondían -según vimos- con a
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dos e irregulares"36, por la ineludible exigencia la categoría tradicional de la nulidad absoluta (O
de anteponer elementales consideraciones de o de pleno derecho. En concreto, se entendió t:
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34. Como destacan JIMÉNEZ SÁNCHEZ, GJ. y DÍAZ MORENO, A. Op.cit., p. 28.
35. Op.cit., pp. 28-29.
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36. En los términos de E. BETTI, Op.cit., p. 409.
37. DÍEZ-PICAZO, L. Fundamentos (...). Op. cit., pp. 572-573.
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38. Una regla similar se contiene en el artículo 2377 del Códicecivile italiano, que dispone en relación con la anulación
de los acuerdos que "en todo caso quedan a salvo los derechos adquiridos de buena fe por los terceros con base §
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en actos realizados en ejecución del acuerdo".
L o s e f e c t o s d e l a d e c l a r a c i ó n d e n u l i d a d d e l o s a c u e r d o s s o c i a l e s 1 6 3