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el ejercicio de su  actividad  (con terceros, pero   van tejiendo e imbricando una situación jurídica   «
           también con socios y administradores), y que al   que con el tiempo se hace indisoluble (piénsese
           propio tiempo la nulidad de un simple acuerdo   en un aumento de capital, en el que las nuevas    c a r
           social pueda concebirse al modo de una nulidad   acciones  reciben  dividendos,  participan  en
           radical y erga omnes, que se propagaría además   juntas generales y en la adopción de acuerdos,   OO
                                                                                                             OO
           en cadena y de forma indefinida a todos los ac­  son objeto de transmisión, ejercitan el derecho
                                                                                                       AUTOR
           tos y acuerdos que de forma directa o indirecta   de preferencia  en  aumentos  posteriores, etc.).   EXTRANJERO
           emanen de aquél. La  misma  incongruencia se   La  situación  generada  por  la  actuación  de  la
           manifiesta  en  relación  con  el  propio  régimen   sociedad  no  sólo  es  imposible  de  ignorar de
           de  im pugnación  de  los  acuerdos  sociales,   manera sobrevenida, como si el acuerdo nunca
           considerando que éste reviste a  la  nulidad  de   se hubiera adoptado, sino que incluso merece
           un  carácter fugaz y claudicante al  imponer  la   una protección jurídica absoluta e incondicional
           convalidación jurídica  de  los  acuerdos  nulos   del legislador societario en supuestos cualitati­
           o contra legem que no sean impugnados en el   vamente más graves.
           plazo de un año.                                                                              ro
                                                                                                         E
                                                        Estos  principios evidencian  que  la  nulidad  de
                                                                                                         _ i
           Desde esta  perspectiva, que  la  sentencia  esti­  los acuerdos sociales tampoco puede configu­  cu
                                                                                                         TJ
           matoria  de  una  acción  de  impugnación  deba   rarse al modo de una nulidad parcial o relativa   TJ
                                                                                                         ro
           "afectar" a todos  los socios  no  implica que  los   que, sin afectar a las relaciones entabladas por   TJ
                                                                                                         LO
           actos de ejecución  del  acuerdo anulado  o de   la sociedad  con terceros de buena fe, recaería   OJ
                                                                                                         >
           cualquier forma  derivados  de  éste  hayan  de   exclusivamente  sobre  los accionistas,  quienes   C
                                                                                                         3
           reputarse  nulos  de  pleno  de  derecho,  en  el   por el contrario estarían condenados a padecer
           sentido de tenerse por inexistentes y de verse   las consecuencias más extremas de la  nulidad   cu
                                                                                                         TJ
           privados retroactivamente de cualquier efecto   radical y de pleno derecho.                   O
                                                                                                         u
           o consecuencia.                                                                               cu
                                                        Al  margen  de  lo ya  indicado, y de  las  propias   cu
                                                                                                         o
           Con  carácter general,  la  equiparación  refleja   dificultades  para  deslindar con  precisión  las   cu
                                                                                                         TJ
           entre  nulidad  e  inexistencia  o  invalidez abso­  relaciones jurídicas externas e internas de una   TJ
                                                                                                         fO
                                                                                                         *-•
           luta  denota  un  equívoco  conceptual,  basado   sociedad48, es  posible -y  nada  extraño- que
                                                                                                         3
                                                                                                         co
           en un simple prejuicio dogmático. En el campo   un acuerdo societario afecte tanto a accionistas   <J
           específico del Derecho societario, además, esa   como a terceros. Y se hace difícil aceptar que un
           asociación pugna con el explícito afán del legis­  mismo acto pueda sancionarse con la nulidad   TJ cu
           lador de desterrar las reglas tradicionales de los   radical en relación con un grupo de sujetos (los   10
                                                                                                         O
           contratos en favor de sanciones menos graves   socios) y al tiempo desplegar una eficacia plena   c E
           y disruptivas, carentes de eficacia retroactiva y   en relación con otros (los terceros). La aplicación   3
                                                                                                         (O
           que sólo exigen de la sociedad la adopción de   de dos remedios distintos -y  tan extremos- en   O
           ciertas actuaciones correctoras. Y se suma a ello   función de las condiciones subjetivas de los su­  Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         TJ
           que la inexistencia o invalidez, aunque pretenda   jetos afectados resulta arbitraria e injustificada,   ro
           anudarse  taumatúrgicamente  al  pronuncia­  al  no haber ningún  motivo jurídico por el que   TJ
                                                                                                         CU
           miento de nulidad de un acuerdo, resulta  una   los accionistas deban soportar en exclusiva las   ro
           entelequia  cuando  se trata  de actos ya ejecu­  consecuencias de una infracción legal cometi­  >
                                                                                                         <U
           tados que han producido una multiplicidad de   da, no por ellos, sino por la sociedad en la que   CC
           efectos y de relaciones tanto en el orden interno   participan. Y es también una solución artificiosa,
           como en el externo, que a su vez -siendo las so­  que  por lo general  equivaldrá  a  trastocar gra­
                                                                                                         OJ
           ciedades organismos vivos- se proyectan sobre   vemente las circunstancias o presupuestos del
           otros muchos actos posteriores que en conjunto  acuerdo anulado y a subvertir la voluntad social
                                                                                                         1
                                                                                                         2
                                                                                                         §
                                                                                                         Q
           48.  Al respecto, v. GIRÓN TENA, Derecho de sociedades. Tomo I, Madrid: 1976, pp. 272 y ss.



                 L  o  s     e  f e  c  t o  s     d  e     l a    d  e  c  l a  r a  c  i ó  n     d  e     n  u  l i d  a  d     d  e     l o  s    a  c  u  e  r d  o  s     s  o  c  i a  l e  s     1 6 7
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