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el ejercicio de su actividad (con terceros, pero van tejiendo e imbricando una situación jurídica «
también con socios y administradores), y que al que con el tiempo se hace indisoluble (piénsese
propio tiempo la nulidad de un simple acuerdo en un aumento de capital, en el que las nuevas c a r
social pueda concebirse al modo de una nulidad acciones reciben dividendos, participan en
radical y erga omnes, que se propagaría además juntas generales y en la adopción de acuerdos, OO
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en cadena y de forma indefinida a todos los ac son objeto de transmisión, ejercitan el derecho
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tos y acuerdos que de forma directa o indirecta de preferencia en aumentos posteriores, etc.). EXTRANJERO
emanen de aquél. La misma incongruencia se La situación generada por la actuación de la
manifiesta en relación con el propio régimen sociedad no sólo es imposible de ignorar de
de im pugnación de los acuerdos sociales, manera sobrevenida, como si el acuerdo nunca
considerando que éste reviste a la nulidad de se hubiera adoptado, sino que incluso merece
un carácter fugaz y claudicante al imponer la una protección jurídica absoluta e incondicional
convalidación jurídica de los acuerdos nulos del legislador societario en supuestos cualitati
o contra legem que no sean impugnados en el vamente más graves.
plazo de un año. ro
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Estos principios evidencian que la nulidad de
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Desde esta perspectiva, que la sentencia esti los acuerdos sociales tampoco puede configu cu
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matoria de una acción de impugnación deba rarse al modo de una nulidad parcial o relativa TJ
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"afectar" a todos los socios no implica que los que, sin afectar a las relaciones entabladas por TJ
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actos de ejecución del acuerdo anulado o de la sociedad con terceros de buena fe, recaería OJ
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cualquier forma derivados de éste hayan de exclusivamente sobre los accionistas, quienes C
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reputarse nulos de pleno de derecho, en el por el contrario estarían condenados a padecer
sentido de tenerse por inexistentes y de verse las consecuencias más extremas de la nulidad cu
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privados retroactivamente de cualquier efecto radical y de pleno derecho. O
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o consecuencia. cu
Al margen de lo ya indicado, y de las propias cu
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Con carácter general, la equiparación refleja dificultades para deslindar con precisión las cu
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entre nulidad e inexistencia o invalidez abso relaciones jurídicas externas e internas de una TJ
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luta denota un equívoco conceptual, basado sociedad48, es posible -y nada extraño- que
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en un simple prejuicio dogmático. En el campo un acuerdo societario afecte tanto a accionistas <J
específico del Derecho societario, además, esa como a terceros. Y se hace difícil aceptar que un
asociación pugna con el explícito afán del legis mismo acto pueda sancionarse con la nulidad TJ cu
lador de desterrar las reglas tradicionales de los radical en relación con un grupo de sujetos (los 10
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contratos en favor de sanciones menos graves socios) y al tiempo desplegar una eficacia plena c E
y disruptivas, carentes de eficacia retroactiva y en relación con otros (los terceros). La aplicación 3
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que sólo exigen de la sociedad la adopción de de dos remedios distintos -y tan extremos- en O
ciertas actuaciones correctoras. Y se suma a ello función de las condiciones subjetivas de los su Q.
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que la inexistencia o invalidez, aunque pretenda jetos afectados resulta arbitraria e injustificada, ro
anudarse taumatúrgicamente al pronuncia al no haber ningún motivo jurídico por el que TJ
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miento de nulidad de un acuerdo, resulta una los accionistas deban soportar en exclusiva las ro
entelequia cuando se trata de actos ya ejecu consecuencias de una infracción legal cometi >
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tados que han producido una multiplicidad de da, no por ellos, sino por la sociedad en la que CC
efectos y de relaciones tanto en el orden interno participan. Y es también una solución artificiosa,
como en el externo, que a su vez -siendo las so que por lo general equivaldrá a trastocar gra
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ciedades organismos vivos- se proyectan sobre vemente las circunstancias o presupuestos del
otros muchos actos posteriores que en conjunto acuerdo anulado y a subvertir la voluntad social
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48. Al respecto, v. GIRÓN TENA, Derecho de sociedades. Tomo I, Madrid: 1976, pp. 272 y ss.
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