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XII. LA OBLIGACIÓN DE RESTABLECIMIENTO Todo ello confirma que lo único a lo que puede
DE LA SITUACIÓN QUEBRANTADA obligar la sentencia estimatoria de una acción
de impugnación es a recuperar la situación ju
De lo hasta ahora afirmado se infiere que jurí rídica quebrantada por la infracción legal, por
dicamente no cabe atribuir a la sentencia que la vía de deshacer y neutralizar a través de los
estime la acción de impugnación y que declare oportunos cauces y procedimientos societarios
la nulidad de un acuerdo societario unos efectos las consecuencias derivadas del acuerdo vicia
declarativos ex tune54, en el sentido de privar a do. Cuando se trate de acuerdos "simples", cuyos
éste, y a todos los actos o acuerdos que de él efectos se agoten con su ejecución, la sociedad
deriven, de cualquier eficacia jurídica, como es podrá sin más tenerlos por inexistentes, adop
propio de la nulidad radical o ipso ¡ure. tando en su caso las actuaciones necesarias para
regularizar la situación en el orden formal. Pero
La nulidad como categoría dogmática es extraña cuando se trate de acuerdos "complejos", que
al ordenamiento societario, no sólo porque éste produzcan efectos prolongados en el tiempo y
se sostenga sobre principios de política jurídica que incidan directa o indirectamente sobre la
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
radicalmente distintos. Es que además, los efectos situación jurídica de socios o terceros (el nom
característicos de la nulidad, consistentes en la bramiento de un administrador, un aumento o
restitución de las prestaciones realizadas como reducción de capital, etc.), la nulidad no puede
forma de restablecer la situación jurídica de llevar a ignorar el entramado de relaciones
partida, son generalmente inviables -lo hemos generado o a decretar de forma dogmática su
visto- en relación con un contrato asociativo e invalidez o inexistencia. En estos casos, el efecto
institucional como el de sociedad, que da vida corriente y natural de las sentencias estimatorias
a un ente personificado que genera sus propias será el de condenar a la sociedad a restablecer
relaciones internas y con terceros. El intercambio la situación jurídica que se vio alterada por el
de las prestaciones realizadas sobre la base de acuerdo anulado. Y este efecto deberá lograrse
una obligación nula es una medida que no sólo sin eludir ni rehuir las consecuencias jurídicas
se revela inadecuada en el ámbito societario, que hayan podido consumarse en ejecución del
por los insoportables problemas de inseguridad acuerdo, sino simplemente adoptando los actos
jurídica que comporta, sino que en la mayoría de y operaciones societarios de signo inverso que
las ocasiones resulta derechamente inaplicable. resulten precisos a tal fin.
En estos casos, las "prestaciones" de las partes no
suelen tener un carácter material ni se agotan una Así, en el orden puramente interno, la res
vez ejecutadas. Por el contrario, contribuyen de tauración de la situación jurídica que se vio
ordinario a crear y modular complejas situaciones indebidamente vulnerada o alterada por los
jurídicas que afectan a la propia identidad y actua acuerdos anulados exigirá que la sociedad -a
ción de la sociedad en el tráfico, que como tales no iniciativa en particular de sus administrado
pueden ser ignoradas o desconocidas -siquiera en res- promueva y adopte todas las medidas
el orden fáctico y material- de forma retroactiva55. necesarias56, incluyendo en su caso la aproba-
54. Un apunte en este sentido en ALCALÁ DÍAZ, M.A. La impugnación (...). Op. cit., pp. 468-469.
55. Así ha sido destacado en relación con los problemas de nulidad de la sociedad. Como afirma FLUME (Elnegocio (...),
Op. cit., p. 652), "la regulación del enriquecimiento injustificado es en general justa para el caso de intercambio de
129 prestaciones materiales con base en un contrato obligatorio nulo. Sin embargo, se ha mostrado inadecuada para
el caso de ejecución de un contrato de sociedad nulo (...). En realidad (...), el negocio jurídico nulo no es algo que
A D V O C A T U S 56. Un apunte en ALCALÁ DÍAZ, M.A. La impugnación (...). Op. cit., pp. 468-469, quien defiende la "obligación de
no existe jurídicamente, sino que la nulidad sólo es la no vigencia en consideración a la causa de nulidad. De esta
tesis se deriva la limitación de la nulidad, en la medida en que ésta sea contraria al sentido del no reconocimiento
de la reglamentación negocial por el ordenamiento jurídico".
los administradores de realizar todas aquellas medidas tendentes a hacer cumplir los términos de la sentencia
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