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XII.  LA OBLIGACIÓN DE RESTABLECIMIENTO       Todo ello confirma que lo único a lo que puede
                      DE LA SITUACIÓN QUEBRANTADA              obligar la sentencia estimatoria de una acción
                                                               de impugnación es a recuperar la situación ju­
                  De lo hasta ahora afirmado se infiere que jurí­  rídica quebrantada  por la  infracción  legal, por
                 dicamente no cabe atribuir a  la sentencia que   la vía de deshacer y neutralizar a través de los
                 estime la acción de impugnación y que declare   oportunos cauces y procedimientos societarios
                 la nulidad de un acuerdo societario unos efectos   las consecuencias derivadas del acuerdo vicia­
                 declarativos ex tune54, en el sentido de privar a   do. Cuando se trate de acuerdos "simples", cuyos
                 éste, y a todos los actos o acuerdos que de él   efectos se agoten con su ejecución, la sociedad
                 deriven, de cualquier eficacia jurídica, como es   podrá sin más tenerlos por inexistentes, adop­
                 propio de la nulidad radical o ipso ¡ure.     tando en su caso las actuaciones necesarias para
                                                               regularizar la situación en el orden formal. Pero
                 La nulidad como categoría dogmática es extraña   cuando  se trate de acuerdos "complejos",  que
                 al ordenamiento societario, no sólo porque éste   produzcan efectos prolongados en el tiempo y
                 se sostenga sobre principios de  política jurídica   que  incidan directa  o indirectamente sobre la
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 radicalmente distintos. Es que además, los efectos   situación jurídica de socios o terceros (el nom­
                 característicos de la  nulidad, consistentes en  la   bramiento de un administrador, un aumento o
                 restitución  de  las  prestaciones realizadas como   reducción de capital, etc.), la nulidad no puede
                 forma  de  restablecer  la  situación jurídica  de   llevar  a  ignorar  el  entramado  de  relaciones
                 partida, son generalmente  inviables -lo hemos   generado o a decretar de forma dogmática su
                 visto- en  relación con  un  contrato asociativo e   invalidez o inexistencia. En estos casos, el efecto
                 institucional como el de sociedad, que da vida   corriente y natural de las sentencias estimatorias
                 a  un ente personificado que genera sus propias   será el de condenar a la sociedad a restablecer
                 relaciones internas y con terceros. El intercambio   la  situación jurídica  que se vio alterada  por el
                 de las  prestaciones  realizadas sobre  la  base de   acuerdo anulado. Y este efecto deberá lograrse
                 una obligación nula es una medida que no sólo   sin  eludir ni  rehuir las consecuencias jurídicas
                 se  revela  inadecuada  en  el  ámbito  societario,   que hayan podido consumarse en ejecución del
                 por los insoportables problemas de inseguridad   acuerdo, sino simplemente adoptando los actos
                 jurídica que comporta, sino que en la mayoría de   y operaciones societarios de signo inverso que
                 las ocasiones resulta derechamente  inaplicable.   resulten precisos a tal fin.
                 En estos casos, las "prestaciones" de las partes no
                 suelen tener un carácter material ni se agotan una   Así,  en  el  orden  puramente  interno,  la  res­
                 vez ejecutadas. Por el contrario, contribuyen de   tauración  de  la  situación jurídica  que  se vio
                 ordinario a crear y modular complejas situaciones   indebidamente vulnerada  o alterada  por los
                 jurídicas que afectan a la propia identidad y actua­  acuerdos anulados exigirá que la sociedad -a
                 ción de la sociedad en el tráfico, que como tales no   iniciativa  en  particular de sus  administrado­
                 pueden ser ignoradas o desconocidas -siquiera en   res-  promueva  y  adopte  todas  las  medidas
                 el orden fáctico y material- de forma retroactiva55.  necesarias56, incluyendo en su caso la aproba-




                 54.  Un apunte en este sentido en ALCALÁ DÍAZ, M.A. La impugnación (...). Op. cit., pp. 468-469.
                 55.  Así ha sido destacado en relación con los problemas de nulidad de la sociedad. Como afirma FLUME (Elnegocio (...),
                     Op. cit., p. 652), "la regulación del enriquecimiento injustificado es en general justa para el caso de intercambio de
           129       prestaciones materiales con base en un contrato obligatorio nulo. Sin embargo, se ha mostrado inadecuada para
                     el caso de ejecución de un contrato de sociedad nulo (...). En realidad (...), el negocio jurídico nulo no es algo que
           A D V O C A T U S    56.  Un  apunte en  ALCALÁ  DÍAZ,  M.A. La  impugnación  (...).  Op.  cit.,  pp.  468-469, quien  defiende  la "obligación  de
                     no existe jurídicamente, sino que la nulidad sólo es la no vigencia en consideración a la causa de nulidad. De esta
                     tesis se deriva la limitación de la nulidad, en la medida en que ésta sea contraria al sentido del no reconocimiento
                     de la reglamentación negocial por el ordenamiento jurídico".

                     los administradores de realizar todas aquellas medidas tendentes a  hacer cumplir los términos de la sentencia




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