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aquél se beneficien acuerdos que contravengan   zo de caducidad de un año, que en nada afecta     «
           algún principio o bien jurídico que se considere   a los restantes elementos del régimen legal de
           prevalente o de mayor rango jurídico en  rela­  impugnación de acuerdos. Así lo denota tam­       c a r
                                                                                                             H —
           ción  con  los  motivos  de seguridad  del  tráfico   bién el propio significado normativo del orden
           y de certidumbre de  las  relaciones societarias   público en tanto que instrumento excepcional   OO
                                                                                                             QD
           que justifican dicha restricción temporal63. Pero   de naturaleza casuística y de aplicación exclu­
                                                                                                       AUTOR
            los efectos de  una eventual  sentencia estima­  sivamente judicial, que como tal no puede ser   EXTRANJERO
           toria, como es obvio, son  los  mismos en todo   reducido de antemano -pues si no perdería su
           caso, con independencia de que se trate de un   utilidad como válvula de escape del sistema- a
           acuerdo  nulo ordinario o  de  un  acuerdo  que,   una categoría cerrada con un contenido y unos
            por  resultar  contrario  al  orden  público,  haya   límites predeterminados.
            sido impugnado una vez transcurrido el  plazo
            general de caducidad. El  legislador -lo  hemos   En  consecuencia,  afectando  esta  excepción
           visto-  puede  regular y graduar a  su  antojo  la   solamente al  plazo de impugnación pero no a
            reacción jurídica contra determinados vicios o   las restantes notas que definen a la nulidad de
            irregularidades, en función de criterios funcio­  los acuerdos, también  en  este caso  la  senten­
            nales y  sin  estar condicionado  por categorías   cia tendrá como efecto natural el  de obligar  a   *
            previas. Y así ocurre  con  los acuerdos  contra­  la  sociedad  a  restablecer  la  situación jurídica  ro
                                                                                            J
            rios  al  orden  público,  que  no  conforman  una   que  se vio  indebidamente  alterada  por causa
            categoría  específica  y  separada  de  acuerdos   del acuerdo anulado, en los términos que han
            impugnables, sino una simple excepción al pla­  quedado expuestos.                           c


                                                                                                         -O
                                                                                                         o
                                                                                                         _c
                                                                                                         u
                                                                                                         (U
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                                                                                                         <u
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                                                                                                         XS
                                                                                                         ro
                                                                                                         3
                                                                                                         u
                                                                                                         ro
                                                                                                         <u
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                                                                                                         1/1
                                                                                                         O
                                                                                                         c
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                                                                                                          3
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                                                                                                          O
                                                                                                          o .
                                                                                                          ro
                                                                                                         •a
                                                                                                          ro
                                                                                                         *-•
                                                                                                         T3
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                                                                                                          ro
                                                                                                          un
                                                                                                          >
                                                                                                          tu
                                                                                                         CC

            63.  En este orden de ideas, v.  FARRANDO MIGUEL, "La  excepción de orden  público a  la caducidad  de  la acción  de   jo
                impugnación de acuerdos sociales". En: AA.VV. Estudios de Derecho Mercantil en homenaje alProf. J.M. Muñoz Planas.   \Z
                Madrid: 2011, p. 189 (el "reconocimiento de un plazo de caducidad para impugnar los acuerdos societarios nulos   2
                (...) incitó al legislador a salvar expresamente de esa nueva regla los supuestos más graves, más intolerables, de   O
                violación legal e imponiendo, por tanto, la no caducidad de la acción destinada a combatir los ataques a aquellos   Q
                valores y principios ordenadores").                                                      ^




                 L  o  s    e  f e  c  t o  s     d e    l a    d  e  c  l a  r a  c  i ó  n     d e    n  u  l i d  a  d     d e    l o s    a  c  u  e  r d  o  s     s  o  c  i a  l e  s     1 7 3
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