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aquél se beneficien acuerdos que contravengan zo de caducidad de un año, que en nada afecta «
algún principio o bien jurídico que se considere a los restantes elementos del régimen legal de
prevalente o de mayor rango jurídico en rela impugnación de acuerdos. Así lo denota tam c a r
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ción con los motivos de seguridad del tráfico bién el propio significado normativo del orden
y de certidumbre de las relaciones societarias público en tanto que instrumento excepcional OO
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que justifican dicha restricción temporal63. Pero de naturaleza casuística y de aplicación exclu
AUTOR
los efectos de una eventual sentencia estima sivamente judicial, que como tal no puede ser EXTRANJERO
toria, como es obvio, son los mismos en todo reducido de antemano -pues si no perdería su
caso, con independencia de que se trate de un utilidad como válvula de escape del sistema- a
acuerdo nulo ordinario o de un acuerdo que, una categoría cerrada con un contenido y unos
por resultar contrario al orden público, haya límites predeterminados.
sido impugnado una vez transcurrido el plazo
general de caducidad. El legislador -lo hemos En consecuencia, afectando esta excepción
visto- puede regular y graduar a su antojo la solamente al plazo de impugnación pero no a
reacción jurídica contra determinados vicios o las restantes notas que definen a la nulidad de
irregularidades, en función de criterios funcio los acuerdos, también en este caso la senten
nales y sin estar condicionado por categorías cia tendrá como efecto natural el de obligar a *
previas. Y así ocurre con los acuerdos contra la sociedad a restablecer la situación jurídica ro
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rios al orden público, que no conforman una que se vio indebidamente alterada por causa
categoría específica y separada de acuerdos del acuerdo anulado, en los términos que han
impugnables, sino una simple excepción al pla quedado expuestos. c
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63. En este orden de ideas, v. FARRANDO MIGUEL, "La excepción de orden público a la caducidad de la acción de jo
impugnación de acuerdos sociales". En: AA.VV. Estudios de Derecho Mercantil en homenaje alProf. J.M. Muñoz Planas. \Z
Madrid: 2011, p. 189 (el "reconocimiento de un plazo de caducidad para impugnar los acuerdos societarios nulos 2
(...) incitó al legislador a salvar expresamente de esa nueva regla los supuestos más graves, más intolerables, de O
violación legal e imponiendo, por tanto, la no caducidad de la acción destinada a combatir los ataques a aquellos Q
valores y principios ordenadores"). ^
L o s e f e c t o s d e l a d e c l a r a c i ó n d e n u l i d a d d e l o s a c u e r d o s s o c i a l e s 1 7 3