Page 181 - Edición N° 29
P. 181
desleal de confusión, debe concluirse que 10 de la Ley 256 de 1996 que "considera desleal
aquella resulta legitima si el seguimiento o la toda conducta que tenga por objeto o como efecto
imitación de las características del producto crear confusión en la actividad, las prestaciones
líder se limita a comunicara los consumidores mercantiles o el establecimiento ajeno".
que el producto del competidor hace parte de
la misma categoría a la que pertenece el del Bajo las normas de propiedad industrial, que
líder y, por tanto, constituye una opción de protegen el derecho sobre la marca registrada,
compra que podría reemplazado, siempre es claro que su titular detenta un derecho de
que el competidor en cuestión, además de exclusiva que lo faculta, mediante el ejercicio de
la reproducción de determinados aspectos una acción directa, para impedir que un tercero
característicos necesaria para el referido use la misma marca o una confundible con esta,
propósito, incluya diferencias relevantes que para distinguir los mismos productos u otros
permitan diluir el riesgo de que un producto que tengan conexión competitiva con estos.
sea adquirido pensando que es el otro o que
ambos tienen el mismo origen empresarial. Para determ inar la "confundibilidad" de las
de Lima Debe resaltarse, sobre este punto, que una marcas, como presupuesto del derecho que se
invoca, se deben aplicar los criterios y las reglas
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad
conclusión contraria a la recién anotada, que que han sido establecidos por la doctrina y la
impida al competidor emplear elementos de jurisprudencia y que tienen una amplia y uni
la presentación del líder para hacerse visible forme aceptación.
ante el consumidor, implicada otorgar a
dichas características una protección equi Si se concluye, bajo los anteriores parámetros,
valente a la que el régimen de propiedad que existe confusión o riesgo de confusión
industrial tiene prevista para las invenciones entre las dos presentaciones comerciales, ne
patentables o los signos distintivos sin que cesariamente existirá una infracción del dere
se atiendan los requisitos y las limitaciones cho marcario prioritario y la ley no contempla
-especialmente en lo relacionado con la excepciones que le permitan al competidor
temporalidad de los derechos de exclusiva- "apropiarse"del signo distintivo, so pretexto de
contemplados en esa normativa, situación transmitir una información al consumidor sobre
claramente inaceptable, como ha tenido el producto o sobre la categoría a que perte
oportunidad de precisarlo la jurisprudencia". nece. Para ello existen otros medios válidos y
(Lo subrayado es nuestro). legalmente admisibles como es la publicidad. El
derecho de la marca se basa precisamente en la
El anterior pronunciamiento amerita los si exclusividad y es excluyente, pues su función de
guientes comentarios: "distintividad"solo se cumple en la medida que
el producto que identifica puede diferenciarse
La totalidad de los elementos que hacen parte de otras opciones en el mercado.
de la presentación comercial de un producto,
incluidas las denominaciones, las leyendas, los Lo que no debe olvidarse, es que la protección
dibujos, los colores, el envase, los envoltorios y de una marca mixta, como sería aquella con
que constituyen su imagen total, en la medida formada por los elementos que hemos men
que se use como distintivo de ese producto y el cionado, se protege en su integridad, su visión
público consumidor le atribuya el significado de en conjunto y no sus elementos aisladamente
indicador de procedencia empresarial, constitu considerados.
129 ye un signo distintivo, que puede ser registrado Dado que la "visión de conjunto" puede estar con
A D V O CA TU S que no se encuentre registrado como marca, formada por elementos no protegióles marcada
como marca y protegido como tal. En caso de
puede ser protegido por la vía de la competen
mente (por ejemplo el tamaño, o un envase de uso
común o leyendas indicativas), es claro que sobre
cia desleal si se cumplen los presupuestos en
dicha normativa, bajo el amparo del artículo
dichos elementos no puede recaer una exclusiva y
178 R i c a r d o M e t k e M é n d e z