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por condicionamientos técnicos, la evitabi-   iv.  Para dirimir los conflictos que puedan  lle­  «
               lidad estará condicionada por la no afecta­   garse a  presentar por la confusión  de dos
               ción de la propia utilidad del producto. Las   presentaciones comerciales de  productos       cccc
                                                                                                             w -
               desviaciones serán exigióles tan solo respecto   que compiten en el  mercado, deben apli­     VAJ
               a elementos que no afecten aquella».  Otro    carse las  reglas y criterios que ha estable­   OO
                                                                                                             QQ
               mecanismo que resulta igualmente idóneo       cido la doctrina y la jurisprudencia para el
                                                                                                       AUTOR
               para diferenciar los productos y que hacen el   cotejo de marcas. Según dichos criterios las   EXTRANJERO
               riesgo de confusión evitable es la utilización   marcas mixtas (o la presentación comercial
               en el producto de marcas que le permitirían   -trade dress- de  un  producto)  se  protege
               al consumidor identificar su verdadera pro­   en  su  integridad,  esto  es,  su  impresión
               cedencia empresarial, en la medida que el     global  y de conjunto y  no  sus elementos
               tipo de producto admita razonablemente la     individualmente considerados, algunos de
               colocación de dichos signos."                 los cuales  pueden  ser  in-apropiables  por
                                                             carecer de distintividad, ser de uso común
           III.  CONCLUSIONES                                o bien cumplir una función técnica.         ro
                                                                                                         £
           i.   Los actos de confusión mediante el empleo   v.   Establecido  el  riesgo  de  confusión  o  de   O)
                                                                                                         "O
               de  signos  distintivos  se  prohíben  por  las   asociación  entre  las  presentaciones  co­  TJ ro
                                                                                                         -O
               normas de propiedad industrial como por       merciales de dos productos competidores,
                                                                                                         1/1
               las  normas  que  reprimen  la  competencia   en aplicación de las reglas y criterios a que   OJ
                                                                                                         >
               desleal.  Con  ello  se  protegen  derechos   nos  hemos  referido,  deberá  declararse  la   c
                                                                                                         n
               subjetivos prioritarios, la transparencia del   prosperidad de la demanda.                _ro
               mercado y la competencia lícita.                                                          íU
                                                                                                         TJ
                                                         vi.  La  ley  no contempla  casos de  excepción,   O
                                                                                                         -C
           ii.   Si bien las acciones a que dan lugar los actos   ni  considera  legítima  la  reproducción  de   u
                                                                                                         OJ
               de confusión desde la perspectiva de la pro­  los elementos característicos de la presen­  tu
                                                                                                         Q
               piedad industrial y desde la perspectiva de   tación  comercial  de  un  producto  (enten­  tu
                                                                                                         TJ
               la competencia desleal son distintas, se ba­  didos como aquellos  que constituyen  su    TJ
                                                                                                         ro
               san en presupuestos diferentes y protegen     dimensión  característica)  al  amparo de  la
                                                                                                         3
               bienes jurídicos igualmente diferentes, los   estrategia  de  comercialización  de  segui­  u
                                                                                                         ro
                                                                                                         u.
               criterios y reglas para determinar el riesgo   miento del líder, que no tiene cabida dentro   _ro
               de confusión son los mismos. Asimismo, los    de nuestra legislación y que por el contrario   TJ tu
               requisitos sobre la distintividad del signo y   se considera como un acto de competencia   O
               su protección se rigen por la ley marcaría. iii.  desleal de aprovechamiento indebido de la   c £
                                                             reputación ajena (artículo 15 de la Ley 256   3
                                                                                                         ro
           iii.  La presentación  comercial  de un  producto   de 1996).                                 O
               (trade dress), si cumple una función distintiva                                           Q.
                                                                                                         ro
               y no  meramente decorativa  o estética, es   Lo anterior sin  perjuicio de  la  facultad  que  le   TJ ro
                                                                                                         4—*
               susceptible de  protección  por la vía de  la   asiste a los participantes del mercado, de utili­  "O
                                                                                                         tu
               competencia desleal si se cumplen los pre­  zar libremente en la presentación comercial de   ro
                                                                                                         l/l
               supuestos previstos en dicha normativa o por   sus productos, elementos que individualmente   >
                                                                                                         (U
               vía de las normas de la propiedad industrial si   considerados  son  in-apropiables  por  un  solo   CC
               esa presentación está registrada como marca.  empresario en exclusiva.
                                                                                                         0>
                                                                                                         OJ
                                                                                                         §
                                                                                                         3
                                                                                                         §
                                                                                                         Q





           L a   estrategia  de  comercialización  de  seguimiento  al  líder  y  su  relación  con  el  acto  de  confusión   181
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