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por condicionamientos técnicos, la evitabi- iv. Para dirimir los conflictos que puedan lle «
lidad estará condicionada por la no afecta garse a presentar por la confusión de dos
ción de la propia utilidad del producto. Las presentaciones comerciales de productos cccc
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desviaciones serán exigióles tan solo respecto que compiten en el mercado, deben apli VAJ
a elementos que no afecten aquella». Otro carse las reglas y criterios que ha estable OO
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mecanismo que resulta igualmente idóneo cido la doctrina y la jurisprudencia para el
AUTOR
para diferenciar los productos y que hacen el cotejo de marcas. Según dichos criterios las EXTRANJERO
riesgo de confusión evitable es la utilización marcas mixtas (o la presentación comercial
en el producto de marcas que le permitirían -trade dress- de un producto) se protege
al consumidor identificar su verdadera pro en su integridad, esto es, su impresión
cedencia empresarial, en la medida que el global y de conjunto y no sus elementos
tipo de producto admita razonablemente la individualmente considerados, algunos de
colocación de dichos signos." los cuales pueden ser in-apropiables por
carecer de distintividad, ser de uso común
III. CONCLUSIONES o bien cumplir una función técnica. ro
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i. Los actos de confusión mediante el empleo v. Establecido el riesgo de confusión o de O)
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de signos distintivos se prohíben por las asociación entre las presentaciones co TJ ro
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normas de propiedad industrial como por merciales de dos productos competidores,
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las normas que reprimen la competencia en aplicación de las reglas y criterios a que OJ
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desleal. Con ello se protegen derechos nos hemos referido, deberá declararse la c
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subjetivos prioritarios, la transparencia del prosperidad de la demanda. _ro
mercado y la competencia lícita. íU
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vi. La ley no contempla casos de excepción, O
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ii. Si bien las acciones a que dan lugar los actos ni considera legítima la reproducción de u
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de confusión desde la perspectiva de la pro los elementos característicos de la presen tu
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piedad industrial y desde la perspectiva de tación comercial de un producto (enten tu
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la competencia desleal son distintas, se ba didos como aquellos que constituyen su TJ
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san en presupuestos diferentes y protegen dimensión característica) al amparo de la
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bienes jurídicos igualmente diferentes, los estrategia de comercialización de segui u
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criterios y reglas para determinar el riesgo miento del líder, que no tiene cabida dentro _ro
de confusión son los mismos. Asimismo, los de nuestra legislación y que por el contrario TJ tu
requisitos sobre la distintividad del signo y se considera como un acto de competencia O
su protección se rigen por la ley marcaría. iii. desleal de aprovechamiento indebido de la c £
reputación ajena (artículo 15 de la Ley 256 3
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iii. La presentación comercial de un producto de 1996). O
(trade dress), si cumple una función distintiva Q.
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y no meramente decorativa o estética, es Lo anterior sin perjuicio de la facultad que le TJ ro
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susceptible de protección por la vía de la asiste a los participantes del mercado, de utili "O
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competencia desleal si se cumplen los pre zar libremente en la presentación comercial de ro
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supuestos previstos en dicha normativa o por sus productos, elementos que individualmente >
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vía de las normas de la propiedad industrial si considerados son in-apropiables por un solo CC
esa presentación está registrada como marca. empresario en exclusiva.
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L a estrategia de comercialización de seguimiento al líder y su relación con el acto de confusión 181