Page 183 - Edición N° 29
P. 183

en  la competencia no está encaminada a   Consideramos que  los criterios doctrinales de
                      la defensa del signo distintivo en sí mismo,   dicha sentencia no son aplicables al caso bajo
                      sino a garantizar la libre y leal competencia   examen.  En el  presente caso el conflicto versa
                      económica asegurando que,  a la  hora de   sobre dos signos distintivos (creaciones forma­
                      competir, los participantes en el mercado no   les), mientras que en el caso sometido a la Corte
                      transgredan los deberes de conducta a los   versaba sobre un modelo de utilidad (creación
                      que hacen referencia los parámetros norma­  material), que  si  bien  cumple  una  función  de
                      tivos contemplados en los artículos 7 a 19 de   diferenciar el producto del demandante, su fina­
                      la Ley 256 de 1996".                     lidad esencial es de carácter funcional y técnico.
                                                               Por tanto, su utilización por terceros, en ausencia
                  Y más adelante agrega:                       de una patente, es libre.

                      "En esta medida, la prosperidad de la acción   Para ilustrar con mayor claridad lo que afirma­
                      de competencia desleal está condicionada   mos, transcribiremos a continuación las conclu­
                      a que el demandante acredite,  entre otras   siones de los comentarios que hicimos en otra
            U niversidad  de  Lima  existencia de un acto concurrenciaI en el mer­  y reafirman que las formas no monopoliza-
                                                               oportunidad a la referida sentencia:
                      cosas, (i) la legitimación de las partes, (ii) la
                      cado (iii) ejecutado vulnerando los deberes de
                                                                   "Los planteamientos de la Corte son correctos
                      conducta tipificados en la ley de competencia
                      desleal y (iv) la idoneidad de la referida infrac­
                                                                   bles que desempeñan  una función  técnica
                                                                   son libremente imitables. No hay una razón
                      ción para «exteriorizarse o materializarse en
                                                                   económica o jurídica, que justifique que un
                      el tráfico mercantil»".
            Facultad  de  Derecho  de  la   La finalidad esencial de los signos distintivos es   nece al dominio público o que utilice formas
                                                                   tercero no haga uso de un  bien que perte­
                  diferenciar las prestaciones de los participantes
                                                                   de libre acceso, lo que podría incidir en sus
                  del  mercado.  Por ello  se  prohíbe  la  presencia
                                                                   propios costos.
                  de  un  segundo  signo  que  cree  confusión  o
                  riesgo de confusión en el mercado y error en el
                                                                   Sin embargo, no es suficientemente clara su
                                                                   constituir un acto de competencia desleal
                  derecho de propiedad sobre la marca, cuando
                                                                   «si el producto final genera confusión, o sea
                  esta  ha  sido  registrada,  o  bajo  la  perspectiva
            la    consumidor. Y ello es así bajo la perspectiva del   afirmación según la cual la imitación si podrá
            por  alum nos  de   que no solo se reprime la confusión  (directa o   mentos diferenciadores pertinentes».
                                                                   idóneo para suscitarla por carecer de los ele­
                  de  la  competencia  desleal  cuando  carece  de
                  protección  marcaría.  Bajo  las  dos  normativas,
                  la confusión debe examinarse bajo los mismos
                                                                   Entendemos lo manifestado por la Corte en el
                  parámetros,  con  lo  cual  queremos  significar,
                                                                   sentido que el tercero que imita una forma que
                  indirecta),  sino  el  riesgo de que  se  produzca.
            Revista  editada   Además, las reglas para determinar la existencia   representa una ventaja técnica que está en el
                                                                   dominio público, pero que genere confusión,
                 del riesgo de confusión son las mismas.
                                                                   tiene la obligación de incluir elementos dife­
                                                                   renciadores en el producto que incorpore dicha
                  Finalmente  considera  la  Delegatura  que  no
                                                                   forma, con el objeto de hacer saber al consu­
                  puede impedirse al competidor emplear los ele­
                                                                   empresarial distinta a la del producto imitado.
                  mentos de la presentación del líder para hacerse   midor que el producto tiene una procedencia
                 visible  al  consumidor  porque  ello  implicaría
            129   desconocer  las  limitaciones,  particularmente   Pero a nuestro juicio debe precisarse que
            A D V O C A T U S    signos distintivos y cita en su apoyo la Senten­  es inevitable, no surgiría para el imitador la
                                                                   tal obligación sea evitable.  Si la confusión
                  las temporales, que la propiedad industrial tiene
                  previsto para las invenciones patentables y los
                                                                   obligación de la diferenciación. El profesor
                                                                   Monteagudo sostiene con acierto lo siguiente:
                 cia  de  19 de  diciembre de  2005  de  la  Sala  de
                 Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
                                                                   «En caso de configuraciones determinadas


           180   R  i c  a  r d  o     M  e  t k  e     M  é  n  d  e  z
   178   179   180   181   182   183   184   185   186   187   188