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en la competencia no está encaminada a Consideramos que los criterios doctrinales de
la defensa del signo distintivo en sí mismo, dicha sentencia no son aplicables al caso bajo
sino a garantizar la libre y leal competencia examen. En el presente caso el conflicto versa
económica asegurando que, a la hora de sobre dos signos distintivos (creaciones forma
competir, los participantes en el mercado no les), mientras que en el caso sometido a la Corte
transgredan los deberes de conducta a los versaba sobre un modelo de utilidad (creación
que hacen referencia los parámetros norma material), que si bien cumple una función de
tivos contemplados en los artículos 7 a 19 de diferenciar el producto del demandante, su fina
la Ley 256 de 1996". lidad esencial es de carácter funcional y técnico.
Por tanto, su utilización por terceros, en ausencia
Y más adelante agrega: de una patente, es libre.
"En esta medida, la prosperidad de la acción Para ilustrar con mayor claridad lo que afirma
de competencia desleal está condicionada mos, transcribiremos a continuación las conclu
a que el demandante acredite, entre otras siones de los comentarios que hicimos en otra
U niversidad de Lima existencia de un acto concurrenciaI en el mer y reafirman que las formas no monopoliza-
oportunidad a la referida sentencia:
cosas, (i) la legitimación de las partes, (ii) la
cado (iii) ejecutado vulnerando los deberes de
"Los planteamientos de la Corte son correctos
conducta tipificados en la ley de competencia
desleal y (iv) la idoneidad de la referida infrac
bles que desempeñan una función técnica
son libremente imitables. No hay una razón
ción para «exteriorizarse o materializarse en
económica o jurídica, que justifique que un
el tráfico mercantil»".
Facultad de Derecho de la La finalidad esencial de los signos distintivos es nece al dominio público o que utilice formas
tercero no haga uso de un bien que perte
diferenciar las prestaciones de los participantes
de libre acceso, lo que podría incidir en sus
del mercado. Por ello se prohíbe la presencia
propios costos.
de un segundo signo que cree confusión o
riesgo de confusión en el mercado y error en el
Sin embargo, no es suficientemente clara su
constituir un acto de competencia desleal
derecho de propiedad sobre la marca, cuando
«si el producto final genera confusión, o sea
esta ha sido registrada, o bajo la perspectiva
la consumidor. Y ello es así bajo la perspectiva del afirmación según la cual la imitación si podrá
por alum nos de que no solo se reprime la confusión (directa o mentos diferenciadores pertinentes».
idóneo para suscitarla por carecer de los ele
de la competencia desleal cuando carece de
protección marcaría. Bajo las dos normativas,
la confusión debe examinarse bajo los mismos
Entendemos lo manifestado por la Corte en el
parámetros, con lo cual queremos significar,
sentido que el tercero que imita una forma que
indirecta), sino el riesgo de que se produzca.
Revista editada Además, las reglas para determinar la existencia representa una ventaja técnica que está en el
dominio público, pero que genere confusión,
del riesgo de confusión son las mismas.
tiene la obligación de incluir elementos dife
renciadores en el producto que incorpore dicha
Finalmente considera la Delegatura que no
forma, con el objeto de hacer saber al consu
puede impedirse al competidor emplear los ele
empresarial distinta a la del producto imitado.
mentos de la presentación del líder para hacerse midor que el producto tiene una procedencia
visible al consumidor porque ello implicaría
129 desconocer las limitaciones, particularmente Pero a nuestro juicio debe precisarse que
A D V O C A T U S signos distintivos y cita en su apoyo la Senten es inevitable, no surgiría para el imitador la
tal obligación sea evitable. Si la confusión
las temporales, que la propiedad industrial tiene
previsto para las invenciones patentables y los
obligación de la diferenciación. El profesor
Monteagudo sostiene con acierto lo siguiente:
cia de 19 de diciembre de 2005 de la Sala de
Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
«En caso de configuraciones determinadas
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