Page 179 - Edición N° 29
P. 179
I. CUESTIÓN PRELIMINAR el mercado de productos identificados con
los signos distintivos en conflicto originen
Los actos de confusión son conductas realizadas confusión.
por un competidor con el objeto de inducir a
error al consumidor sobre la procedencia em ii. La confusión no solo comprende la directa
presarial de un producto (o servicio, actividad, (aquella que da lugar a que el consumidor
empresa o establecimiento), para que este se por error seleccione un producto pensando
leccione uno distinto del que realmente prefiere. que es otro) sino la indirecta (que en la Deci
Evidentemente se trata de un acto contrario a sión 486 se denomina riesgo de asociación)
los usos honestos del comercio y a los principios que tiene lugar cuando el consumidor, si
de la buena fe comercial, que comete el infractor bien tiene conocimiento de que se trata de
con el propósito de lograr un beneficio propio, un producto distinto, equivocadamente le
en detrimento del empresario que ha invertido atribuye un mismo origen empresarial, lo
esfuerzo y dinero para posicionar su producto que lo inclina de manera determinante para
en el mercado y en perjuicio del propio consu hacer la compra de ese producto.
U niversidad de Lima libremente la prestación que más se acomode a ¡ii. Las reglas para el cotejo de los signos en
midor que verá afectada su capacidad de elegir
sus intereses y expectativas. Reprimir los actos
frentados para determinar la confusión o el
de confusión promueve la transparencia del
riesgo de confusión, son los mismos que la
mercado y la libre competencia, protege al em
doctrina y la jurisprudencia han señalado
presario que por su propio esfuerzo ha logrado
el posicionamiento y el reconocimiento de sus para el cotejo marcario.
editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
productos en el mercado y protege el derecho iv. Entrarán en juego tam bién las normas
del consumidor de elegir libremente las pres del derecho marcario contenidas en la
taciones que más se ajusten a sus necesidades. Decisión 486 que establecen los requisitos
para que un determinado signo se entien
La confusión puede lograrse por medios diver da distintivo y, por ende, protegible, así
sos pero el principal de ellos es a través de los como aquellos que no lo son, por expresa
signos distintivos, que son los mecanismos idó prohibición legal2.
neos para identificar y singularizar los productos
en el tráfico económico y su procedencia empre II. LA SENTENCIA No. 780 DE LA DELEGA-
sarial. Se comprende entonces que la materia se TURA DE ASUNTOS JURISDICCIONALES
regule por la ley de propiedad industrial y por la DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUS
ley de competencia desleal. Si bien el ejercicio TRIA Y COMERCIO, DE FECHA 29 DE FE
de las acciones para evitar la confusión bajo BRERO DE 2012 (CASO ACID-MANTLE VS.
una y otra normativa están sujetas a distintos ACID-NESS)
requisitos y son diferentes los bienes jurídicos
tutelados', los principios que rigen la confusión Vistos los comentarios introductorios, podemos
de signos distintivos son los mismos. Pueden en entrar a abordar el tema materia de este artículo:
Revista este sentido mencionarse los siguientes: Sí es legítimo que los competidores utilicen "la
apariencia distintiva" del producto líder en el
No solo se prohíbe la confusión real y actual,
i.
sino también el riesgo de confusión, esto mercado, con el propósito de suministrarle al
consumidor información sobre la categoría de
es, la posibilidad de que la coexistencia en productos a que pertenece el producto líder, y
129
A D V O C A T U S 2. METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Bogotá. Raisbeck, Lara, Rodríguez y Rueda (Baker &
1.
McKenzie), 2006, Vol. III, pp. 192-196.
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 135.
176 R i c a r d o M e t k e M é n d e z