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I.   CUESTIÓN PRELIMINAR                         el mercado de productos identificados con
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                 Los actos de confusión son conductas realizadas   confusión.
                 por un competidor con  el  objeto de  inducir a
                 error al consumidor sobre la  procedencia em­  ii.   La confusión no solo comprende la directa
                 presarial de un producto (o servicio, actividad,   (aquella que da lugar a que el consumidor
                 empresa o establecimiento), para que este se­    por error seleccione un producto pensando
                 leccione uno distinto del que realmente prefiere.   que es otro) sino la indirecta (que en la Deci­
                 Evidentemente se trata de un acto contrario a    sión 486 se denomina riesgo de asociación)
                 los usos honestos del comercio y a los principios   que tiene  lugar cuando el  consumidor,  si
                 de la buena fe comercial, que comete el infractor   bien tiene conocimiento de que se trata de
                 con el propósito de lograr un beneficio propio,   un producto distinto, equivocadamente le
                 en detrimento del empresario que ha invertido    atribuye  un  mismo origen  empresarial,  lo
                 esfuerzo y dinero para  posicionar su producto   que lo inclina de manera determinante para
                 en el mercado y en perjuicio del propio consu­   hacer la compra de ese producto.
           U niversidad  de  Lima  libremente la prestación que más se acomode a   ¡ii.  Las reglas para el cotejo de los signos en­
                 midor que verá afectada su capacidad de elegir

                 sus intereses y expectativas. Reprimir los actos
                                                                  frentados para determinar la confusión o el
                 de  confusión  promueve  la  transparencia  del
                                                                  riesgo de confusión, son los mismos que la
                 mercado y la libre competencia, protege al em­
                                                                  doctrina y la jurisprudencia  han  señalado
                 presario que por su propio esfuerzo ha logrado
                 el posicionamiento y el reconocimiento de sus    para el cotejo marcario.
           editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 productos en el mercado y protege el derecho   iv.  Entrarán  en  juego  tam bién  las  normas
                 del  consumidor de elegir libremente  las  pres­  del  derecho  marcario  contenidas  en  la
                 taciones que más se ajusten a sus necesidades.   Decisión 486 que establecen los requisitos
                                                                  para que un determinado signo se entien­
                 La confusión puede lograrse por medios diver­    da  distintivo y,  por ende,  protegible,  así
                 sos pero el principal de ellos es a través de los   como aquellos que no lo son, por expresa
                 signos distintivos, que son los mecanismos idó­  prohibición legal2.
                 neos para identificar y singularizar los productos
                 en el tráfico económico y su procedencia empre­  II.   LA SENTENCIA No. 780 DE LA DELEGA-
                 sarial. Se comprende entonces que la materia se   TURA DE ASUNTOS JURISDICCIONALES
                 regule por la ley de propiedad industrial y por la   DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUS­
                 ley de competencia desleal. Si bien el ejercicio   TRIA Y COMERCIO, DE FECHA 29 DE FE­
                 de  las  acciones  para  evitar  la  confusión  bajo   BRERO DE 2012 (CASO ACID-MANTLE VS.
                 una y otra  normativa están  sujetas a  distintos   ACID-NESS)
                 requisitos y son diferentes los bienes jurídicos
                 tutelados', los principios que rigen la confusión   Vistos los comentarios introductorios, podemos
                 de signos distintivos son los mismos. Pueden en   entrar a abordar el tema materia de este artículo:
           Revista   este sentido mencionarse los siguientes:  Sí es legítimo que los competidores utilicen "la
                                                              apariencia distintiva" del  producto  líder en  el
                     No solo se prohíbe la confusión real y actual,
                 i.
                     sino también  el  riesgo de confusión, esto   mercado, con  el  propósito de suministrarle al
                                                              consumidor información sobre la categoría de
                     es, la posibilidad de que la coexistencia en  productos a que pertenece el producto líder, y
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           A D V O C A T U S    2.   METKE MÉNDEZ, Ricardo. Lecciones de Propiedad Industrial. Bogotá. Raisbeck, Lara,  Rodríguez y Rueda  (Baker &

                 1.
                     McKenzie),  2006, Vol. III, pp. 192-196.
                     Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, artículo 135.




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