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los competidores podrán reproducirlos libremen­  única y exclusiva en el mercado, constituirá por   «
           te. Dentro de dichos elementos no susceptibles de   el  contrario  un  acto  de  aprovechamiento  en
           protección, también pueden estar comprendidos   beneficio del competidor de las ventajas de la    c e a :
           elementos de uso común, que se usen en la pre­  reputación comercial adquirida por el líder en el   V-AJ
           sentación  comercial  de varios  productos de  la   mercado, que se considera desleal por el artículo   OC
                                                                                                             DD
           categoría por diferentes empresarios, y que no son   15 de la Ley 256 de 1996. En su inciso segundo   AUTOR
           apropiables precisamente por el hecho de la gene­  precisa además que "se considera desleal el em­  EXTRANJERO
           ralidad de su uso en el mercado (por ejemplo, los   pleo no autorizado de signos distintivos ajenos
           colores de las cajas de leche, para indicar si la leche   aunque estén acompañados de la  "Indicación
           es entera, o deslactosadaj.También estaría dentro   acerca de la verdadera procedencia del producto o
           de esta categoría los elementos que representan   de expresiones tales como 'modelo', 'sistema', 'tipo',
           una ventaja funcional, que como se sabe no son   'clase', 'género', 'manera', 'Imitación', y similares".
           protegibles como marcas, por expresa exclusión
           que hace la ley marcaría (literal d), artículo 135 de   Se deduce del tenor literal de la norma que el
           la Decisión 486.                              signo  distintivo ajeno  no  es el  medio  idóneo   ro
                                                                                                         E
                                                         para  que  terceros  a  través  de  su  utilización
           Pero  lo que  no  puede hacer el  competidor es   informen  a  los  consumidores  que  su  presen­  OI
                                                                                                         T 3
           reproducir la  "visión global y de conjunto" de la   tación  tiene  características  similares  a  las  del   T3
                                                                                                         ro
           marca mixta registrada, porque es precisamente   producto que ampara el signo prioritario. Y ello,   X ¡
           sobre este aspecto que recae su protección, por   por cuanto, se considera un aprovechamiento
           supuesto en  la  medida  que esa  reproducción   indebido de la reputación comercial ajena, que
           genere riesgo de confusión o inclusive un riesgo   es precisamente la que detenta el producto líder   _ro
           de asociación.                                en el mercado.                                  Oi
                                                                                                         X >
                                                                                                         O
                                                                                                         sz
           Es  muy cuestionable  el  raciocinio de  la  Dele-   Igual criterio aplica en el caso de la presentación   u
                                                                                                         QJ
           gatura, según el cual el consumidor, al apreciar   comercial  de  un  producto que tenga  carácter   QJ
                                                                                                         0
           las características de la presentación comercial   distintivo, utilizado en el mercado por un primer   01
                                                                                                         ~o
           de un producto líder en el mercado (que tiene   empresario  y que  no  se encuentra  protegido   T3
                                                                                                         ro
           una  apariencia  distintiva,  por tanto  denota   o  registrado  como  marca.  Hemos  dicho  que   *-*
                                                                                                         3
                                                                                                         ro
           una  procedencia  empresarial  determinada  y   la  presentación  comercial  o  "trade dress", en­  u
                                                                                                         Li-
           única),  le  atribuya  un  carácter informativo de   tendido como ese conjunto de elementos que
           una categoría de productos. Lo que le sucederá   configuren la imagen total del producto, en  la   CU
                                                                                                         “O
           realmente es que al apreciar dos productos con   medida  que cumplan  una función distintiva y   vi
                                                                                                         o
                                                                                                         c
           una misma apariencia distintiva, se confundirá   no  simplemente  decorativa  o  estética, consti­  E
                                                                                                         J3
           y tomará uno por otro, o por lo menos pensará   tuye un medio de diferenciación y de competir
                                                                                                         ro
           que tienen una misma procedencia empresarial,   lícitamente en  el  mercado, y le está vedado a   O
           produciéndose así el  riesgo  de confusión o el   terceros,  reproducir el  "trade dress" prioritario,   a
                                                                                                         ro
                                                                                                         ■a
           riesgo de asociación que prohíbe la norma.    si con esa conducta hay lugar a que se genere   ro
                                                         confusión o una asociación real o potencial con   t5
                                                                                                         en
           Un proceso de generalización de elementos que   las prestaciones mercantiles del primer empre-   ro
           tengan un significado para el consumidor solo   sario.Tal conducta se considerará como un acto   >
                                                                                                         ai
           se logra por el uso común de este elemento, por   de competencia desleal y el primer empresario   cc
           varios empresarios que concurran en el mismo   tendrá derecho a iniciar la acción para que cese
           mercado,  y  es  en  virtud  de  esa  circunstancia   dicha  conducta,  acción  que  debe cumplir  los
                                                                                                         o
           que son in-apropiables como marcas, según lo   requisitos que señala la Ley 256 de 1996 y que   CN
           prescriben los literales c y g del artículo 135 de   precisa la Delegatura en la providencia que es­  §
           la Decisión 486.                              tamos comentando en los siguientes términos:
                                                                                                         S
                                                                                                         §
           Copiar los elementos característicos, la aparien­  "De otro lado,  la protección  que ofrecen  Q
           cia distintiva del producto líder, que se supone  las  normas prohibitivas  de la deslealtad

           L a   estrategia  de  comercialización  de  seguimiento  al  líder  y  su  relación  con  el  acto  de  confusión
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