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los competidores podrán reproducirlos libremen única y exclusiva en el mercado, constituirá por «
te. Dentro de dichos elementos no susceptibles de el contrario un acto de aprovechamiento en
protección, también pueden estar comprendidos beneficio del competidor de las ventajas de la c e a :
elementos de uso común, que se usen en la pre reputación comercial adquirida por el líder en el V-AJ
sentación comercial de varios productos de la mercado, que se considera desleal por el artículo OC
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categoría por diferentes empresarios, y que no son 15 de la Ley 256 de 1996. En su inciso segundo AUTOR
apropiables precisamente por el hecho de la gene precisa además que "se considera desleal el em EXTRANJERO
ralidad de su uso en el mercado (por ejemplo, los pleo no autorizado de signos distintivos ajenos
colores de las cajas de leche, para indicar si la leche aunque estén acompañados de la "Indicación
es entera, o deslactosadaj.También estaría dentro acerca de la verdadera procedencia del producto o
de esta categoría los elementos que representan de expresiones tales como 'modelo', 'sistema', 'tipo',
una ventaja funcional, que como se sabe no son 'clase', 'género', 'manera', 'Imitación', y similares".
protegibles como marcas, por expresa exclusión
que hace la ley marcaría (literal d), artículo 135 de Se deduce del tenor literal de la norma que el
la Decisión 486. signo distintivo ajeno no es el medio idóneo ro
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para que terceros a través de su utilización
Pero lo que no puede hacer el competidor es informen a los consumidores que su presen OI
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reproducir la "visión global y de conjunto" de la tación tiene características similares a las del T3
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marca mixta registrada, porque es precisamente producto que ampara el signo prioritario. Y ello, X ¡
sobre este aspecto que recae su protección, por por cuanto, se considera un aprovechamiento
supuesto en la medida que esa reproducción indebido de la reputación comercial ajena, que
genere riesgo de confusión o inclusive un riesgo es precisamente la que detenta el producto líder _ro
de asociación. en el mercado. Oi
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Es muy cuestionable el raciocinio de la Dele- Igual criterio aplica en el caso de la presentación u
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gatura, según el cual el consumidor, al apreciar comercial de un producto que tenga carácter QJ
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las características de la presentación comercial distintivo, utilizado en el mercado por un primer 01
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de un producto líder en el mercado (que tiene empresario y que no se encuentra protegido T3
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una apariencia distintiva, por tanto denota o registrado como marca. Hemos dicho que *-*
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una procedencia empresarial determinada y la presentación comercial o "trade dress", en u
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única), le atribuya un carácter informativo de tendido como ese conjunto de elementos que
una categoría de productos. Lo que le sucederá configuren la imagen total del producto, en la CU
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realmente es que al apreciar dos productos con medida que cumplan una función distintiva y vi
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una misma apariencia distintiva, se confundirá no simplemente decorativa o estética, consti E
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y tomará uno por otro, o por lo menos pensará tuye un medio de diferenciación y de competir
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que tienen una misma procedencia empresarial, lícitamente en el mercado, y le está vedado a O
produciéndose así el riesgo de confusión o el terceros, reproducir el "trade dress" prioritario, a
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riesgo de asociación que prohíbe la norma. si con esa conducta hay lugar a que se genere ro
confusión o una asociación real o potencial con t5
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Un proceso de generalización de elementos que las prestaciones mercantiles del primer empre- ro
tengan un significado para el consumidor solo sario.Tal conducta se considerará como un acto >
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se logra por el uso común de este elemento, por de competencia desleal y el primer empresario cc
varios empresarios que concurran en el mismo tendrá derecho a iniciar la acción para que cese
mercado, y es en virtud de esa circunstancia dicha conducta, acción que debe cumplir los
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que son in-apropiables como marcas, según lo requisitos que señala la Ley 256 de 1996 y que CN
prescriben los literales c y g del artículo 135 de precisa la Delegatura en la providencia que es §
la Decisión 486. tamos comentando en los siguientes términos:
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Copiar los elementos característicos, la aparien "De otro lado, la protección que ofrecen Q
cia distintiva del producto líder, que se supone las normas prohibitivas de la deslealtad
L a estrategia de comercialización de seguimiento al líder y su relación con el acto de confusión