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de la sociedad de adoptar los acuerdos adecua­  Las  reglas  anteriores  deben  entenderse  apli­
                 dos para regularizar su situación y adecuarla a   cables  por  igual  a  los  pronunciamientos  de
                 lo previsto en el contenido de la sentencia60.  nulidad  de  los "acuerdos  que  por su  causa  o
                                                              contenido resultaren contrarios al orden públi­
                 Además, el fundamento de este criterio se advierte   co" (artículo 205.1  LSC).
                 también considerando las inasumibles consecuen­
                 cias jurídicas que arroja la interpretación contraria.   Como en estos casos  la facultad de  impugna­
                 Un  ejemplo  paradigmático  puede encontrarse   ción  no queda temporalmente limitada  por el
                 en la ya aludida SAP de Málaga de 5 de mayo de   plazo de caducidad  de  un  año,  la doctrina  ha
                 2006. Al decretar la nulidad de una junta general   entendido en ocasiones que la categoría de los
                 del  año  1989 en  la que se nombró a  un  nuevo   acuerdos contrarios al orden público sería una
                 administrador único, así como de todas las juntas   categoría distinta a las de los acuerdos nulos y
                 posteriores -por proceder todas de una primera   de  los  acuerdos  anulables,  que se  correspon­
                 convocatoria  realizada  por  un  administrador   dería  por ese  carácter  imprescriptible  con  la
                 irregularmente designado- y de los acuerdos en   nulidad radical, absoluta y de pleno derecho62.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
                 ellas adoptados, la sentencia no duda en declarar   Pero esta conclusión no puede compartirse.
                 ni más ni menos que la nulidad de todos los actos
                 realizados por la sociedad en un plazo superior a   Al permitir la impugnación tardía de los acuer­
                 20 años61. Si se hubiera decretado la nulidad de la   dos contrarios  al  orden  público,  el  legislador
                 propia sociedad,  la  sentencia habría obligado a   sólo pretende evitar que puedan adquirir firme­
                 ésta a liquidarse, sin poner en cuestión ninguna de   za y quedar convalidados por el transcurso del
                 las relaciones internas y externas por ella concer­  tiempo acuerdos  sociales que  atenten  grave­
                 tadas. No es posible, pues, que la invalidez radical   mente, por la forma en que fueron adoptados o
                 de todas estas  relaciones pueda asociarse a  un   por su contenido, contra algún principio básico
                 supuesto cualitativamente mucho menos grave,   e  irrenunciable  del  ordenamiento jurídico.  Se
                 como sería la nulidad de un simple acuerdo social.  trata, simplemente, de una excepción al  plazo
                                                              de caducidad de un año que con carácter ge­
                 XIII.  LOS ACUERDOS CONTRARIOS AL ORDEN      neral rige para la impugnación de los acuerdos
                     PÚBLICO                                  nulos, destinado a evitar que del transcurso de




                 60.  Resolución de 30 de mayo de 2013, que declara que "los administradores deberán convocar a  los socios a  una
                     junta que resuelva adoptar las medidas adecuadas para regularizar la situación en que se encuentra la sociedad
                     y al objeto de adecuar su situación a lo previsto en el contenido de la sentencia recaída (...). Al tratarse de actos
                     jurídicos debidos, los administradores son responsables tanto de adoptar las previsiones que convengan como
                     de convocar la junta. En caso de que la sociedad no adoptarse los acuerdos oportunos, el interesado o el propio
                     administrador podrán solicitar del juez la adopción forzosa de los correspondientes acuerdos sociales".
                 61.  Entre los que se incluyen numerosas operaciones de aumento y reducción de capital (en el año 1989 el capital era
                     de 3  millones de pesetas y se dividía en 300 acciones, mientras que en 2006 ascendía a 360.000 euros y estaba
                     formado por 6.000 acciones), cambios de accionistas (por adquisición y venta de acciones, por fallecimiento, etc.),
                     modificaciones de estatutos, cambios de domicilio, etc. La historia de este caso y las complejas vicisitudes a que
                     dio lugar la ejecución de la referida sentencia pueden encontrarse en la  Resolución de la DGRN de 30 de mayo
                     de 2013, anteriormente referida, que a pesar del tenor literal de la sentencia niega que la nulidad del acuerdo de
                     nombramiento de un administrador permita "negar todo efecto a los acuerdos posteriores aun cuando éstos no
                     sean dependientes o consecuencia de aquél inicialmente viciado ni estén afectados de una nulidad intrínseca", y
           129       que reconoce la validez y corrección de los distintos acuerdos de regularización adoptados por la junta general
                     de la sociedad afectada, revocando la calificación negativa del registrador mercantil.
           A D V O C A TU S   62.  Así, con distintas formulaciones, DE CASTRO, J.L."La reafirmación (...)". Op. cit., p. 1607; BERCOVITZ, A."lmpugnación

                     (...)". Op. cit., p. 293; MARTÍNEZ-CALCERRADA, L."La junta general y la impugnación de sus acuerdos en la sociedad
                     de responsabilidad limitada". En: AA.VV. Estudios jurídicos en homenaje al Prof. A. Menéndez. Tomo II, Madrid: 1996,
                     p. 2108; SÁNCHEZ ÁLVAREZ, M.M."Nulidad de los acuerdos sociales, orden público y principios configuradores de
                     la sociedad anónima (STS de 30 de mayo de 2007)". RdS, N° 30, 2008, p .553.



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