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descansa en la simple apariencia registral y que X. LOS EFECTOS INTERNOS
lo contrario supondría condenar a las socieda
des a la más absoluta parálisis e inactividad47. En A diferencia de los terceros, los efectos de la
el Derecho Español, la eficacia vinculante de la declaración de nulidad del acuerdo en relación a
actuación desplegada por los administradores los socios es una cuestión que tradicionalmente
y la consiguiente protección de los terceros que ha solido presentarse de forma más incierta y
contraten con la sociedad prevalece incluso controvertida.
sobre la propia realidad registral (artículo 234
LSC). Así lo ha entendido también la STS de 26 Así ha ocurrido en parte por la proclamación del
de septiembre de 2002, que mantiene la validez antiguo artículo 122.1 LSA, que recoge ahora el
del contrato suscrito por un administrador con artículo 222.3.III de la LEC, en el sentido de que
tra cuyo nombramiento se dirigió una acción de "las sentencias que se dicten sobre impugnación
impugnación que fue objeto de anotación pre de acuerdos sociales afectarán a todos los socios,
ventiva, pues"s¡ el contrato se declara válido, por aunque no hubieren litigado". Pero sucede que
estar facultado para su conclusión en su fecha esta regla -com o vim os-no es más que una
por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
el administrador de la sociedad demandada, no concreción o excepción del principio de cosa
puede limitarse su vigencia al cese del último, juzgada material, destinada a garantizar que
pues frente a terceros la sociedad que represen las sentencias sobre impugnación de acuerdos
taba queda obligada en todos sus extremos". afecten a todos los socios y no sólo -como en
principio resultaría de aquél- a los que hubieren
En definitiva, la declaración judicial de nulidad litigado. De ahí que el legislador no prejuzgue
de cualquier acuerdo social carece por principio en ningún caso los términos sustantivos en que
de efecto alguno sobre los terceros que hayan debe producirse esta "afectación" ni, en parti
adquirido derechos o contraído obligaciones cular, las concretas sanciones o consecuencias
frente a la sociedad, ya sea en ejecución directa jurídicas que han de derivarse de la declaración
de aquél o a través de actos o negocios que se de nulidad de un acuerdo.
deriven del mismo de forma mediata e indirecta,
como sería el caso -típicam ente- de los actos Aun así, por las distintas razones que se han
de gestión y representación realizados por un ¡do apuntando, debería advertirse ya que estas
administrador cuyo nombramiento es poste consecuencias no pueden consistir en ningún
riormente anulado. Así lo exige el principio de caso en las asociadas a la tradicional invalidez
seguridad del tráfico y de inoponibilidad de la o ineficacia de los contratos. La nulidad de los
nulidad frente a los terceros que se relacionan acuerdos sociales debe regirse en cuanto a sus
con la sociedad, que el legislador societario efectos por las reglas propias del Derecho de so
impone en términos absolutos. ciedades y, más en particular, por el significado
que éste atribuye a la nulidad en relación con
En su caso, la eventual nulidad de cualquiera los vicios e irregularidades que afecten al propio
Revista editada instarse a través de un procedimiento específico. de ser una simple concreción o desarrollo. Al
contrato de sociedad, del que aquéllos no dejan
de estas transacciones u operaciones debería
Y la nulidad habría de fundamentarse además,
margen de otras consideraciones, resulta una
inconsistencia inasumible que el legislador
no en el vicio o irregularidad que pueda haber
afectado a la designación de los administra
su negocio constitutivo- como una causa de
dores, sino en la contravención por el acto en societario aborde la nulidad de la sociedad -de
cuestión de cualquier otra norma o principio disolución, carente de todo efecto retroactivo
129 de carácter imperativo. sobre el conjunto de relaciones entabladas en
A D V O C A T U S 47. Así, MASSAGUER, J. "Algunas consideraciones Op. cit., pp. 99 y ss.; URÍA, R., MENÉNDEZ, A. y GARCÍA DE
ENTERRÍA, J."La sociedad anónima: órganos (...)". Op. cit., p. 951.
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