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dones que podemos esgrimir al interponer el 4. En la aplicación de una norma contravinien < <
recurso. Cabe también anotar que en cuanto do la jerarquía kelseniana.
a la previsión legislativa, la regulación de las cnr
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motivaciones casatorias en materia civil resul 5. En la errónea interpretación de una norma uuu
tan más técnicas y metodológicamente mejor de derecho penal sustantiva como causal OO
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concebidas, que facilitan no sólo su adecuada del recurso.
AUTOR
comprensión, sino también su mejor manejo. NACIONAL
Se puede esgrimir, teóricamente, además de 6. En la no aplicación de una norma de de
la causal de aplicación indebida de una norma recho penal sustantiva o de otras normas
de derecho material y procesal, la aplicación jurídicas necesarias para su aplicación.
indebida de la doctrina jurisprudencial. Final
mente, cabe anotar que el legislador, aunque no 7. En la contravención de normas que garan
se señala expresamente, al estatuir las causales tizan el derecho a un debido proceso.
del recurso de casación en lo penal, ha querido
desterrar la posibilidad del recurso para contro 8. En la incorrecta aplicación de derechos con ro
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lar casatoriamente la calificación jurídica de los rango constitucional de carácter material
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hechos aportados al proceso y la observancia de o procesal. QJ
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las reglas que regulan la evaluación probatoria; T3
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lo que se ha propuesto, como fluye de su texto, 9. En la inobservancia de derechos con rango T3
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es estatuir el control de la correcta aplicación de constitucional de naturaleza sustantiva o O)
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las normas legales sustantivas y procesales, de material. c
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las garantías constitucionales y de la doctrina _ro
jurisprudencial que se elabore. 10. Tratándose de la falta de logicidad o la O)
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manifiesta ¡logicidad en la motivación de O
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Habrá aplicación incorrecta de una norma legal la resolución impugnada como causal del u
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en los siguientes casos: recurso. QJ
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1. En la aplicación de una norma impertinente. 11. En el apartamiento en la decisión judicial -o
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de la doctrina jurisprudencial establecida
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2. En la aplicación de una norma derogada. por la Corte Suprema (se entiende, por sus u
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organismosjurisdiccionales) y porelTribu- _ro
3. En la aplicación de una norma extranjera nal Constitucional. TJ
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en vez de la nacional. LO
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