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de oficio. Por tanto, el fin de la  Décima  Dispo­  la no aplicación de la presunción de extinción
                 sición Transitoria, dejó de tener una aplicación   prolongada  inactividad.  Sea  de  una  forma  u
                 práctica.                                    otra, a través de los últimos pronunciamientos
                                                              del Tribunal Registral, se puede concluir que la
                 La  consecuencia  de  no  aplicar  la  Décima  Dis­  citadas disposiciones transitorias han quedado
                 posición Transitoria debió ser su derogación o   sin efecto.
                 modificación, a fin de que recoja lo que ocurría
                 en  la  realidad; no obstante, a través de distin­  Finalmente,  sin  importar  la  antigüedad  de  la
                tas normas se intentó lograr su aplicación  (sin   sociedad, si su Partida  Registral fue cancelada,
                éxito). Todo ello terminó en  la  Ley 27673, que   o si tiene inscrito o no actos en los Registros Pú­
                 si bien dejaba diversas situaciones fuera de sus   blicos, a la fecha toda sociedad puede adecuarse
                alcances, tenía  una finalidad  práctica, que era  a la LGS y seguir en funcionamiento.




















































           129  Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  U niversidad  de  Lima
           A D V O C A TU S











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