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de oficio. Por tanto, el fin de la Décima Dispo la no aplicación de la presunción de extinción
sición Transitoria, dejó de tener una aplicación prolongada inactividad. Sea de una forma u
práctica. otra, a través de los últimos pronunciamientos
del Tribunal Registral, se puede concluir que la
La consecuencia de no aplicar la Décima Dis citadas disposiciones transitorias han quedado
posición Transitoria debió ser su derogación o sin efecto.
modificación, a fin de que recoja lo que ocurría
en la realidad; no obstante, a través de distin Finalmente, sin importar la antigüedad de la
tas normas se intentó lograr su aplicación (sin sociedad, si su Partida Registral fue cancelada,
éxito). Todo ello terminó en la Ley 27673, que o si tiene inscrito o no actos en los Registros Pú
si bien dejaba diversas situaciones fuera de sus blicos, a la fecha toda sociedad puede adecuarse
alcances, tenía una finalidad práctica, que era a la LGS y seguir en funcionamiento.
129 Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
A D V O C A TU S
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