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que se planteaba un criterio restringido, por   cuarse a la LGS dentro del plazo establecido   <<;
                medio del cual  la adecuación a  la  LGS era   por la norma.
                el primer acto que se debía inscribir. Con­                                                  cnr
                                                                                                             w -
                sideramos debe entenderse cualquier acto   (III)  Las  sociedades  que  han  sido  declaradas   UJ  i
                de la sociedad en adición a la adecuación    extintas al amparo de la Décima Disposición     OO
                                                                                                             o o
                de la sociedad.                              Transitoria  de  la  LGS,  mantendrán  dicha
                                                                                                       AUTOR
                                                             situación  debido  a  que  no  se  ha  dejado   NACIONAL
            VI.  LEY 27673                                   sin  efecto  la  presunción  por  prolongada
                                                             inactividad.
            Luego de diversas modificaciones a las disposi­
            ciones transitorias de la LGS, la Ley 27673 -"Ley   De acuerdo a  la citada  norma, luego del  31  de
            que  permite  regularizar sociedades"-  buscó   diciembre del 2001 y sin una fecha límite para su
            ponerle fin a las prorrogas establecidas para la   adecuación, si una sociedad regulariza su Pacto
            adecuación a la LGS, ampliando de forma inde­  Social y su Estatuto a la LGS, no será considerada
            finida el plazo para adecuarse.              como una sociedad irregular y la presunción de   ro
                                                                                                          E
                                                         extinción por prolongada inactividad no le será
                "Las  sociedades  que  adecúen  su  pacto   aplicable. No obstante, nada dice la mencionada   o>
                                                                                                         ■o
                social  y estatuto a  las  disposiciones de  la   norma  sobre las sociedades que ya cayeron en   "O
                                                                                                          ro
                Ley  26887,  Ley  General  de  Sociedades,   irregularidad o sobre aquellas cuyas partidas re­  "O
                                                                                                          LO
                después de vencido el plazo establecido en   gístrales ya fueron canceladas por la presunción   <D
                                                                                                          >
                la Primera Disposición Transitoria de dicha   de  extinción.  Recoge  por tanto  una  solución   c
                                                                                                         3
                Ley, modificado por Leyes 26977, 27219 y   para las sociedades que se adecúen pero nada   ro
                27388, no requerirán de convocatoria judi­  dice sobre aquellas sociedades que todavía no lo   ai
                                                                                                         X ¡
                cial  y  no  serán  consideradas  irregulares y   han hecho y para las cuales, en principio, fueron   o
                                                                                                         sz
                consecuentemente no les serán aplicables   redactas las disposiciones transitorias de la LGS.  u
                                                                                                          a;
                las consecuencias señaladas en la Segunda                                                 a¡
                                                                                                         a
                DisposiciónTransitoria de la Ley 26887 ni la   Vil.  LOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA       a;
                                                                                                         -a
                presunción  de  extinción  por  prolongada   OBLIGATORIA                                 ■o
                                                                                                          ro
                inactividad a que se refiere la Décima Dis­
                                                                                                         "5
                posición Transitoria de la misma Ley".   Como consecuencia de las controversias sobre     u
                                                                                                          ro
                                                                                                         LL.
                                                         la  aplicación  de  plazos  para  la  adecuación  de   _ro
                                                                                                          ai
            La  norma  finalmente tenía  injerencia  no  solo   una sociedad a la LGS, así como sobre la aplica­  "O
            en la  Primera DisposiciónTransitoria, sino que   ción de la presunción de extinción por prolon­  in
                                                                                                          O
                                                                                                          C
            a  su  vez  regulaba  lo  señalado  por  la  Décima   gada  inactividad, el Tribunal  Registral  a través   E
            Disposición Transitoria.  Lamentablemente,  no   de precedentes de observancia obligatoria optó   ro
            fue clara en cuanto sus alcances, lo que generó   por pronunciarse sobre el particular.       O
                                                                                                          Q.
            controversias sobre su interpretación. Las más                                                ro
                                                                                                         T5
            saltantes, se encuentran recogidas en la conclu­  1.  Intangibilidad de la Partida Registral  ro
            sión del Tribunal Registral en la Resolución No.                                             T¡
                                                                                                          ai
            302-2002-ORLC/TR:                            El  primer  precedente  relevante  a  la  materia,   ro
                                                                                                          ln
                                                         fue  el  establecido  por el  Segundo  Pleno  del   >
                                                                                                          ai
            (i)   La Ley 27673 no prórroga de manera directa   Tribunal Registral celebrado los días 29 y 30 de   cc
                el plazo señalado para la adecuación de so­  noviembre del 2002. Este precedente señalaba
                ciedades a la LGS, únicamente posibilita sin   lo siguiente: "El Registro no podrá dejar sin efec­
                                                                                                         o
                estipular plazo alguno, que aquellas socieda­  to el asiento de cancelación por presunción por   C\S
                des que aún no hubiesen adecuado su Pacto   prolongada inactividad,  extendido antes de la
                                                                                                         3
                Social y Estatuto a la LGS, lo pueden hacer. (II)  vigencia de la Ley N° 27673".         K
                                                                                                         S
                                                                                                         §
            (II)  No elimina  los efectos de  la  irregularidad   La Resolución No. 302-2002-ORLC/TR, que sirvió   Q
                que puedan haberse generado, por no ade­  de  base  para  el  precedente antes  menciona-
                              L a    e x t i n c i ó n    d e    u n a    s o  c i e d  a d     p o r    p  r o l o n g a d a    i n a c t i v i d  a d     2 6 9
   267   268   269   270   271   272   273   274   275   276   277