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que se planteaba un criterio restringido, por cuarse a la LGS dentro del plazo establecido <<;
medio del cual la adecuación a la LGS era por la norma.
el primer acto que se debía inscribir. Con cnr
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sideramos debe entenderse cualquier acto (III) Las sociedades que han sido declaradas UJ i
de la sociedad en adición a la adecuación extintas al amparo de la Décima Disposición OO
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de la sociedad. Transitoria de la LGS, mantendrán dicha
AUTOR
situación debido a que no se ha dejado NACIONAL
VI. LEY 27673 sin efecto la presunción por prolongada
inactividad.
Luego de diversas modificaciones a las disposi
ciones transitorias de la LGS, la Ley 27673 -"Ley De acuerdo a la citada norma, luego del 31 de
que permite regularizar sociedades"- buscó diciembre del 2001 y sin una fecha límite para su
ponerle fin a las prorrogas establecidas para la adecuación, si una sociedad regulariza su Pacto
adecuación a la LGS, ampliando de forma inde Social y su Estatuto a la LGS, no será considerada
finida el plazo para adecuarse. como una sociedad irregular y la presunción de ro
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extinción por prolongada inactividad no le será
"Las sociedades que adecúen su pacto aplicable. No obstante, nada dice la mencionada o>
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social y estatuto a las disposiciones de la norma sobre las sociedades que ya cayeron en "O
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Ley 26887, Ley General de Sociedades, irregularidad o sobre aquellas cuyas partidas re "O
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después de vencido el plazo establecido en gístrales ya fueron canceladas por la presunción <D
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la Primera Disposición Transitoria de dicha de extinción. Recoge por tanto una solución c
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Ley, modificado por Leyes 26977, 27219 y para las sociedades que se adecúen pero nada ro
27388, no requerirán de convocatoria judi dice sobre aquellas sociedades que todavía no lo ai
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cial y no serán consideradas irregulares y han hecho y para las cuales, en principio, fueron o
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consecuentemente no les serán aplicables redactas las disposiciones transitorias de la LGS. u
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las consecuencias señaladas en la Segunda a¡
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DisposiciónTransitoria de la Ley 26887 ni la Vil. LOS PRECEDENTES DE OBSERVANCIA a;
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presunción de extinción por prolongada OBLIGATORIA ■o
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inactividad a que se refiere la Décima Dis
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posición Transitoria de la misma Ley". Como consecuencia de las controversias sobre u
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la aplicación de plazos para la adecuación de _ro
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La norma finalmente tenía injerencia no solo una sociedad a la LGS, así como sobre la aplica "O
en la Primera DisposiciónTransitoria, sino que ción de la presunción de extinción por prolon in
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a su vez regulaba lo señalado por la Décima gada inactividad, el Tribunal Registral a través E
Disposición Transitoria. Lamentablemente, no de precedentes de observancia obligatoria optó ro
fue clara en cuanto sus alcances, lo que generó por pronunciarse sobre el particular. O
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controversias sobre su interpretación. Las más ro
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saltantes, se encuentran recogidas en la conclu 1. Intangibilidad de la Partida Registral ro
sión del Tribunal Registral en la Resolución No. T¡
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302-2002-ORLC/TR: El primer precedente relevante a la materia, ro
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fue el establecido por el Segundo Pleno del >
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(i) La Ley 27673 no prórroga de manera directa Tribunal Registral celebrado los días 29 y 30 de cc
el plazo señalado para la adecuación de so noviembre del 2002. Este precedente señalaba
ciedades a la LGS, únicamente posibilita sin lo siguiente: "El Registro no podrá dejar sin efec
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estipular plazo alguno, que aquellas socieda to el asiento de cancelación por presunción por C\S
des que aún no hubiesen adecuado su Pacto prolongada inactividad, extendido antes de la
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Social y Estatuto a la LGS, lo pueden hacer. (II) vigencia de la Ley N° 27673". K
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§
(II) No elimina los efectos de la irregularidad La Resolución No. 302-2002-ORLC/TR, que sirvió Q
que puedan haberse generado, por no ade de base para el precedente antes menciona-
L a e x t i n c i ó n d e u n a s o c i e d a d p o r p r o l o n g a d a i n a c t i v i d a d 2 6 9