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Como consecuencia, era necesario precisar (vi) 3 de agosto de 2001.- Resolución No.
el cómputo de los plazos establecidos en 211-2001- SUNARP/SN que aprueba la Di
las Disposiciones Transitorias Novena y rectiva No. 007-2001-SUNARP/SN
Décima de la LGS. Para ello, la mencionada
resolución señaló: Como consecuencia de la dación de la
norma antes citada, que generó gran con
"que para efectos del cum plim iento de los troversia debido a que ya existían socie
plazos a los que hacen referencia la Novena dades extintas al amparo de la Resolución
y Décima Disposiciones Transitorias de la No. 233-2000 y otras que aún no se habían
Ley N° 26887, éstos se computarán a partir adecuado, se optó por modificar el plazo
del día siguiente de la publicación que se para computar la presunción de extinción
efectuará el 4 de diciembre del 2000, en por prolongada inactividad.
aplicación de los dispuesto en la Décima
Primera Disposición Transitoria de la Ley (a) "En las partidas regístrales de la so
en mención". ciedades que no hubieran inscrito
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la U niversidad de Lima
ningún acto con posterioridad al 31 de
Por tanto, se tenía a partir del 4 de di diciembre de 1986, y siempre que no
ciembre del 2000 un plazo de treinta (30) se haya inscrito su cancelación, podrá
días para que los representantes de las solicitarse la inscripción de cualquier
sociedades puedan oponerse a la norma acto inscribible, incluyendo la ade
citada y solicitar la no aplicación de la cuación del pacto social y estatuto a la
presunción. Ley General de Sociedades, hasta el 31
de diciembre del 2001". (Subrayado es
Incluso con las modificaciones correspon agregado).
dientes fueron muy pocas las sociedades
que en ese periodo lograron oponerse a la (b) "El plazo establecido en la segunda
aplicación de la presunción de extinción. parte de la Décima Disposición Transi
No obstante, el cierre de partidas no ocurrió toria de la Ley General de Sociedades
de manera automática sino que fue dado a se empezará a computar desde el 1 de
partir del 5 de enero del 2001, de manera enero del año 2002, día siguiente al
progresiva. vencimiento del plazo para adecuar el
pacto social y estatuto a la Ley General
(v) 30 del diciembre del 2000 - Ley 27338, Ley de Sociedades, conforme a la prórroga
que prorroga el plazo para la adaptación dispuesta por la Ley N° 273388".
de las sociedades a lo dispuesto en la Ley
26887, Ley General de Sociedad, y prorroga Registros Públicos a través de la resolución
suspensión prevista en la octava disposi antes citada optó por modificar los criterios
ción transitoria. previamente establecidos. Con esta modifi
cación, se prorrogó el plazo para oponerse
"Artículo 1 Prorroga el plazo de ade a la presunción de extinción, así como la
cuación de las empresas a la nueva Ley adecuación a la LGS, debiendo tener en
General de Sociedades cuenta que ello resulta aplicable siempre
que de forma previa no se haya inscrito su
Prorrogase el plazo a que se refiere la cancelación.
129 Primera Disposición Transitoria de la En adición, debemos resaltar que resulta
A D V O C A T U S des, modificada por las Leyes N°s 26977 confusa la redacción de la mencionada
Ley N° 26887, Ley General de Socieda
y 27219, por última vez, hasta el 31 de
resolución, ya que señala que cualquier
diciembre del año 2 0 0 1 (Subrayado es
acto puede inscribirse, alejándose de lo
agregado).
establecido en resoluciones previas, en las
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