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1987, la consecuencia, la presunción de extin­  sociedades  que  cumplen  con  los  requisitos
                 ción de la sociedad. Ahora bien, se debe tener   establecidos en  la  norma  para  que se  les apli­
                 en cuenta que el cómputo del plazo de diez (10)   que  la  presunción  de  prolongada  inactividad.
                 años para determinar la prolongada inactividad   Sociedades que  por  no estar  recogidas en  las
                 de una sociedad, no se consideró a partir de la   publicaciones correspondientes,  a  la  fecha  si­
                 publicación de la LGS, esto es el 9 de diciembre   guen en funcionamiento, sin realizar actividad
                 de 1997, sino a partir de su entrada en vigencia   comercial ni tener inscripción registral alguna.
                 el  1  de enero de 1998.
                                                               Lo  recogido  en  la  Décima  Disposición  Tran­
                 Al amparo de la Décima Disposición Transitoria   sitoria  de  la  LGS, deja  de  lado  la  extinción  de
                 se  dio  la  cancelación  de sociedades  que  para   las  sociedades  a  través  de  un  acto voluntario
                 todos los efectos estaban  en funcionamiento,   y  recoge  la  extinción  de  sociedades  por  dis­
                 pero por el hecho de no haber inscrito acto algu­  posición  legal.  Es  ahí donde cobra  relevancia
                 no en los Registros Públicos debían presumirse   el término extinción de pleno derecho, ya que
                 extintas. La aplicación de la Décima Disposición   se trata de una extinción  de fuente  legal y no
           por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 Transitoria, se dio recién a  partir del año 2000,   voluntaria, importando poco la injerencia de la
                 cuando se terminaron las publicaciones a cargo   sociedad  y donde  prima  lo establecido  por el
                 de  Registros  Públicos  para  determinar  las  so­  legislador. Al mencionar la Décima Disposición
                 ciedades que caían en causal de extinción por   Transitoria, que se presume la extinción de las
                 prolongada inactividad.                       sociedades, si  bien no recoge la expresión "de
                                                               pleno  derecho", como  ocurre  por ejemplo en
                 La cancelación de oficio de la inscripción de las   el  artículo 4 de  la  LGS, la  redacción  de ambas
                 sociedades cuya extinción se presumía, estuvo   disposiciones es similar. Por tanto, la presunción
                 a cargo de la oficina registral correspondiente   de extinción genera como consecuencia que se
                 de  los  Registros  Públicos,  salvo  que  uno  de   dé la extinción de la sociedad, por medio de un
                 los  socios,  administradores  o  acreedores  de   acto en el cual  la sociedad  no tiene injerencia
                 la  Sociedad  afectada  hubiese solicitado  la  no   alguna. Se omite el procedimiento regular para
                 aplicación  de  la  presunción.  Al  igual  que  la   llegar a la extinción de la sociedad, dejando de
                 cancelación de oficio que  recayó en  Registros   lado su disolución y liquidación para determinar
                 Públicos, también estuvo a su cargo, de acuerdo   directamente su extinción.
                 a la Décima Primera Disposición Transitoria de la
                 LGS, la obligación de publicar en el Diario Oficial   El  legislador de la  LGS a través de sus disposi­
                 El Peruano, la relación de las sociedades con un   ciones transitorias  lo que  buscaba era  realizar
                 periodo de duración vencido y las sociedades   una  purga de sociedades a cargo de Registros
                 que no hubiesen solicitado inscripción alguna   Públicos. Como  señala  el  doctor  Enrique  Nor-
                 en el Registro con posterioridad al 31 de diciem­  mand Sparks:
                 bre de 1986.
           Revista  editada   En  consecuencia,  era  la  Superintendencia   "en las Disposiciones Finales se han recogi­
                                                                   do las disposiciones propias de un cambio
                 Nacional  de  los  Registros  Públicos  la  entidad
                                                                   legislativo  como éste y se  ha  establecido
                 encargada de realizar no solo las cancelaciones
                                                                   dos aportes novedosos; uno, es el relativo
                 de oficio  de  las  sociedades  sino  que además,
                 era  encargada  de determinar qué sociedades     a las sociedades que han tenido una activi­
                                                                  dad registral prolongada. Aquellas socieda­
                 se encontraban afectas por la presunción.Todo    des que desde el año  1986 no han tenido
           129   el proceso estaba dirigido por una sola entidad,   automáticamente extinguidas"7.
                                                                   ninguna inscripción en el Registro quedan
           A D V O C A T U S    7.   NORMAND SPARKS. Enrique. "Exposición de Presentación del Proyecto de Ley General de Sociedades, efectuada
                 no obstante, por diversos motivos, existen aún









          2 6 4  S  e  b  a  s t i á  n     M  .    E  l i a s    S  a  r d  i n  a
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