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1987, la consecuencia, la presunción de extin sociedades que cumplen con los requisitos
ción de la sociedad. Ahora bien, se debe tener establecidos en la norma para que se les apli
en cuenta que el cómputo del plazo de diez (10) que la presunción de prolongada inactividad.
años para determinar la prolongada inactividad Sociedades que por no estar recogidas en las
de una sociedad, no se consideró a partir de la publicaciones correspondientes, a la fecha si
publicación de la LGS, esto es el 9 de diciembre guen en funcionamiento, sin realizar actividad
de 1997, sino a partir de su entrada en vigencia comercial ni tener inscripción registral alguna.
el 1 de enero de 1998.
Lo recogido en la Décima Disposición Tran
Al amparo de la Décima Disposición Transitoria sitoria de la LGS, deja de lado la extinción de
se dio la cancelación de sociedades que para las sociedades a través de un acto voluntario
todos los efectos estaban en funcionamiento, y recoge la extinción de sociedades por dis
pero por el hecho de no haber inscrito acto algu posición legal. Es ahí donde cobra relevancia
no en los Registros Públicos debían presumirse el término extinción de pleno derecho, ya que
extintas. La aplicación de la Décima Disposición se trata de una extinción de fuente legal y no
por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
Transitoria, se dio recién a partir del año 2000, voluntaria, importando poco la injerencia de la
cuando se terminaron las publicaciones a cargo sociedad y donde prima lo establecido por el
de Registros Públicos para determinar las so legislador. Al mencionar la Décima Disposición
ciedades que caían en causal de extinción por Transitoria, que se presume la extinción de las
prolongada inactividad. sociedades, si bien no recoge la expresión "de
pleno derecho", como ocurre por ejemplo en
La cancelación de oficio de la inscripción de las el artículo 4 de la LGS, la redacción de ambas
sociedades cuya extinción se presumía, estuvo disposiciones es similar. Por tanto, la presunción
a cargo de la oficina registral correspondiente de extinción genera como consecuencia que se
de los Registros Públicos, salvo que uno de dé la extinción de la sociedad, por medio de un
los socios, administradores o acreedores de acto en el cual la sociedad no tiene injerencia
la Sociedad afectada hubiese solicitado la no alguna. Se omite el procedimiento regular para
aplicación de la presunción. Al igual que la llegar a la extinción de la sociedad, dejando de
cancelación de oficio que recayó en Registros lado su disolución y liquidación para determinar
Públicos, también estuvo a su cargo, de acuerdo directamente su extinción.
a la Décima Primera Disposición Transitoria de la
LGS, la obligación de publicar en el Diario Oficial El legislador de la LGS a través de sus disposi
El Peruano, la relación de las sociedades con un ciones transitorias lo que buscaba era realizar
periodo de duración vencido y las sociedades una purga de sociedades a cargo de Registros
que no hubiesen solicitado inscripción alguna Públicos. Como señala el doctor Enrique Nor-
en el Registro con posterioridad al 31 de diciem mand Sparks:
bre de 1986.
Revista editada En consecuencia, era la Superintendencia "en las Disposiciones Finales se han recogi
do las disposiciones propias de un cambio
Nacional de los Registros Públicos la entidad
legislativo como éste y se ha establecido
encargada de realizar no solo las cancelaciones
dos aportes novedosos; uno, es el relativo
de oficio de las sociedades sino que además,
era encargada de determinar qué sociedades a las sociedades que han tenido una activi
dad registral prolongada. Aquellas socieda
se encontraban afectas por la presunción.Todo des que desde el año 1986 no han tenido
129 el proceso estaba dirigido por una sola entidad, automáticamente extinguidas"7.
ninguna inscripción en el Registro quedan
A D V O C A T U S 7. NORMAND SPARKS. Enrique. "Exposición de Presentación del Proyecto de Ley General de Sociedades, efectuada
no obstante, por diversos motivos, existen aún
2 6 4 S e b a s t i á n M . E l i a s S a r d i n a