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necesaria.  Por ejemplo, cuando  una  sociedad   en vigencia  de la  ley, debiendo realizarse en  la
                  dentro de la libertad que tiene para establecer   oportunidad de la primera reforma que efectúen
                  las reglas que le serán aplicables a través de su   las sociedades a su Pacto Social y Estatutos. Con
                  estatuto, opte por tener una regulación interna   esta disposición se buscaba promover la adecua­
                  que se encuentre en armonía con las disposicio­  ción de las sociedades a la LGS y se impedía que
                  nes de la LGS. De mediar lo antes descrito una   otros actos distintos puedan inscribirse de forma
                  sociedad  podría optar por no inscribir su ade­  previa. Ello generó que"/os registradores públicos
                  cuación, así como tampoco inscribir otro acto,   no debían registrar modificación estatuaria o del
                  no obstante igual se presumiría su extinción.  pacto social si ella no iba acompañada de la co­
                                                               rrespondiente adecuación integral".9
                  Como toda norma, las disposiciones transitorias
                  de  la  LGS  no fueron  redactadas  teniendo  en   No  obstante,  como  señala  el  doctor  Enrique
                  cuenta los supuestos de excepción. No obstante,   Elias:
                  se pudo determinar cuáles sociedades caen en
                  el supuesto de hecho dispuesto por la Décima     "Desde  los  primero días de la vigencia de
            Universidad  de  Lima  rando  que  era  Registros  Públicos  la  entidad   y  pactos  sociales  ya  sea  la  momento  de
                  Disposición Transitoria  y cuáles  no,  conside­
                                                                   la LGS se pudo notar que fue otra la inter­
                                                                   pretación la que los registradores dieron a
                  encargada de ello con acceso a la información
                                                                   la norma. Se consideró que las sociedades
                                                                   podían  optar  por  adecuar  sus  estatutos
                  pertinente.  Al  parecer,  problemas  similares  a
                  los descritos fueron los que finalmente trajeron
                  consigo la gran cantidad de disposiciones, inclu­
                                                                   acordar la primera modificación estatutaria
                                                                   o dentro de los 270 días de vigencia de la
                  so a nivel registral, que modificaron y regularon
            Facultad  de  Derecho  de  la   lo establecido por la LGS.  ley, según considerasen más conveniente.
                                                                   (...) ella desnaturaliza el sentido que se qui­
                      LA REGULACIÓN DE LA EXTINCIÓN POR
                                                                   so dar a la  primera disposición transitoria,
                  V.
                                                                   dando carácter optativo a la adecuación en
                      PROLONGADA INACTIVIDAD
                                                                   la oportunidad de la primera modificación
                                                                   del  estatuto  o  el  pacto  social,  cuando  la
                  En adición a las normas que regulan la extinción
                                                                   naturaleza  y  el  carácter  de  la  misma  era
                  por prolongada  inactividad de las sociedades,
                  resulta relevante considerar otras disposiciones
                                                                   claramente imperativa".10
            por alum nos  de  la   de la LGS -que regulan la obligación de las so­  De acuerdo a la LGS, todas las sociedades que no
                  ciedades de adecuar su Pacto Social y Estatuto
                  a  la  LGS-.  Fueron  estás  disposiciones  las  que
                                                               hubiesen adecuado su Pacto Social y Estatuto en
                                                               los plazos señalados, serían consideradas socie­
                  finalmente  determinaron  la  situación  actual,
                  de la presunción de extinción por prolongada
                                                               dades irregulares y sufrirían las consecuencias
                                                               legales de su  no adaptación. No obstante, por
                  inactividad.
            Revista  editada   La obligación de carácter imperativo de adecuar­  falta de adecuación de las sociedades a la LGS,
                                                               se acordó modificar los plazos recogidos en la
                  se a las disposiciones de la LGS, llegó junto con su
                                                               norma.
                  entrada en vigencia. Desde la concepción original
                  de la  Primera  Disposición Transitoria de la  LGS,
                                                               Ante  las diversas  modificaciones  a  la  Primera
                  se tenía la obligación de adecuar tanto el Pacto
                  Social como el Estatuto de todas las sociedades   Disposición Transitoria y su vinculación con  la
                                                               Décima Disposición Transitoria de la LGS, resulta
                  constituidas  bajo  la  legislación  peruana  en  un   crucial  ordenarlas cronológicamente,  a  fin  de
            129   plazo no mayor a 270 días de la fecha de entrada  poder entender sus alcances a cabalidad.
            A D V O C A T U S    9.   ELÍAS LAROZA, Enrique. Op. Cit., pág. 1196.





                  10.  Loe. Cit.



          2 6 6    S e b  a s t i á n     M  .    E l i a s    S a r d i ñ a
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