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necesaria. Por ejemplo, cuando una sociedad en vigencia de la ley, debiendo realizarse en la
dentro de la libertad que tiene para establecer oportunidad de la primera reforma que efectúen
las reglas que le serán aplicables a través de su las sociedades a su Pacto Social y Estatutos. Con
estatuto, opte por tener una regulación interna esta disposición se buscaba promover la adecua
que se encuentre en armonía con las disposicio ción de las sociedades a la LGS y se impedía que
nes de la LGS. De mediar lo antes descrito una otros actos distintos puedan inscribirse de forma
sociedad podría optar por no inscribir su ade previa. Ello generó que"/os registradores públicos
cuación, así como tampoco inscribir otro acto, no debían registrar modificación estatuaria o del
no obstante igual se presumiría su extinción. pacto social si ella no iba acompañada de la co
rrespondiente adecuación integral".9
Como toda norma, las disposiciones transitorias
de la LGS no fueron redactadas teniendo en No obstante, como señala el doctor Enrique
cuenta los supuestos de excepción. No obstante, Elias:
se pudo determinar cuáles sociedades caen en
el supuesto de hecho dispuesto por la Décima "Desde los primero días de la vigencia de
Universidad de Lima rando que era Registros Públicos la entidad y pactos sociales ya sea la momento de
Disposición Transitoria y cuáles no, conside
la LGS se pudo notar que fue otra la inter
pretación la que los registradores dieron a
encargada de ello con acceso a la información
la norma. Se consideró que las sociedades
podían optar por adecuar sus estatutos
pertinente. Al parecer, problemas similares a
los descritos fueron los que finalmente trajeron
consigo la gran cantidad de disposiciones, inclu
acordar la primera modificación estatutaria
o dentro de los 270 días de vigencia de la
so a nivel registral, que modificaron y regularon
Facultad de Derecho de la lo establecido por la LGS. ley, según considerasen más conveniente.
(...) ella desnaturaliza el sentido que se qui
LA REGULACIÓN DE LA EXTINCIÓN POR
so dar a la primera disposición transitoria,
V.
dando carácter optativo a la adecuación en
PROLONGADA INACTIVIDAD
la oportunidad de la primera modificación
del estatuto o el pacto social, cuando la
En adición a las normas que regulan la extinción
naturaleza y el carácter de la misma era
por prolongada inactividad de las sociedades,
resulta relevante considerar otras disposiciones
claramente imperativa".10
por alum nos de la de la LGS -que regulan la obligación de las so De acuerdo a la LGS, todas las sociedades que no
ciedades de adecuar su Pacto Social y Estatuto
a la LGS-. Fueron estás disposiciones las que
hubiesen adecuado su Pacto Social y Estatuto en
los plazos señalados, serían consideradas socie
finalmente determinaron la situación actual,
de la presunción de extinción por prolongada
dades irregulares y sufrirían las consecuencias
legales de su no adaptación. No obstante, por
inactividad.
Revista editada La obligación de carácter imperativo de adecuar falta de adecuación de las sociedades a la LGS,
se acordó modificar los plazos recogidos en la
se a las disposiciones de la LGS, llegó junto con su
norma.
entrada en vigencia. Desde la concepción original
de la Primera Disposición Transitoria de la LGS,
Ante las diversas modificaciones a la Primera
se tenía la obligación de adecuar tanto el Pacto
Social como el Estatuto de todas las sociedades Disposición Transitoria y su vinculación con la
Décima Disposición Transitoria de la LGS, resulta
constituidas bajo la legislación peruana en un crucial ordenarlas cronológicamente, a fin de
129 plazo no mayor a 270 días de la fecha de entrada poder entender sus alcances a cabalidad.
A D V O C A T U S 9. ELÍAS LAROZA, Enrique. Op. Cit., pág. 1196.
10. Loe. Cit.
2 6 6 S e b a s t i á n M . E l i a s S a r d i ñ a