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regulada por los artículos 4211 y siguientes de   del  proceso  antes  descrito,  sino  que  median   «
            la LGS.                                      supuestos, en la propia LGS, donde la extinción
                                                         de la sociedad ocurre de pleno derecho. Al igual    a re
                                                                                                             M -+-
            Este tercer y último paso que pone fin a la per­  que  para  la  disolución  que "puede sobrevenir
           sonalidad jurídica de la  sociedad, luego de su   por cualquiera de las causales previstas en la Ley,   OO
                                                                                                             OO
           disolución y liquidación2, implica que la socie­  sean por voluntad de los socios expresada en el
                                                                                                       AUTOR
           dad se haya quedado de forma previa, libre de   contrato o en el estatuto o impuesta por la ley   NACIONAL
           todos sus activos y pasivos, debiendo para ello   frente a determinados supuestos de hecho"4 el or­
            haber distribuido la totalidad de su haber social.   denamiento jurídico también regula la extinción
            La extinción es el acto que pone fin a una socie­  de pleno derecho.
           dad ya vacía (sin activos ni pasivos) y que basta
            para su inscripción un recurso firmado por sus   La LGS regula la disolución de pleno derecho de
            liquidadores y la correspondiente publicación.   las sociedades por vencimiento de su plazo de
            Esta última etapa se da:                     duración establecido5 y por falta de pluralidad
                                                         de socios.  En  el  caso de la  extinción,  se da  al   ro
                                                                                                         £
               "(...) Establecido el haber social y prevista   mediar una prolongada inactividad registral, lo   _ j
               o producida su distribución, viene la última   que desarrollamos a continuación.          <u
                                                                                                         -a
               secuencia que es la de la extinción, o, más                                               T3
                                                                                                         ro
               propiamente, la formalización de la misma   III.  PROLONGADA INACTIVIDAD REGISTRAL        TJ
                                                                                                         i/i
               con su inscripción en el Registro respectivo                                              CU
                                                                                                         >
               (...) resuelto el contrato de sociedad se pro­  La  Décima  Disposición Transitoria  de  la  LGS   c
                                                                                                         = 5
               cede a la disolución de la persona jurídica,   señala que "se presume la extinción de toda so­  _ro
               resolviéndose las relaciones contractuales   ciedad mercantil o civil que no ha inscrito acto   cu
                                                                                                         ■D
               que la sociedad tenga entabladas, se liquida   societario alguno en diez años precedentes a la   O
                                                                                                         -C
               la empresa (...) y se culmina el proceso diso-   publicación de esta ley6. El Registro cancelará la   u
                                                                                                         cu
               lutorio al quedar extinguida la existencia de   inscripción".                             cü
                                                                                                         O
               la sociedad como persona jurídica".3                                                      cu
                                                                                                         ■O
                                                         El supuesto de hecho de la citada disposición   ■O
                                                                                                         ro
           Ahora bien, la extinción de acuerdo a la LGS no   transitoria  es  la  no  inscripción  de  algún  acto
                                                                                                         "5
           se  produce  únicamente  como  consecuencia   societario en los Registros Públicos a  partir de  u
                                                                                                         ro
                                                                                                         Li­
                                                                                                         jo
                                                                                                         CU
                                                                                                         TS
                                                                                                         O
            1.   Artículo 421.- Extinción de la sociedad                                                 c
                                                                                                         E
               Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.
                                                                                                         (O
               La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido   O
               el  haber social, la distribución del  remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña  la constancia de   a.
                                                                                                         ro
               haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419.                              TJ
                                                                                                         ro
           2.   Junto  con  el  acuerdo  de  disolver  la  sociedad,  se  debe  nombrar  a  las  personas  encargadas  del  proceso  de   TS
                                                                                                         (U
               liquidación. Los liquidadores (que puede ser uno o varios), sustituyen a  los órganos de gestión de la  sociedad.   ro
               La finalidad de esta etapa a cargo de los liquidadores es la dejar a la sociedad sin activos ni pasivos, para poder   (/!
                                                                                                         >
               inscribir la extinción de la sociedad. Para ello la sociedad deberá cumplir con las obligaciones que mantiene con   CU
               terceros y con sus propios accionistas.                                                   CC
            3.   VIDAL  RAMÍREZ,  Fernando. "La  extinción  de  la  sociedad".  En:  Revista Peruana de Derecho de la  Empresa.  Lima:
                Editorandina S.R.Ltda., 1988, pág. 13.                                                   O)
                                                                                                         <N
            4.   Loe. Cit.
                                                                                                         5
            5.   Artículo 436.- Disolución por vencimiento del plazo
                                                                                                         2
               Vencido el  plazo determinado de duración de la sociedad, la disolución opera de pleno derecho y se Inscribe a
                                                                                                         §
               solicitud de cualquier interesado.
                                                                                                         Q
            6.   La mencionada ley se publicó el 9 de diciembre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano.
                              L a    e  x t i n  c i ó  n     d e    u n a    s o  c i e  d  a  d     p o r    p  r o  l o  n  g  a  d  a     i n  a  c t i v i d  a  d  263
   261   262   263   264   265   266   267   268   269   270   271