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regulada por los artículos 4211 y siguientes de del proceso antes descrito, sino que median «
la LGS. supuestos, en la propia LGS, donde la extinción
de la sociedad ocurre de pleno derecho. Al igual a re
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Este tercer y último paso que pone fin a la per que para la disolución que "puede sobrevenir
sonalidad jurídica de la sociedad, luego de su por cualquiera de las causales previstas en la Ley, OO
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disolución y liquidación2, implica que la socie sean por voluntad de los socios expresada en el
AUTOR
dad se haya quedado de forma previa, libre de contrato o en el estatuto o impuesta por la ley NACIONAL
todos sus activos y pasivos, debiendo para ello frente a determinados supuestos de hecho"4 el or
haber distribuido la totalidad de su haber social. denamiento jurídico también regula la extinción
La extinción es el acto que pone fin a una socie de pleno derecho.
dad ya vacía (sin activos ni pasivos) y que basta
para su inscripción un recurso firmado por sus La LGS regula la disolución de pleno derecho de
liquidadores y la correspondiente publicación. las sociedades por vencimiento de su plazo de
Esta última etapa se da: duración establecido5 y por falta de pluralidad
de socios. En el caso de la extinción, se da al ro
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"(...) Establecido el haber social y prevista mediar una prolongada inactividad registral, lo _ j
o producida su distribución, viene la última que desarrollamos a continuación. <u
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secuencia que es la de la extinción, o, más T3
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propiamente, la formalización de la misma III. PROLONGADA INACTIVIDAD REGISTRAL TJ
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con su inscripción en el Registro respectivo CU
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(...) resuelto el contrato de sociedad se pro La Décima Disposición Transitoria de la LGS c
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cede a la disolución de la persona jurídica, señala que "se presume la extinción de toda so _ro
resolviéndose las relaciones contractuales ciedad mercantil o civil que no ha inscrito acto cu
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que la sociedad tenga entabladas, se liquida societario alguno en diez años precedentes a la O
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la empresa (...) y se culmina el proceso diso- publicación de esta ley6. El Registro cancelará la u
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lutorio al quedar extinguida la existencia de inscripción". cü
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la sociedad como persona jurídica".3 cu
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El supuesto de hecho de la citada disposición ■O
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Ahora bien, la extinción de acuerdo a la LGS no transitoria es la no inscripción de algún acto
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se produce únicamente como consecuencia societario en los Registros Públicos a partir de u
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1. Artículo 421.- Extinción de la sociedad c
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Una vez efectuada la distribución del haber social la extinción de la sociedad se inscribe en el Registro.
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La solicitud se presenta mediante recurso firmado por el o los liquidadores, indicando la forma cómo se ha dividido O
el haber social, la distribución del remanente y las consignaciones efectuadas y se acompaña la constancia de a.
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haberse publicado el aviso a que se refiere el artículo 419. TJ
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2. Junto con el acuerdo de disolver la sociedad, se debe nombrar a las personas encargadas del proceso de TS
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liquidación. Los liquidadores (que puede ser uno o varios), sustituyen a los órganos de gestión de la sociedad. ro
La finalidad de esta etapa a cargo de los liquidadores es la dejar a la sociedad sin activos ni pasivos, para poder (/!
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inscribir la extinción de la sociedad. Para ello la sociedad deberá cumplir con las obligaciones que mantiene con CU
terceros y con sus propios accionistas. CC
3. VIDAL RAMÍREZ, Fernando. "La extinción de la sociedad". En: Revista Peruana de Derecho de la Empresa. Lima:
Editorandina S.R.Ltda., 1988, pág. 13. O)
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4. Loe. Cit.
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5. Artículo 436.- Disolución por vencimiento del plazo
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Vencido el plazo determinado de duración de la sociedad, la disolución opera de pleno derecho y se Inscribe a
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solicitud de cualquier interesado.
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6. La mencionada ley se publicó el 9 de diciembre de 1997 en el Diario Oficial El Peruano.
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