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Por otra parte, una segunda relación que esta­  caso, la liquidación de la sociedad94. En la prác­
                  blece responsabilidad limitada es el contrato en­  tica, la profusión de doctrinas que defienden el
                  tre los administradores y el total de accionistas,   levantamiento del velo societario por abuso de
                  mediante el cual los administradores se obligan   personalidad jurídica refuerzan la idea de que el
                  a  manejar el  patrimonio  social  con  cuidado y   elemento central del derecho organizacional es
                  lealtad,  a  fin  de  maximizar su  valor  presente   la mencionada separación afirmativa.
                  neto (como explicaban  Macey y Miller, los de­
                  beres fiduciarios vienen a  rellenar los espacios   VI.  CONCLUSIÓN
                  en blanco de este contrato93).
                                                               El derecho de sociedades moderno es resultado
                  Sin perjuicio de ello, es notable el desarrollo de   de la interacción a  lo largo de los dos últimos
                  Hansmann y Kraakman, quienes afirman que el   siglos de  los  diferentes  entendimientos sobre
                  papel más importante del derecho organizado-   el concepto de sociedad que, desde el derecho
                  nal (que abarca el derecho de sociedades) es la   y, posteriormente, la economía, han sido apor­
                  separación patrimonial afirmativa o affirmative   tados.  Desde  la concepción  decimonónica  de
            U niversidad  de  Lima  defensiva o responsabilidad limitada): es decir,   cho público hasta  el  modelo privatístico de la
                  assetpartitioning (y no la separación patrimonial
                                                               la  sociedad  como un  ente artificial y de dere­
                  la protección de los activos de la sociedad con­
                                                               shareholder primacy, sin dejar de mencionar a
                                                               la  teoría  contractualista  y sus correlatos en  la
                  tra demandas interpuestas  por los acreedores
                  de  los  accionistas  o  administradores.  Según
                                                               literatura económica, todos estos pensamientos
                  ellos,  la  separación  afirmativa  establece  un
                 priority with liquidation protection,  en  virtud   han  contribuido de  uno  u  otro  modo.  Resulta
                                                               claro que  la shareholder primacy es el  modelo
            por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                  del  cual  los acreedores  de  la  sociedad tienen   predominante en el derecho de sociedades a la
                  un  derecho  prioritario  sobre  los  activos  de  la   fecha, aunque no de manera absoluta y tampo­
                  sociedad  y,  además,  si  un  accionista  cae  en   co libre de cuestionamientos, como lo demues­
                  insolvencia, los acreedores de dicho accionista   tran, por ejemplo, la jurisprudencia de Delaware
                  están  impedidos  de  liquidar los  activos  de  la   en materia de adquisiciones hostiles en Unocaly
                  sociedad.  A  lo  mucho  los  acreedores  podrán   Time y, en la doctrina, el modelo de la mediating
                  convertirse en accionistas y proponer, de ser el  hierarchy propuesto por Blair y Stout.












            Revista  editada










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            A D V O C A TU S   93.  MACEY, Jonathan y MILLER, Geoffrey. Op. Cit., p. 423.




                 94.  HANSMANN,  Henry y  KRAAKMAN,  Reinier.  The Essential Role of Organizationa! Law.  En: The Yale  Law Journal,
                     Volumen 110, Número 3, 2000, pp. 390, 394.




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