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A solicita a B incrementar el suministro de insu A con B no sea exitosa y, además, el riesgo de «
mos por encima de las cantidades pactadas en que B se quede con parte de los beneficios83. Z Z
el contrato. Si B es una empresa independiente, to rc e
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su administración podría negarse a realizar el Del modelo antes expresado, Hart concluye que,
suministro adicional o podría requerir a A el cuando los activos son extremadamente com OOO
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pago de un precio mucho más alto por este plementarios y las empresas son independien
AUTOR
suministro, pues el poder de negociación de B tes, los administradores y los empleados tienen NACIONAL
sería más fuerte que el de A. Por el contrario, si menos incentivos porque sus probabilidades
A fuera propietaria de la fábrica de B, la adminis de acceder a las ganancias de su productividad
tración de B impondría un costo mucho menor marginal disminuyen. Por lo tanto, cuando los
o se enfrentaría a la amenaza de ser removida, activos son altamente complementarios, debe
pues el poder de negociación de A sería más rían ser de propiedad común y es recomendable
fuerte que el de B81. la constitución o integración de una sola empre
sa. De ello se deduce que, si dicha empresa crece
Del mismo modo, si A fuese propietaria de B, demasiado hasta el punto de que el incremento TO
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A tendrá más incentivos para invertir en la ma en la productividad periférica no se deba a la
quinaria para la planta de B que sirve específica actuación de la administración central, el admi cu
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mente a los intereses de A, pues el riesgo de que nistrador y el empleado tendrán menos incenti TS
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terceros se aprovechen de tales inversiones (lo vos para innovar o trabajar en el negocio de la TJ
que podría ocurrir, por ejemplo, si B suministrase compañía, pues sus probabilidades de acceder CU
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los mismos insumos a C) se reducen. De otro a las ganancias disminuyen. En tal escenario, es C
lado, si B fuese una empresa independiente, más conveniente escindir la empresa84.
la administración de B tendría más incentivos OI
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para invertir en ahorro de costos administrativos La teoría de los derechos de propiedad ha sido O
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(innovaciones que no benefician directamente criticada por no ser una teoría sobre las socieda u
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a A), pues tendrá más probabilidades de be des: no se requiere del derecho de sociedades cu
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neficiarse de esas medidas, y podría, como se parar lograr los efectos de la propiedad común. cu
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ha explicado en el párrafo anterior, amenazar Además, esta teoría caracteriza incorrectamente TS
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a A con denegar el suministro si es que A no el tipo de derecho del que son titulares los accio
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incrementa el acceso de B a las ganancias de A82. nistas en sociedades abiertas. Más aun, no tiene cu
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en cuenta que uno de los principales activos que
Finalmente, un empleado que trabaja con los la sociedad usa en su proceso productivo es el cu
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activos de B en la mejora de un proceso pro conocimiento que reside en las mentes de sus v>
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ductivo que beneficia exclusivamente a A será empleados85. E
mejor recompensado y tendrá más incentivos 3
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en mejorar el proceso productivo si A es pro Combinando la teoría del agente-principal O
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pietaria de B, pues el empleado podrá negociar con la de los derechos de propiedad, queda ro
directamente con A. En cambio, si B se mantiene que el principal, que es el propietario del TS
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independiente, el empleado negociará con B, conjunto de activos, delega derechos residua TS
CU
quien a su vez negociará con A. En este último les de control a sus agentes (por ejemplo, el ro
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caso, existe el riesgo de que la negociación de directorio), quienes están a cargo de adminis- >
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81. HART, Oliver. An Economist's Perspective on the (...), Op. Cit., p. 1767. es
1
82. Ibíd., pp. 1767-1768.
83. Ibíd., p. 1768. 2
§
84. Ibíd., p. 1770.
Q
85. BLAIR, Margaret y STOUT, Lynn. Op. Cit., pp. 260-261. **
T e o r í a s s o b r e l a s o c i e d a d d e c a p i t a l e s y d e r e c h o s d e s o c i e d a d e s 2 5 7