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Para  Easterbrook y Fischel, que representan  la   Entonces, dado que el único fin del derecho de   «
           versión "fuerte" de la tesis contractualista,"una   sociedades es limitar los costos de agencia, las
           pregunta natural luego de todo este desarrollo   reglas legales que no cumplan esta función no    c a r
                                                                                                             M -
           de 'la  sociedad  como  contrato' es:  ¿para  qué   deberían  existir. Además, la  legislación  deberá
           sirve el derecho? ¿Por qué no solamente abolir   tener normas imperativas que regulen las relacio­  OO
                                                                                                             OO
           el derecho de sociedades y dejar que la gente   nes entre administradores e inversionistas única­
                                                                                                       AUTOR
           negocie los contratos que desee? La corta pero   mente si alguna falla de mercado interviene en   NACIONAL
           no enteramente satisfactoria respuesta es que   el proceso mediante el cual tales estipulaciones
           el derecho de sociedades es un juego de estipu­  son adoptadas, tales como problemas de acción
           laciones disponibles off-the-rack de modo que   colectiva, externalidades y asimetría en la infor­
           las  partes en  los emprendimientos  corporati­  mación, que afectan la capacidad del mercado de
           vos  puedan  ahorrar el  costo de contratar. Hay   fijar el valor de las estipulaciones contractuales65.
           muchas  estipulaciones,  como  las  reglas  para
           votar, el quorum y otros, que casi todos querrían   Es aquí donde existe  un  debate entre  las dos
           adoptar. Las leyes generales de sociedades pro­  posturas de la tesis contractualista. Easterbrook   ro
                                                                                                         E
           porcionan estas normas gratuitamente a toda   y Fischel cuestionan la relevancia de estas fallas
           sociedad,  permitiendo a  los empresarios  con­  del mercado: para ellos, los contratos societarios   QJ
                                                                                                         •o
           centrarse en  los asuntos que son  importantes   existentes son  óptimos o  casi  óptimos.  Por el   TI
                                                                                                         ro
           para la empresa"63.                           contrario, Lucien Bebchuk defiende la existencia   -a
                                                         de normas imperativas cuando la sociedad ya se   aj
                                                                                                         >
           En otras palabras, la legislación societaria puede   ha  constituido. Según  él,  las  partes  racionales   c
                                                                                                         3
           complementar los incentivos que las fuerzas de   e  informadas,  al  momento  de  constituir  una   _ro
           mercado crean para que los administradores se   sociedad, reconocen que es deseable que una   QJ
                                                                                                         "O
           comporten de manera óptimamente beneficio­    modificación  al  pacto  social  no  requiera  un   O
                                                                                                         -C
           sa para los accionistas. El derecho de sociedades   acuerdo  por unanimidad  de  la junta.  Sin  em­  u
                                                                                                         QJ
           óptimo debe proporcionar un juego de reglas   bargo, también reconocen que ningún procedi­    OJ
                                                                                                         O
           "por defecto" que  la  sociedad  puede adoptar   miento de modificación (como el que requiere   OJ
                                                                                                         -O
           m ediante  el  silencio  o  rechazar  pactando   el voto de la junta o una opinión favorable del   T I
                                                                                                         ro
           una  estipulación  a  su  medida.  Las  reglas "por   directorio) evita que la junta adopte modifica­
                                                                                                         13
           defecto" deberían  ser aquellas que  las  partes   ciones que hacen que la sociedad pierda valor.   U
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           escogerían si los costos de transacción fuesen   En consecuencia, las partes tenderán a incluir en
           cero, pero, dado que estos costos existen, tales   el acto constitutivo una estipulación que limite   OJ
                                                                                                         T 3
           reglas deberían minimizar el costo agregado de   los pactos en contrario de ciertas normas. Por lo   O
           contratar, es decir, los costos de agencia. El legis­  óptima que resulta, una estipulación de esta na­  C
                                                                                                         E
                                                                                                         jo
           lador o las cortes deberían tomar dichas reglas   turaleza debería ser una regla en el derecho de
                                                                                                         ro
           de la práctica cotidiana64: es decir, encontrar los   sociedades exigible salvo que las partes hayan   O
           pactos societarios más usuales y volverlos ley.  acordado lo contrario en el acto constitutivo66,  Ci­
                                                                                                         ro
                                                                                                         T I
                                                                                                         to
                                                                                                         QJ
                                                                                                         ro
           63.  EASTERBROOK, Frank H. y FISCHEL, Daniel  R. The Economic Structure of Corporate Law. Harvard  University Press,   i/i
               Cambridge (Massachusetts), London (England), 1991, p. 34.                                 >
                                                                                                         QJ
                                                                                                         CC
           64.  KLAUSNER, Michael. Op. Cit., pp. 768-769.
           65.  Ibíd., p. 769.
                                                                                                        a>
           66.  Un ejemplo.  Imagine que existe una  norma que  prohíbe que la sociedad  otorgue préstamos  para adquirir sus
               propias  acciones y que se  puede  pactar en  contra  de esta  norma  en  el  acto  constitutivo.  Una  sociedad  X  se
               constituye sin pactar contra dicha norma. Los socios fundadores tenderán a adoptar una estipulación que prohíba   1
               modificar el estatuto social para pactar en contrario de dicha norma. Como esta regla resulta óptima, el derecho de   2
               sociedades debería contener una norma jurídica con este tenor: "Salvo que los socios fundadores hayan acordado   §
               lo contrario en el acto constitutivo, la sociedad no puede modificar su estatuto social para otorgar préstamos a   Q
               terceros para adquirir sus propias acciones". Lo que resulta es una norma imperativa.



                  T  e  o  r í a  s     s  o  b  r e     l a    s  o  c  i e  d  a  d     d e    c  a  p  i t a  l e  s     y    d  e  r e  c  h  o  s     d e    s  o  c  i e  d  a  d  e  s     253
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