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sobre  adquisiciones  hostiles.  En  Paramount   Desde  1980,  la  doctrina,  basándose  en  los   «  t
            Communications,  Inc.  v.  Time,  Inc.43  la  Corte   postulados de  la economía  neoclásica,  ha  de­  Z 2
            Suprema  de  Delaware  permitió  al  directorio   sarrollado una nueva teoría que considera a la   QflOC
                                                                                                             I-r-
            deTime bloquear una oferta de adquisición de   sociedad como un "nexo de contractos" (término        J
            Paramount  que  beneficiaba  a  los  accionistas   acuñado  por  los  profesores  Michael Jensen  y   OOO
                                                                                                             QQ
            sobre Time con el fin  de favorecer una fusión   William  Meckling46) que no debería tener más
                                                                                                       AUTOR
            con Warner Communications  auspiciada  por   regulación que otros contratos. Los anteceden­  NACIONAL
            la  administración  de Time.  La  corte  otorgó  a   tes  de este  pensamiento  pueden  encontrarse
            la administración  la facultad  de  rechazar una   de alguna  manera en el  artículo The Nature of
            oferta  cuando  existe  una  estrategia  a  largo   the Firm de  Ronald  Coase,  publicado en  1937.
            plazo (por ejemplo, un acuerdo de adquisición   Esta nueva teoría considera a la sociedad como
            negociada  con  un  postor amigable).  Aunque   una suma de acuerdos entre los diversos tipos
            con  poca profundidad, indicó que uno de los   de individuos que proporcionan los insumos y,
            aspectos  a  considerar  a  fin  de  determinar  si   desde ese punto de vista, se trata de una teoría
            una oferta hostil era una amenaza, y, por tanto,   agregacionista47.                         ro
            rechazarla, era el impacto en grupos de interés                                              E
            diferentes a los stakeholders44.             Para  este  enfoque,  la  sociedad  es  una  colec­  cu
                                                                                                         T J
                                                         ción  de  relaciones jurídicas voluntarias  entre   T J
                                                                                                         ro
            De  igual  modo,  vale  mencionar que  hay,  en   accionistas,  acreedores,  adm inistradores  y   -O
                                                                                                         i/>
            las  legislaciones  societarias  contemporáneas,   posiblemente otras personas.  Estos contratos,   OJ
                                                                                                         >
           abundantes normas destinadas a otorgar cier­  unos  explícitos y otros  implícitos,  definen  los   c
                                                                                                         HJ
           tas facultades  en  la  toma  de  decisiones  en  la   derechos y obligaciones de  los  constituents y,   _ro
            sociedad a stakeholders no accionistas45. No es   por ello, determinan cómo la sociedad será ad­  cu
                                                                                                         T J
           del todo cierto, entonces, que otros grupos de   ministrada y cómo sus ingresos serán distribui­  O
                                                                                                         -C
            interés hayan sido excluidos del ordenamiento   dos48. La sociedad viene a ser un punto en una   u
                                                                                                         cu
           societario. III.                              cadena  continua  de  relaciones  contractuales.   cu
                                                                                                         O
                                                         El rol de la administración es supervisar el pro­  cu
                                                                                                         TJ
            III.  EL PARADIGMA CONTRACTUALISTA           ceso permanente de negociación, celebración
                                                                                                         T J
                                                                                                         ro
                                                                                                         3
                                                                                                         U
                                                                                                         ro
                                                                                                         LL.
                                                                                                         _ro
           43.  Paramount Communications, Inc. v.Time, Inc., 571  A.2d 1140 (Del. 1989).
                                                                                                         O)
                                                                                                         T J
           44.  Textualmente:  "/Je have said that directors may consider,  when evaluating the threat posed by a takeover bid, the   i/i
                                                                                                         O
               "inadequocy of the price offered, nature and timing of the offer, questions of illegality,  the impact on  'constituencies'   c
               other than shareholders, the risk of nonconsummation and the quality ofsecurities being offered in the exchange"". En   E
                                                                                                         u
               realidad, Time realiza  una  relectura de Unocal v. Mesa Petroleum para, aparentemente, buscar argumentos para   ro
               defender una estructura  corporativa  por encima  de  los  intereses  de  los  accionistas.  Para  un  profundo análisis   O
               sobre ello y sobre cómo se desafía la shareholder primacy, véase MILLON, David. Op. Cit., pp. 251-261; GORDON,   CL
                                                                                                         ro
               Jeffrey N. Corporations, Markets and Courts. En: Columbia Law Review, Volumen 91, Número 8, diciembre de 1991,   TJ
                                                                                                         ro
               pp. 1931-1988.
                                                                                                         -ü
                                                                                                         cu
           45.  Tan solo por dar unos ejemplos, véase los artículos 181° in fine, 219° (y su progenie en los artículos 359° y 383°)   ro
               y 426° de  la  Ley  General  de  Sociedades  peruana. También  los  artículos  334°  ["Los  acreedores  de  la  sociedad   i/i
                                                                                                         >
               anónima cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital,   cu
               no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse   CC
               a  la reducción''] y siguientes, 370° ["Los acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación, en  las
               mismas condiciones y con los mismos efectos previstos en la ley para el caso de reducción del capital"] de la Ley
               de Sociedades de Capital española.                                                        en
                                                                                                         (N
           46.  JENSEN, Michael C. y MECKLING, William H. Theory ofthe Firm: Managerial Behavior, Agency Costs and Ownership
               Structure. En: Journal of Financial Economics, Volumen 3, Número 4,1976.                  §
                                                                                                         2
           47.  MILLON, David. Op. Cit, p. 229.
                                                                                                         §
           48.  KLAUSNER, Michael. Corporations, Corporate Law, and Networks ofContracts. En: Virginia Law Review, Volumen 81,   Q
               Número 3,1995, p. 759.
                  T  e  o  r í a  s     s  o  b  r e     l a    s  o  c  i e  d  a  d     d e    c  a  p  i t a  l e  s     y    d  e  r e  c  h  o  s     d e    s  o  c  i e  d  a  d  e  s     249
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