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Corporation and Prívate Property, de Adolf Berle   que es una mera agregación de accionistas,
                 and Gardiner Means, publicado en  1932, y que     pero hay otra manera de considerarla, que
                 constituye un hito en el derecho de sociedades    tiene distinguidos adherentes. De acuerdo
                 y en el gobierno corporativo, el que será obje­   a  este  concepto, cualquier grupo  organi­
                 to de comentario  más abajo.  El  desarrollo del   zado,  particularmente  si  su  organización
                 principio de mayoría en  la adopción de acuer­    es de carácter permanente, es una unidad
                 dos también  abortó  la  primera  ola  de  la tesis   factual, 'un  cuerpo  que,  de  ninguna  fic­
                 agregacionista29.                                 ción  legal  sino de  la  misma  naturaleza  de
                                                                   las  cosas,  difiere de  los  individuos que  lo
                 3.  La sociedad como una entidad natural          constituyeron".32
                     y de derecho público: la denominada
                     "responsabilidad social corporativa"      Seguidamente, sostuvo  que la  administración
                                                               era un agente fiduciario de la sociedad, y no de
                 Durante el siglo veinte, el debate y la experimen­  los accionistas. Esa sociedad estaba obligada, al
                 tación sobre la estructura básica del derecho de   igual que las personas naturales, a "ser un buen
            U niversidad  de  Lima  cuales el derecho debería recoger los intereses   jaba para la sociedad, sus obligaciones frente a
                                                               ciudadano". Dado que la administración traba­
                 sociedades se centró en las formas mediante las
                                                               los accionistas eran secundarias e indirectas y,
                 de los stakeholders no accionistas. En su famo­
                                                               por el contrario, era obligación de la sociedad
                 so  artículo Por Whom Are Corporate Managers
                                                               proteger el interés de otros grupos, tales como
                 Trustees de  1932,  Edwin  Merrick Dodd, el  más
                                                               los empleados, los consumidores, los acreedores
                 famoso teórico de esta doctrina30, postuló que
                                                               o las comunidades circundantes a las instalacio­
                 la concepción de la sociedad como una entidad
            Facultad  de  Derecho  de  la   podía servir de fundamento de  la  responsabi­  nes de la sociedad.
                 lidad  social  corporativa.  Así,  en  primer  lugar,
                                                               4.  La sociedad como una agregación
                 abogó  por entender a  la  sociedad  como  una
                                                                   natural y de derecho privado: la
                 entidad natural:
                                                                   shareholder primacy
                     "No  estamos  obligados  a  tratar  a  la  so­
                                                               Los más visibles oponentes al planteamiento de
                     ciedad  como  una  mera  agregación  de
                                                               Dodd fueron Berle y Means, quienes postularon
                     accionistas.  La  perspectiva tradicional  de
            por  alum nos  de  la   nuestro  derecho  es que  una  sociedad  es   que la separación entre la propiedad y la gestión
                     una  entidad jurídica  independiente.  Des­
                                                               era una característica cada vez más frecuente de
                                                               las sociedades donde la dispersión del acciona-
                     afortunadamente, se ha sostenido que su
                                                               riado requería  la delegación del control en  un
                     carácter de entidad es algo conferido por el
                     estado que, por un rito misterioso llamado
                                                               grupo  pequeño  de  administradores  profesio­
                     incorporación,  produce  mágicamente  e
                                                               nales. Berle y Means sostenían que, con la difu­
                     pluribus unum31. La actual boga de realismo
            Revista  editada   jurídicos y conduce a la insistencia en ver a   sión del accionariado, el control en las grandes
                                                               sociedades estaba pasando inexorablemente a
                     engendra insatisfacción con tales misterios
                                                               las manos de sus administradores y, por lo tanto,
                     la sociedad como realmente es. Entonces,
                                                               la autonomía de las sociedades con respecto a
                     viéndola podríamos, como muchos, insistir
                                                               sus accionistas estaba siendo complementada

            129   29.  Ibíd., pp. 213-215.
            A D V O CA TU S   31.  En latín "de muchos, uno", fue el lema nacional de los Estados Unidos de América hasta 1956, cuando se instituyó
                 30.  Curiosamente,  Berle se adhirió a  la tesis  de  Dodd  muchos años después. Véase  BERLE, Adolph. Power Without
                     Property: A New Development in American Political Economy. Harcourt, Brace & Co., New York, 1959.

                     el "In God we trust".
                 32.  DODD, Edwin Merrick. Op. Cit., p. 1160.



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