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El camino para llegar a este punto de convergen­  es  maximizar el  valor que  la  sociedad  genera   «
            cia ha sido largo y, por supuesto, no se trata de   en  el  largo  plazo,  sin  importar si  ello  es en  el
            principios absolutos. No obstante, por lo menos,   mejor interés de los accionistas6. Paralelamente,   OCX
                                                                                                             w -
            las bases del denominado"modelo estándar"no   en el derecho continental, la doctrina española    VA->
            deberían escandalizar a nadie hoy en día. El pre­  desarrolla que, en la definición de interés social   OO
                                                                                                             QQ  5
            sente trabajo pretende mostrar cómo las diversas   hay  dos  perspectivas  enfrentadas:  una  visión
                                                                                                       AUTOR
            teorías jurídicas y económicas que han pretendi­  "contractualista" que  identifica al  interés de  la   NACIONAL
            do responder a la pregunta "¿qué es la sociedad?"   sociedad con el de los accionistas, decantándo­
            han contribuido, de una  u  otra  manera, con  el   se por el criterio de maximización del valor para
            estado de consenso alrededor de los postulados   los accionistas, y  una  visión  institucional,  que
            (i), (ii) y (iii) de dicho "modelo estándar".  postula que el interés social es un interés autó­
                                                         nomo de la empresa, sintetizador de los intere­
            El término"sociedad"es empleado en el presente   ses de los diversos grupos de poder (accionistas,
            documento  para  designar a  las  denominadas   trabajadores, proveedores, clientes, comunidad,
            "sociedades de capital"(aquellas en donde no es   etcétera)7, también llamados stokeholders.  ro
                                                                                                          E
            relevante la affectio societotis). Por consiguiente,
            "derecho de sociedades" hace referencia esencial­  Sin embargo, esta presentación de lo que ha sido   0)
                                                                                                         •O
            mente al derecho sobre las sociedades de capital.   el debate societario en los últimos cien años es   ■O
                                                                                                         ro
            No son objeto de estudio aquí las"sociedades de   en cierto  modo simplista.  No ha  habido  un  (1)   TJ
                                                                                                         tn
            personas". Igualmente, aunque no todas las socie­  enfrentamiento de posturas sobre el  concepto   CU
                                                                                                          >
            dades de capital emiten acciones5, se empleará el   de  sociedad,  sino tres  (3)  enfrentamientos. Y   c
                                                                                                         3
            término "acciones" para designar a los títulos de   es que son tres las discusiones que, a distintos   ro
            participación en los que está dividido su capital   niveles, han pretendido explicar la estructura de   O)
                                                                                                         TJ
            y el término"accionistas"o"socios"para designar   la  sociedad  anónima.  En  la  primera  discusión,   0
                                                                                                         _c
            a los propietarios de dichos títulos.        unos  definen  a  las  sociedades como  un  ente,   u
                                                                                                         01
                                                         con una existencia real separada de sus socios y   CU
                                                                                                         Q
            il.  DUALIDADES EN LA FORMACIÓN DE LA        otros participantes, y otros, como una mera agre­  cu
                                                                                                         TJ
                SOCIEDAD MODERNA                         gación de personas naturales sin una existencia   TJ
                                                                                                         ro
                                                         separada. La segunda  discusión,  por otro  lado,   3
                                                                                                         u
            Alien,  Jacobs  y  Strine, jueces  de  Delaware,   define a las sociedades bien como una creación   ro
                                                                                                         u_
            indican  que  el  derecho  de  sociedades  ha  os­  artificial del derecho, o bien como un producto   ro
            cilado, sin optar definitivamente por ninguno,   natural de la iniciativa privada. Finalmente, en la   OJ
                                                                                                         T J
            entre dos modelos básicos de  la  sociedad:  los   tercera discusión, para unos, la actividad de las   i/i
                                                                                                         O
            modelos de "propiedad" y de "institución" que   sociedades tiene implicancias políticas y sociales,   c E
            han  dominado  la  doctrina  y  la jurisprudencia   es decir, públicas que justifican  la existencia de   3
                                                                                                         ro
            societaria americanas durante más de cien años.   una legislación societaria que atienda al interés   O
                                                                                                         Q.
            Según ello, el modelo de propiedad afirma que   general; mientras que, para los otros, el derecho   ro
            el  propósito de  la  sociedad  es  lograr el  mejor   de sociedades  regula  relaciones privadas entre   TJ
                                                                                                         ro
            resultado para los accionistas presentes, mien­  los socios y la administración, que actúa  como   TJ
                                                                                                         ai
            tras que el modelo de institución propone que  un fiduciario8.                               ro
                                                                                                         >
                                                                                                         a;
                                                                                                         cc
            5.   Las sociedades de responsabilidad limitada emiten participaciones.
                                                                                                         o
           6.   ALLEN, William T„ JACOBS, Jack B. y STRINE, Jr,  Leo  E. The Great Takeover Debate: A Meditation on Bridging the   CN
               Conceptual Divide. En: The University of Chicago Law Review, Volumen 69, Número 2, 2002, p. 1071.
                                                                                                         1
            7.   PAZ-ARES, Cándido. La ley, el mercado y el gobierno de las sociedades. En: Revista lus EtVeritas, Número 24, 2002, p. 140.
               Debe reconocerse, sin embargo, que el propio Paz-Ares admite que esta dualidad implica "extremar mucho las cosas".  2
                                                                                                         §
           8.   MILLON,  David. Theories ofthe Corporation.  En:  Duke  Law Journal, Volumen  1990,  Número 2,  Frontiers of Legal
                                                                                                         Q
               Thoughtt 1,1990, Duke University School of Law, p. 201.


                   T  e  o  r í a  s     s  o  b  r e     l a    s  o  c  i e  d  a  d     d e    c  a  p  i t a  l e  s     y  d  e  r e  c  h  o  s     d e    s  o  c  i e  d  a  d  e  s     241
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