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El camino para llegar a este punto de convergen es maximizar el valor que la sociedad genera «
cia ha sido largo y, por supuesto, no se trata de en el largo plazo, sin importar si ello es en el
principios absolutos. No obstante, por lo menos, mejor interés de los accionistas6. Paralelamente, OCX
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las bases del denominado"modelo estándar"no en el derecho continental, la doctrina española VA->
deberían escandalizar a nadie hoy en día. El pre desarrolla que, en la definición de interés social OO
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sente trabajo pretende mostrar cómo las diversas hay dos perspectivas enfrentadas: una visión
AUTOR
teorías jurídicas y económicas que han pretendi "contractualista" que identifica al interés de la NACIONAL
do responder a la pregunta "¿qué es la sociedad?" sociedad con el de los accionistas, decantándo
han contribuido, de una u otra manera, con el se por el criterio de maximización del valor para
estado de consenso alrededor de los postulados los accionistas, y una visión institucional, que
(i), (ii) y (iii) de dicho "modelo estándar". postula que el interés social es un interés autó
nomo de la empresa, sintetizador de los intere
El término"sociedad"es empleado en el presente ses de los diversos grupos de poder (accionistas,
documento para designar a las denominadas trabajadores, proveedores, clientes, comunidad,
"sociedades de capital"(aquellas en donde no es etcétera)7, también llamados stokeholders. ro
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relevante la affectio societotis). Por consiguiente,
"derecho de sociedades" hace referencia esencial Sin embargo, esta presentación de lo que ha sido 0)
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mente al derecho sobre las sociedades de capital. el debate societario en los últimos cien años es ■O
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No son objeto de estudio aquí las"sociedades de en cierto modo simplista. No ha habido un (1) TJ
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personas". Igualmente, aunque no todas las socie enfrentamiento de posturas sobre el concepto CU
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dades de capital emiten acciones5, se empleará el de sociedad, sino tres (3) enfrentamientos. Y c
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término "acciones" para designar a los títulos de es que son tres las discusiones que, a distintos ro
participación en los que está dividido su capital niveles, han pretendido explicar la estructura de O)
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y el término"accionistas"o"socios"para designar la sociedad anónima. En la primera discusión, 0
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a los propietarios de dichos títulos. unos definen a las sociedades como un ente, u
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con una existencia real separada de sus socios y CU
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il. DUALIDADES EN LA FORMACIÓN DE LA otros participantes, y otros, como una mera agre cu
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SOCIEDAD MODERNA gación de personas naturales sin una existencia TJ
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separada. La segunda discusión, por otro lado, 3
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Alien, Jacobs y Strine, jueces de Delaware, define a las sociedades bien como una creación ro
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indican que el derecho de sociedades ha os artificial del derecho, o bien como un producto ro
cilado, sin optar definitivamente por ninguno, natural de la iniciativa privada. Finalmente, en la OJ
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entre dos modelos básicos de la sociedad: los tercera discusión, para unos, la actividad de las i/i
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modelos de "propiedad" y de "institución" que sociedades tiene implicancias políticas y sociales, c E
han dominado la doctrina y la jurisprudencia es decir, públicas que justifican la existencia de 3
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societaria americanas durante más de cien años. una legislación societaria que atienda al interés O
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Según ello, el modelo de propiedad afirma que general; mientras que, para los otros, el derecho ro
el propósito de la sociedad es lograr el mejor de sociedades regula relaciones privadas entre TJ
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resultado para los accionistas presentes, mien los socios y la administración, que actúa como TJ
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tras que el modelo de institución propone que un fiduciario8. ro
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5. Las sociedades de responsabilidad limitada emiten participaciones.
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6. ALLEN, William T„ JACOBS, Jack B. y STRINE, Jr, Leo E. The Great Takeover Debate: A Meditation on Bridging the CN
Conceptual Divide. En: The University of Chicago Law Review, Volumen 69, Número 2, 2002, p. 1071.
1
7. PAZ-ARES, Cándido. La ley, el mercado y el gobierno de las sociedades. En: Revista lus EtVeritas, Número 24, 2002, p. 140.
Debe reconocerse, sin embargo, que el propio Paz-Ares admite que esta dualidad implica "extremar mucho las cosas". 2
§
8. MILLON, David. Theories ofthe Corporation. En: Duke Law Journal, Volumen 1990, Número 2, Frontiers of Legal
Q
Thoughtt 1,1990, Duke University School of Law, p. 201.
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