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I.   INTRODUCCIÓN                            están  obligados a  administrar  la  sociedad  en
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                 A pesar de su  carácter metafísico,  la  pregunta   tales como acreedores, empleados, proveedo­
                 "¿qué  son  las  sociedades?" ha jugado  un  rol   res y clientes deberían  proteger sus  intereses
                 importante en diversas cuestiones del derecho   a través de mecanismos contractuales o regu-
                 societario. A  lo  largo de por lo  menos  los  últi­  latorios, pero no  mediante  la  participación en
                 mos  cien  años,  la  respuesta  a  esta  pregunta,   el gobierno corporativo; (iv) los accionistas no
                 directa o indirectamente,  ha estado detrás de   controladores deberían  recibir una protección
                 discusiones  sobre  temas  tan  controversiales   significativa de la explotación a manos de los ac­
                 como, tan  solo  por dar algunos  ejemplos,  el   cionistas controladores;y, (v) la principal medida
                 levantamiento del velo societario, las defensas   de los intereses de los accionistas de la sociedad
                 que la administración de una sociedad  listada   listada es el valor de mercado de sus acciones.
                 puede adoptar contra un intento de adquisición   Hansmann y Kraakman llaman a esta visión de
                 hostil, la responsabilidad corporativa de la  so­  la sociedad el "modelo orientado al accionista"
                 ciedad frente a  la comunidad en  la que actúa,   o "modelo estándar" y, según ellos, representa
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 la responsabilidad de la administración frente a   no solo un consenso sobre la conducción apro­
                 los accionistas, entre muchos otros.         piada de los asuntos corporativos, sino también
                                                              sobre el contenido del derecho de sociedades3.
                 Naturalmente,  no  basta  indicar que  la  socie­
                 dad  es  una "persona jurídica" o  un "sujeto  de   Las discusiones  de  gobierno  corporativo  han
                 derecho" (en el sentido del derecho civil) o un   abordado prolijamente (mas no exclusivamen­
                 "contrato"(tanto en el sentido del derecho civil   te) el número (ii) de los postulados enunciados
                 como del common law). Una respuesta de esta   por Hansmann y Kraakman. Y, a su vez, han es­
                 brevedad ha sido ya proporcionada por algunas   tado basadas en el modelo agente-principal: las
                 legislaciones1 y, de alguna manera, es correcto   sociedades son un poco más que un conjunto
                 afirmar que el término"sociedad"tiene una do­  de activos de propiedad colectiva de los accio­
                 ble acepción  lingüística: es un contrato típico2   nistas (principales)  que contratan directores y
                 si  es que se acepta  como  sinónimo de "pacto   gerentes (agentes) para administrar tales activos
                 social", y también  es  una  persona jurídica.  Lo   en  su  nombre.  Este  modelo ha  dado origen  a
                 que busca encontrar la pregunta "¿qué son las   dos proposiciones recurrentes en la doctrina: (a)
                 sociedades?"en realidad es, por decirlo de algún   que el problema económico central que aborda
                 modo,"¿cuál es la estructura de las sociedades?".  el  derecho  de  sociedades  es  la  reducción  de
                                                              los costos de agencia,  manteniendo la  lealtad
                 En los últimos años, se ha llegado a un relativo   de los administradores a  los accionistas; y,  (b)
                 consenso de que (i)  el  control  último sobre la   que el objetivo  principal  de la  sociedad es -o
                 sociedad debe reposar en los accionistas (sha-   debería  ser- la  maximización de  la  riqueza de
                 reholder primacy); (ii)  los directores y gerentes  los accionistas4.





                 1.   Véase, por ejemplo, el artículo 1665° del Código Civil español ["La sociedad es un contrato por el cual dos o más
                     personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias"] y el
                     artículo 2o de la Ley de Sociedades Comerciales argentina ["La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance
                     fijado en esta Ley"].
           129   2.   EASTERBROOK, Frank H. y FISCHEL, Daniel R. The Corporate Contract. En: Columbia Law Review, Volumen 89,1989,
           A D V O C A TU S   3.   HANSMANN,  Henry y  KRAAKMAN,  Reinier.  The End of History for Corporate  Law.  En: Georgetown  Law Journal,
                     p p .   1 4 4 4 - 1 4 4 5 .
                     Volumen 89, 2000-2001, pp. 441 -442.
                 4.
                     BLAIR, Margaret y STOUT, Lynn. A Team Production Theory of Corporate Law. En: Virginia Law Review, Volumen 85,
                     Número 2,1999, pp. 248-249.



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