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I. INTRODUCCIÓN están obligados a administrar la sociedad en
interés de los accionistas; (iii) otros stakeholders,
A pesar de su carácter metafísico, la pregunta tales como acreedores, empleados, proveedo
"¿qué son las sociedades?" ha jugado un rol res y clientes deberían proteger sus intereses
importante en diversas cuestiones del derecho a través de mecanismos contractuales o regu-
societario. A lo largo de por lo menos los últi latorios, pero no mediante la participación en
mos cien años, la respuesta a esta pregunta, el gobierno corporativo; (iv) los accionistas no
directa o indirectamente, ha estado detrás de controladores deberían recibir una protección
discusiones sobre temas tan controversiales significativa de la explotación a manos de los ac
como, tan solo por dar algunos ejemplos, el cionistas controladores;y, (v) la principal medida
levantamiento del velo societario, las defensas de los intereses de los accionistas de la sociedad
que la administración de una sociedad listada listada es el valor de mercado de sus acciones.
puede adoptar contra un intento de adquisición Hansmann y Kraakman llaman a esta visión de
hostil, la responsabilidad corporativa de la so la sociedad el "modelo orientado al accionista"
ciedad frente a la comunidad en la que actúa, o "modelo estándar" y, según ellos, representa
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
la responsabilidad de la administración frente a no solo un consenso sobre la conducción apro
los accionistas, entre muchos otros. piada de los asuntos corporativos, sino también
sobre el contenido del derecho de sociedades3.
Naturalmente, no basta indicar que la socie
dad es una "persona jurídica" o un "sujeto de Las discusiones de gobierno corporativo han
derecho" (en el sentido del derecho civil) o un abordado prolijamente (mas no exclusivamen
"contrato"(tanto en el sentido del derecho civil te) el número (ii) de los postulados enunciados
como del common law). Una respuesta de esta por Hansmann y Kraakman. Y, a su vez, han es
brevedad ha sido ya proporcionada por algunas tado basadas en el modelo agente-principal: las
legislaciones1 y, de alguna manera, es correcto sociedades son un poco más que un conjunto
afirmar que el término"sociedad"tiene una do de activos de propiedad colectiva de los accio
ble acepción lingüística: es un contrato típico2 nistas (principales) que contratan directores y
si es que se acepta como sinónimo de "pacto gerentes (agentes) para administrar tales activos
social", y también es una persona jurídica. Lo en su nombre. Este modelo ha dado origen a
que busca encontrar la pregunta "¿qué son las dos proposiciones recurrentes en la doctrina: (a)
sociedades?"en realidad es, por decirlo de algún que el problema económico central que aborda
modo,"¿cuál es la estructura de las sociedades?". el derecho de sociedades es la reducción de
los costos de agencia, manteniendo la lealtad
En los últimos años, se ha llegado a un relativo de los administradores a los accionistas; y, (b)
consenso de que (i) el control último sobre la que el objetivo principal de la sociedad es -o
sociedad debe reposar en los accionistas (sha- debería ser- la maximización de la riqueza de
reholder primacy); (ii) los directores y gerentes los accionistas4.
1. Véase, por ejemplo, el artículo 1665° del Código Civil español ["La sociedad es un contrato por el cual dos o más
personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias"] y el
artículo 2o de la Ley de Sociedades Comerciales argentina ["La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance
fijado en esta Ley"].
129 2. EASTERBROOK, Frank H. y FISCHEL, Daniel R. The Corporate Contract. En: Columbia Law Review, Volumen 89,1989,
A D V O C A TU S 3. HANSMANN, Henry y KRAAKMAN, Reinier. The End of History for Corporate Law. En: Georgetown Law Journal,
p p . 1 4 4 4 - 1 4 4 5 .
Volumen 89, 2000-2001, pp. 441 -442.
4.
BLAIR, Margaret y STOUT, Lynn. A Team Production Theory of Corporate Law. En: Virginia Law Review, Volumen 85,
Número 2,1999, pp. 248-249.
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